Videocolumna: Cortinas de humo de Petro

  • hace 3 meses

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00:00Hola, soy Mariclara Posada y hoy en Dato Mata Relato voy a darles tres razones sobre por
00:04qué lo sucedido en el viaje del presidente Petro Panamá podría ser de interés público.
00:08El artículo 15 de la Constitución contempla que todas las personas tienen derecho a su
00:13intimidad personal y familiar y a su buen nombre. Esto lo que supone es que precisamente la vida
00:18privada sea parte de la intimidad a la que tiene derecho cualquier colombiano. Ahora,
00:23entonces, ¿por qué para casos como la reciente visita del presidente Gustavo Petro Panamá se ha
00:27prendido el debate sobre el carácter de privado o no de sus acciones? Aquí les dejo tres aspectos
00:32importantes a tener en cuenta. Uno, el dinero de los contribuyentes. El presidente Petro no estaba
00:38ni de vacaciones ni en agenda privada en Panamá. Estaba en visita de Estado para asistir como
00:43mandatario de los colombianos a la posesión de José Raúl Mulino, presidente electo de Panamá.
00:47Siendo una visita de Estado, los costos del viaje, la seguridad y los viáticos se asumen
00:52con recursos públicos. De ahí que sea muy difícil sostener que el presidente en un viaje pagado con
00:57impuestos de los colombianos pueda hacer lo que sea sin que sus acciones sean tema de interés,
01:02por lo menos, de discusión y hasta de cuestionamientos con motivaciones periodísticas.
01:06Dos, el protocolo de un jefe de Estado. El presidente, por su condición del más alto
01:12mandatario de los colombianos, sí tiene limitaciones propias de su dignidad que hacen
01:16que el respeto al protocolo sea un mandato que exige ciertos comportamientos acordes y
01:22apropiados para un jefe de Estado. En la medida en que el viaje es oficial, las acciones que el
01:26presidente decide hacer públicas se traducen en que ya no hacen parte de su vida privada,
01:30sino que empiezan a ser de interés público y podrían llegar a constituir causal de indignidad
01:35por mala conducta en virtud del artículo 175 de la Constitución.
01:39Tres, trascendencia jurídica y política. Las acciones privadas de los altos mandatarios
01:45pueden trascender a lo público y repercutir en cuestionamientos políticos, de seguridad y de
01:50responsabilidad e incluso jurídicos. No sería la primera vez que un candidato presidente ve afectados
01:54sus intereses personales o políticos por conductas que en principio solo trascienden
01:59la línea de lo moral, pero que después empiezan a impactar en lo antijurídico y en otras
02:03responsabilidades. Recordemos a Monica Lewinsky con Clinton, a Berlusconi con Rubí, a Donald
02:07Trump con Stormy Daniels. Pues si bien es cierto que en ninguna de estas cortinas de humo debería
02:13desconcentrar nuestra atención sobre lo que es realmente importante, que son los escándalos de
02:17corrupción, congresistas comprados, una constituyente esfuria, una ministra de agricultura que quiere
02:22expropiar, pésimos resultados económicos, un país sumido en la violencia, pues también es cierto
02:28que cuando un presidente decide que su vida privada deje de serlo, exponiéndose públicamente, es deber
02:33de la prensa indagar y es apenas normal que los contribuyentes nos preguntemos dónde está nuestro
02:38dinero. Chao, nos vemos.

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