• hace 4 años
Mediante la resolución 001-21, la Superintenden­cia de Bancos de Repúbli­ca Dominicana (SIB) pro­hibió a las entidades de Intermediación financiera (EIF) cobrar a los usuarios de tarjetas los cargos por la renovación del plástico de manera anticipada, sino que deberán hacerlo aten­diendo al vencimiento del período establecido en el contrato suscrito entre las partes.

La resolución sobre Car­gos por concepto de emi­sión y renovación de tar­jetas de crédito toma en consideración que estas son un medio de pago que sustituye el dinero en efec­tivo, lo que ha estimulado que su uso se haya masifi­cado. La disposición preci­sa que las entidades emi­soras de tarjetas de crédito solo podrán cobrar los car­gos establecidos en el artí­culo 26 del Reglamento de Tarjetas de Crédito. En el caso de que se acuerde co­brar el cargo de renovación del plástico de manera pro­rrateada anual se deberá hacer mediante una frac­ción del cargo de emisión.

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