Audiencia de impugnación presentada por Zulay Rodríguez contra Omar Ortega ¿Cómo es la dinámica?

  • hace 2 meses
La audiencia surge de una demanda de nulidad a la proclamación de Omar Ortega como diputado electo de San Miguelito.

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00:00de la ciudad de Bogotá. Bueno,
00:05esta será la última curul que
00:06falta por definir y adjudicar.
00:09Es de San Miguelito. Un
00:11importante circuito. Ya la
00:13audiencia de impugnación
00:14presentada por la candidata
00:16Azulay Rodríguez contra Omar
00:17Ortega será el tres de julio.
00:20Quiero conectar ya a esta hora
00:21con Boris Barrios, ex fiscal
00:23electoral, para entender la
00:24dinámica de esta situación,
00:25tomando en consideración que
00:27hay muchas laburas, hay muchas
00:28preguntas, licenciado, sobre
00:29el caso por acompañarnos. ¿Cómo
00:30está? Bienvenido. Buen día,
00:32licenciado. Gracias, Icaro,
00:33buenos días a ti, al
00:34auditorio, saludos. A ver, la
00:36pregunta del millón, si ya se
00:38entregaron credenciales para
00:41unos diputados, ¿cómo se va a
00:44a trabajar por lo menos esta,
00:46la última? La gente pregunta, y
00:49a manera de ausencia,
00:50obviamente, ¿van nuevamente a
00:51votar? ¿Se va a convocar otras
00:53elecciones? ¿Quiénes votarían?
00:55¿Quiénes pensan por ahí,
00:56licenciado Barrios? Icaro, en
00:59un primer momento se habló de
01:01una nulidad de elección, y
01:04esa era la intención inicial de
01:07la impugnante, pero al momento
01:10de formalizar, incluso se ve en
01:13el escrito de demanda que a
01:14mano se eliminaron algunos
01:15candidatos y solo se dirigió la
01:17demanda contra un candidato, el
01:19señor Luis Omar Ortega. Eso
01:21implica que se trata de una
01:23nulidad de proclamación, y no
01:26una nulidad de elecciones. El
01:28tribunal no admitió ninguna
01:30nulidad de elecciones en este
01:31proceso electoral, no quiso ir
01:32a elecciones, una situación que
01:35que es para debatir más adelante
01:36en relación al procedimiento en
01:38sí, pero de lo que se trata es
01:40de una impugnación de
01:41proclamación de la elección del
01:43señor Omar Ortega en base,
01:45entiendo que a nueve mesas y
01:49actas que se encontraron con
01:51irregularidad. Sí, sí, tengo el
01:55reporte acá que en este caso
01:57se trata de irregularidad y
01:58producto de inconsistencia y
02:01subsanación. A ver, la demanda
02:06interpuesta por la diputada, la
02:08demanda interpuesta por la
02:09diputada Soler Rodríguez contra
02:11el señor Omar Ortega del partido
02:13RRB se sustenta de supuestas
02:15irregularidades registradas en
02:16nueve actas, nueve actas, para
02:19ser más preciso, licenciado. Es
02:21correcto, nueve mesas, nueve
02:23actas, de cada mesa sale un acta
02:26se han calificado de
02:28irregularidad y aquí debo decir
02:29que al haberse admitido eh la
02:32impugnación y significa que hay
02:34eh un una valoración previa de
02:37las pruebas aún cuando ya se
02:39admitieron pruebas al momento
02:41de de recibir la demanda
02:43también hay una resolución
02:44donde admite y niega pruebas
02:46porque a la audiencia se va a
02:47practicar las pruebas que
02:49fueron admitidas eh por el
02:52tribunal y que fueron
02:54solicitud de las partes en
02:56tiempo oportuno entonces la
02:57audiencia se va a practicar las
02:59pruebas de testigo a decir y
03:01las pruebas documentales para
03:03los efectos entonces de escuchar
03:05las alegaciones y en tiempo
03:07brevísimo le pronunciamiento
03:09por parte del tribunal que por
03:10cierto tiene cualquiera de las
03:12partes que perdedoras tiene
03:14derecho a apelar al al pleno de
03:16los tres magistrados del
03:17tribunal y eso es lo que va a
03:19dilatar por y hace imposible
03:23eh el diputado esté en su culo
03:25el primero. Sí, hay hay
03:28terminología que es importante
03:29dominarla. Usted me habla
03:31claramente, mira, es una demanda
03:33de nulidad de proclamación, no
03:36es una demanda de nulidad de la
03:38elección. Por ende, entonces,
03:40recae en una sola figura. Esto
03:43va a debatirse el tres, la
03:45audiencia, perdón, se va a
03:46ventilar, corrijo, ajá, la
03:48audiencia de impugnación
03:49presentada por la señora
03:50Rodríguez. En ese punto, usted
03:51me dice, hay que valorar las
03:53pruebas admitidas. Allí,
03:55obviamente, va a haber una
03:56sustentación y va a haber una
03:58una posición. Quiero quiero
04:00tomar este punto a manera de
04:02docencia. Licenciado.
04:04Correcto, mira, la apertura de
04:06la audiencia significa que el
04:08tribunal de la juez
04:11administrativa electoral segunda
04:12que es la que tiene la
04:13competencia va a abrir el
04:15proceso y le correrá la palabra
04:17al impugnante, el impugnante
04:18tiene que sustentar
04:20inicialmente su impugnación
04:21presentando las pruebas que
04:22tiene y los testigos que tiene
04:24haciendo su su balance
04:25probatorio. Luego, cumplido
04:27esa parte, le corresponde
04:28entonces al impugnado contestar
04:31la la la impugnación valorando
04:33las pruebas, presentando las
04:35pruebas que tenga, los testigos
04:36que tenga para los efectos
04:38entonces que al final vienen
04:40las argumentaciones y y en los
04:42alegatos de conclusión que
04:45deben presentar las partes para
04:46que entonces el tribunal entre
04:47a resolver. El procedimiento
04:49de audiencia se trata de eso.
04:51Las pruebas que hubieron que
04:54tenían que haberse practicado
04:55a solicitud de las partes ya
04:57se practicaron. Sí. Por los
04:58efectos entonces la audiencia
04:59solo se van a practicar las
05:01pruebas que ya fueron admitidas
05:02y eso es primero impugnante,
05:04segundo impugnado, y
05:06finalmente los alegatos de
05:08conclusión para tomar la
05:09decisión y todo eso debe hacer
05:14A ver. En un solo acto. Sí, la
05:16la. Puede ser que dure incluso
05:18más de un día, dependiendo de
05:19la cantidad de pruebas que
05:20existan. Aquí voy a preguntar
05:22por el tiempo casualmente, o
05:23sea, la dinámica que usted lo
05:24explica puede transformar la
05:25audiencia más de un día. Es
05:28correcto, es correcto, ya han
05:29habido audiencias que han tomado
05:31varios días en efecto, porque
05:33eso va a depender de la
05:34cantidad de testigos y del
05:36tiempo que se tomen los
05:38abogados haciendo el
05:39interrogatorio y aparte del
05:42testigo que puedan ser primero
05:44lo presenta el postulante del
05:47testigo después viene la
05:49contraparte y un testigo puede
05:51tomarse horas en un
05:53interrogatorio y eso se va
05:55prolongando en el tiempo aparte
05:57de los recesos. En fin, puede
05:59durar varios días dependiendo de
06:01la cantidad de testigos que
06:02hayan que practicar en esta
06:03audiencia. A ver, me llamó la
06:04atención porque el magistrado
06:05Guerra, los periodistas le
06:07cuestionaban y le decían, yo no
06:08puedo hablar del tema, porque
06:10va a llegar a el pleno. Es
06:14correcto, Ricardo. Recordemos
06:16que este es un proceso, si bien
06:19se denomina un proceso sumario
06:21y el concepto de proceso
06:23sumario es que las partes
06:24precisamente han debido
06:25presentar las pruebas con la
06:27demanda y con la contestación o
06:29solicitar que el tribunal de
06:31oficio practique pruebas que no
06:33puede practicar el particular y
06:37en los tres magistrados
06:39practicadas esas pruebas
06:42decididas la la causa sube al
06:45tribunal al pleno del tribunal
06:48donde están los tres magistrados
06:49en concepto de apelación para
06:51quimitar. Ahora, la diferencia
06:54en primera instancia en estos
06:56procesos sumarios es que en la
06:58audiencia se practica prueba,
07:00pero en la apelación cuando
07:02está cuando llega a los tres
07:04magistrados, ahí no se practica
07:07argumentos orales, se presentan
07:10alegaciones por escrito para que
07:12los efectos del tribunal de
07:14apelación resuelva con lo que se
07:16dio en audiencia y con las
07:18posiciones encontradas de las
07:19partes. Entonces, no hay
07:20práctica de prueba y no hay
07:22dilación. A ver. A nivel de lo
07:24magistrado. Recapitulando y
07:26brevemente, licenciado, esto va
07:28a tomar bastante tiempo,
07:29entonces, la definición de
07:30Sakurul. Definitivamente que sí
07:33porque entiendo que las pruebas
07:35son, es el análisis incluso de
07:38nueve actas y aquí entramos a
07:42hacer la referencia. Aquí no se
07:44trata de elecciones nuevas.
07:46Aquí se trata de revisión de
07:48actas. Vale la aclaración. De
07:51allí la diferencia entre
07:52nulidad de elecciones y nulidad
07:55de proclamación. En nulidad de
07:57elecciones significaría que
07:59tendríamos que ir a nuevas
08:00elecciones. Nulidad de
08:02proclamaciones es que se realiza
08:04a través de las actas y aquí la
08:05deficiencia es que no tenemos
08:07las boletas de votación para
08:09efectos de hacer el cotejo y se
08:11tiene que trabajar con las actas
08:13y si las actas no fueron
08:15debidamente validadas en el
08:17intento de de recuperación es
08:19por lo que se va a celebrar
08:20entonces la audiencia para los
08:22efectos del análisis de cada
08:24acta y las partes tendrán que
08:25hacer numeritos para los eh
08:27para determinar si el resultado
08:30favorece entonces a la
08:31impugnante o se queda la
08:34vamos a estar al pendiente
08:37profesor Boris Barrios, ex
08:38fiscal general electoral que
08:40nosotros dictando docencia para
08:42entender esta dinámica en la
08:43cual pues aboca importante este
08:46circuito con la acción
08:47presentada por la diputada
08:49Zuley Rodríguez, la audiencia
08:50que está fijada para este tres
08:52de julio. Gracias por
08:53acompañarnos a esta hora, hay
08:54más que contar.

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