• hace 3 meses
Pedro Salazar Ugarte afirma que la explicación de Luisa María Alcalde sobre la sobrerrepresentación de diputados no es precisa.

Category

🗞
Noticias
Transcripción
00:00está con nosotros Pedro Salazar, él es integrante del observatorio ciudadano e investigador del
00:05Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM. No le voy a preguntar, Pedro, sobre este reto del
00:12presidente, pero sí sobre lo que específicamente salió a explicar Luisa María Alcalde, ella que
00:18fue la primera que antes de que Lina hiciera estos cálculos, desde el 3 de junio, salió a decir que
00:24tendrán la mayoría calificada morena y aliados, incluso antes de que se hablara que ella fuera la
00:29dirigente del partido morena. ¿Qué hay de lo que dice Luisa María Alcalde? Pedro, buenas tardes.
00:35Buenas tardes, muchas gracias por la invitación al espacio. Mira, yo creo que lo primero que hay
00:41que decir, y decirlo digamos con objetividad, es que a la Secretaría de Gobernación y al gobierno
00:47en general no le corresponde, porque no tiene facultades para realizar los cálculos de
00:53asignación, en este caso de las curules en la Cámara de Diputados. Es una facultad de las
00:59autoridades electorales, tanto del Instituto Nacional Electoral, que cuenta con autonomía
01:04constitucional, como del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que como su
01:09nombre lo indica, forma parte de un poder distinto al Poder Ejecutivo, que es el Poder Judicial. Son
01:15esas las autoridades que deben de interpretar y aplicar las disposiciones constitucionales y
01:22legales en la materia. Dicho esto, en efecto es correcto lo que dice la Secretaría de Gobernación,
01:29por lo que hace al artículo cincuenta y cuatro de la Constitución, y por lo que hace a posteriores
01:36reformas en materia de coaliciones. Lo que no es preciso es cuál es el alcance de esas reformas a
01:42las que ella alude. En mil novecientos noventa y seis, cosa que sí se ha dicho, en efecto se reformó
01:49la constitución para que en el artículo cincuenta y cuatro se estableciera un tope de representación
01:54del ocho por ciento a los partidos políticos, y más adelante se estableció que a las coaliciones
02:02se les consideraría como si fueran un solo partido político. Con el paso de los años se hicieron
02:08modificaciones a las reglas de registro y sobre todo de presencia de las coaliciones en las
02:14boletas electorales por una serie de consideraciones varias y en efecto no se hizo la precisión en el
02:21artículo cincuenta y cuatro constitucional de que el tope del ocho por ciento seguiría valiendo en
02:27igualdad de circunstancias tanto a partidos como a coaliciones. El día de hoy pues bueno hay un
02:35dilema de interpretación jurídica, lo que nos piden de la Secretaría de Gobernación y en fin
02:41voces afines a su interpretación es que se realice una aplicación textual de la norma, lo que dice
02:48el artículo cincuenta y cuatro es tope del ocho por ciento para partidos políticos y lo que ellos
02:54pretenden es que ese acotamiento impida que el tope se aplique a la coalición mayoritaria en
03:02estas elecciones. Si nosotros miramos la explicación, la motivación, la exposición de motivos como se
03:11le conoce de aquella reforma de mil novecientos noventa y seis, veremos que en realidad estaba
03:17orientada con toda claridad a que ningún partido político o coalición, entiéndase fuerza política,
03:24pudiera apropiarse del contenido constitucional. Expresamente en su momento el poder de reforma
03:30constitucional dijo que cuando se tratara de disponer de reformas constitucionales era
03:36muy importante que no solamente los legisladores de un partido participaran en las reformas
03:42constitucionales y eso tiene una enorme lógica porque el contenido constitucional en realidad
03:47nos pertenece a todas las personas de a pie en el país. Claro, pero entonces se puede,
03:53perdón, para autorizar de esto, Pedro, puede entonces abrirse como a la interpretación de
04:00este artículo? Hacia allá voy. Yo creo que la lectura correcta del artículo cincuenta y cuatro
04:06debe realizarse mirando cuál fue la reforma y las razones de la reforma de mil novecientos
04:13noventa y seis. ¿Qué dijo la Suprema Corte al respecto en mil novecientos noventa y ocho? En
04:19donde la Suprema Corte al resolver una acción de inconstitucionalidad lo que estableció es
04:25que el principio de representación proporcional sirve para garantizar que todas las fuerzas
04:31políticas se encuentren representadas en los órganos legislativos en una relación directa
04:37entre su representación real, es decir, la votación que obtuvieron, y su representación
04:42parlamentaria, también advirtió que ese tope del ocho por ciento y el principio de representación
04:48proporcional está ahí para evitar precisamente la sobre representación de una fuerza política
04:55sobre las demás y para garantizar la pluralidad política del país. A mí me parece que una
05:00interpretación correcta entonces del artículo cincuenta y cuatro de la constitución es que
05:06el tope vale para cualquier fuerza política y por fuerza política entiéndase partido político
05:12o coalición porque lo que se quiere impedir es que una fuerza política en este caso una coalición
05:19se apropie de manera unilateral del contenido constitucional y lo que se quiere fomentar es
05:26que haya dentro del congreso las negociaciones y el trabajo parlamentario que por supuesto puede
05:33derivar como históricamente incluso de manera muy reciente ha derivado en reformas constitucionales
05:39pero a través de un trabajo legislativo en el que la mayoría y la minoría tengan que interactuar y
05:46tengan que encontrar puntos de compromiso, puntos de acuerdo. Lo que quiere impedir la constitución
05:51desde mil novecientos noventa y seis es que una sola fuerza política avasalle en los órganos
05:57legislativos a las demás y esa es la razón de ser del tope del ocho por ciento. Pedro pues si
06:05usted dice no le corresponde ese trabajo a gobernación y al gobierno federal pero pues quieren
06:10imponer esa narrativa de la mayoría desde la mañanera que ya saben que tiene mucho éxito en
06:16penetrar con la gente para que pase lo que pase por un lado digan no pues sí sí sí teníamos razón vean
06:26lo que dijimos y es que se cumple si es que no se cumple lo que ellos esperan decir no nos los
06:31quitaron nos robaron nosotros aquí lo dijimos desde el 3 de junio etcétera etcétera pero bueno
06:37todavía falta la determinación del tribunal electoral del INE yo le preguntaría en caso
06:46de que se dé cualquiera de estas dos determinaciones ya sea que se otorguen los plurinominales que
06:53señalan hoy en gobernación o que no se otorguen cada una de las partes todavía tiene otra instancia
06:58para rechazar eso no desde el punto de vista jurídico el asunto será zanjado en última instancia por
07:06la sala superior del tribunal electoral es decir tienen la última palabra es el tribunal
07:12constitucional especializado en la materia y lo que determine será lo que se traducirá en la
07:17composición en este caso de la cámara de diputados de ahí la enorme relevancia del trabajo jurisdiccional
07:24que realicen de la interpretación por la que se decanten que hay que ser también honestos
07:30intelectualmente en 2018 el tribunal electoral avaló la interpretación letrista la textual a la
07:38que se refiere la secretaria de gobernación y lo que algunas voces que nos dedicamos al derecho
07:44constitucional y al derecho electoral sostenemos es que esa interpretación es errada que hay que
07:49realizar una interpretación integral ya lo decía yo histórica que mire el origen de la norma
07:55teleológica como decimos los abogados que quiere decir que se sea leal al fin que persigue la norma
08:02garantista es decir que garantice los derechos sobre todo de las minorías políticas y sistemática es
08:09decir que sea coherente con los principios democráticos que establece la propia constitución
08:15una interpretación de esta naturaleza insisto que sea histórica teleológica garantista y
08:22sistemática nos llevaría a la conclusión de que el tope del ocho por ciento vale para las
08:28fuerzas políticas en general es decir coaliciones o partidos por igual muy bien gracias pero por
08:34esta entrevista muy amable al contrario muy buenas tardes integrante del observatorio ciudadano e
08:40investigador como dijo constitucionalista del instituto de investigaciones jurídicas de la
08:45una ese que por cierto ya ha sido despreciado descalificado porque ha dado su opinión sobre
08:51la reforma judicial y como es contraria pues no le aplauden sino que lo critican

Recomendada