Sergio Herrero sobre los contratos temporales

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00:00Vamos a hablar de los contratos temporales y en particular del denominado
00:04eventual o por circunstancia de la producción. ¿Qué debemos de tener en
00:07cuenta si nos ofrecen un contrato de este tipo? En primer lugar el motivo por
00:11el cual nos lo ofrecen. Hay que tener en cuenta que por defecto el contrato
00:14laboral debe ser indefinido y que para poder celebrar un contrato temporal
00:17tiene que haber una causa justificada y ésta tiene que constar en el contrato.
00:21Estas causas o motivos que justifican el contrato eventual fundamentalmente son
00:25el incremento impredecible de la actividad empresarial o las variaciones
00:29de la actividad que generan una mayor demanda de contratación temporal.
00:31Dentro de estos supuestos la ley prevé expresamente la posibilidad de acudir a
00:35este contrato para sustituir las vacaciones de los trabajadores. Otro
00:40supuesto en el que podemos acudir a este contrato son los trabajos de temporada
00:44de muy corta duración y delimitada en el tiempo no más allá de 90 días al año.
00:48Fuera de estos supuestos si la empresa tiene necesidad de contratación temporal
00:53de carácter estacional o por temporadas más largas habría que acudir al contrato
00:57fijo discontinuo. No siempre es fácil saber cuándo se puede optar por un
01:01contrato u otro por lo que en caso de duda habría que consultar con un experto.
01:05En segundo lugar hay que tener en cuenta la duración máxima de estos contratos.
01:09El contrato eventual no puede durar más allá de seis meses ampliable un año por
01:13convenio colectivo. Tampoco se pueden concatenar indefinidamente. Solo se pueden
01:18celebrar contratos de este tipo con una duración máxima de 18 meses dentro de un
01:22periodo de referencia de 24 meses. Si sobrepasamos estos límites temporales
01:26tenemos el derecho a reclamar que nos hagan un contrato indefinido. Por último
01:31conviene saber que el trabajador temporal tiene los mismos derechos en
01:35materia retributiva que el trabajador indefinido y que cuando termina el
01:38contrato tiene derecho a una liquidación de haberes que incluya una
01:41indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado.

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