La Ley Federal del Trabajo prevé esquemas de horarios que pueden rebasar el límite de ocho horas diarias o 48 horas por semana y que no caerían en el nuevo supuesto de explotación laboral que contempla la reforma que entró en vigor este mes.
Para más información del tema, visita: https://www.eleconomista.com.mx/capitalhumano/Explotacion-laboral-Que-tipos-de-jornadas-y-acuerdos-de-trabajo-permite-la-ley-20240620-0007.html?mrfhud=true
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00:00La reforma que incluyó en las jornadas de trabajo superiores a la ley como delito de
00:04explotación laboral ha generado una serie de inquietudes y reacciones en torno a los
00:09tipos de horarios de trabajo que podrían caer en esta figura y por lo tanto castigados
00:13con cárcel. Especialistas en Derecho Laboral coinciden en que la interpretación no es
00:17estrictamente literal, ya que la Ley Federal del Trabajo permite esquemas que puedan rebasar
00:22el límite legal diario, 8 horas, o incluso por semana, 48 horas. Las normas vigentes
00:28establecen que una persona puede elaborar hasta 57 horas por semana sin que se configure
00:33el delito de explotación, 48 horas regulares y 9 horas extras, siempre que de ese acumulado
00:39se paguen las horas adicionales a la jornada en su totalidad. Sin embargo, cuando las jornadas
00:43de 57 horas semanales, contando el tiempo extraordinario, se convierten en algo permanente,
00:49sí podría encajar en la figura de explotación laboral, ya que las horas extras deben estar
00:53justificadas por una situación particular y tienen un límite legal de 9 horas a la
00:57semana, coinciden los especialistas.