CONUVIVE según declaracion de Helsinki... Art. 32 y 37
Cuando en la atención de un enfermo los métodos preventivos, diagnósticos o terapéuticos
probados han resultado ineficaces o no existen, el médico, con el consentimiento
informado del paciente, puede permitirse usar procedimientos preventivos, diagnósticos y
terapéuticos nuevos o no comprobados, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la
vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Siempre que sea posible, tales medidas
deben ser investigadas a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa
información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, publicada. Se deben seguir
todas las otras normas pertinentes de esta Declaración.
Cuando en la atención de un enfermo los métodos preventivos, diagnósticos o terapéuticos
probados han resultado ineficaces o no existen, el médico, con el consentimiento
informado del paciente, puede permitirse usar procedimientos preventivos, diagnósticos y
terapéuticos nuevos o no comprobados, si, a su juicio, ello da alguna esperanza de salvar la
vida, restituir la salud o aliviar el sufrimiento. Siempre que sea posible, tales medidas
deben ser investigadas a fin de evaluar su seguridad y eficacia. En todos los casos, esa
información nueva debe ser registrada y, cuando sea oportuno, publicada. Se deben seguir
todas las otras normas pertinentes de esta Declaración.
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