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Julio Cury habla sobre la reforma constitucional | El Despertador

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00:00Gracias por continuar con nosotros en El Despertador, entramos a esta primera entrevista
00:06central de El Despertador, invitado especial, un abogado conocedor de muchos aspectos del
00:12derecho, principalmente del derecho constitucional, aunque también es un litigante, por excelencia,
00:17Julio Curi, bienvenido aquí a El Despertador. Muchas gracias por la invitación.
00:21Muchas gracias. Doctor, justo antes de irnos a la pausa estábamos hablando del caso Odebrecht,
00:27me gustaría conocer su opinión sobre lo que acaba de decidir la Suprema Corte de Justicia.
00:32En primera instancia había condenado a un ex ministro y a un empresario, Ángel Rondón
00:39y Víctor Díaz Rúa, y la Corte de Apelación también ratificó esa condena. Ahora la Suprema
00:43Corte de Justicia nos dice que como no hubo sobornados no se puede condenar a Ángel Rondón,
00:49como no se sabe de dónde vino el dinero tampoco se puede condenar a Víctor Díaz Rúa por
00:53lavamiento y lavado de activos. Ustedes dieron en la diana, porque al margen del índice de
00:58desaprobación o de impopularidad que uno y otro puedan acusar entre nosotros, lo cierto es que
01:04hay que ponderar en rigor los hechos que se le atribuían y encuadrarlos en los tipos que se les
01:11formularon, los tipos penales. El soborno, de acuerdo con la ley 448 del año 2006, esto es en
01:17el caso específico de Ángel Rondón, supone el soborno pasivo, la oferta o entrega de algún
01:27objeto de valor a un funcionario para que haga o omita hacer algo propio de su función. Yo recuerdo
01:35el criterio en el que se afincó la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, dio lugar hace
01:41ya más de un año un artículo que yo publiqué en el listing diario, y aquí también, en el portal de
01:48noticias ECN, en el sentido de que no es posible retener la culpabilidad de una persona por el
01:54tipo de soborno sin identificar, no solamente al funcionario que se soborna o que se intenta
02:01sobornar, sino también a cambio de que, porque a título de ejemplo, se pudo haber establecido que
02:08Ángel Rondón le pudo haber ofrecido a este o aquel otro una suma de dinero, pero era también
02:13a todo punto necesario que se estableciera a cambio de que, porque si era para que intercediera ante
02:23un tercer funcionario para que hiciera cualquier cosa, eso no configuraba el soborno. El soborno
02:28tenía necesariamente que incluir algo propio de la función de ese funcionario, porque los tipos
02:35penales tienen que, o sea, los hechos tienen que encuadrar de forma holgada en la conducta que se define
02:41en la ley, de manera que esa teoría que en algún momento llegó a enarbolar el distinguido procurador
02:51adjunto Wilson Camacho, en el sentido de que sí podía existir sobornador sin sobornado por el
02:58homicida sin cadáver, era inconsistente, porque sí ciertamente existe el homicida sin cadáver,
03:06pero sí con víctima, es decir, no aparece el cadáver, pero sí está identificada la víctima,
03:12por ejemplo, el narcisazo, no aparece su cadáver, pero es su ausencia, se puede acreditar que en
03:24base a que nunca más ha aparecido, ha fallecido y fue objeto ya de un homicidio y entonces se
03:33le puede imputar el hecho a cualquiera, pero no así, no se le puede atribuir a alguien soborno
03:39sin establecer a cambio de qué ni a quién, era muy cuesta arriba esa teoría. Y en el caso de Víctor
03:45Díaz Rúa, que el argumento es de que terminó siendo condenado por algo que no era la acusación
03:51original, el asunto del lavado de activos cuando lo acusaban de soborno y finalmente lo condenan por
04:00un asunto de inconsistencia en sus declaraciones de bienes. Yo creo que a él ni siquiera se le
04:04atribuyó el tipo de soborno, fue enriquecimiento ilícito por el incremento de su patrimonio y
04:10lavado de activos derivado del enriquecimiento ilícito. Lo que creo es que, a ver, es que en
04:19el caso de él yo, a decir verdad, no conozco los hechos, o sea que no me siento en capacidad de
04:27poder analizar el caso. Pero se puede decir entonces que ciertamente la Suprema Corte
04:31de Justicia con esta decisión, aunque la consideremos justa o no, está corrigiendo
04:35distorsiones. Sí, absolutamente, absolutamente. Incluso en la comunidad jurídica se llega hasta
04:42a sospechar que ahí hubo, en fin, fuera de cámara se los digo, pero la verdad es que es una sentencia
04:49ejemplar, muy superior en términos técnicos a lo que nos tiene acostumbrado esa segunda sala de la
04:57Suprema Corte. Sí, porque incluso... Es lo que quiero decir. Tengo entendido que los argumentos, que es una
05:02sentencia que tiene más de 200 páginas, que tiene muchos argumentos. Sí, ciento y tanto, 196, pero son tan impecables
05:08que llaman la atención, porque menudean decisiones de esa segunda sala que dejan mucho que desear.
05:15De hecho, la que se dictó recientemente con ocasión del juicio que se le siguió a la exdiputada,
05:21todavía Rosalía Pilarte, es malísima, malísima y contrasta una decisión con otra en términos de
05:29calidad. O sea que parecería que estamos ante dos tribunales completamente distintos integrados
05:36por jueces. Doctor, esta, por un lado, me lleva a pensar que la justicia, por supuesto, no está, no se abstrae de la sociedad, están leyendo los jueces, periódicos, ven televisión, se ven tan presionados ante la opinión
05:55pública para tomar una decisión, como lo que vimos, primera instancia, condenan a dos personas, la Corte de
06:01Apelación condena, y como usted nos dice, la segunda sala de la Suprema Corte decide lo contrario, por un lado, y por el otro lado, también me gustaría conocer su opinión sobre aquella frase que se hizo popular, incluso después de que la magistrada Miriam Germán cuestionó la calidad del expediente acusatorio en contra de los integrantes de este caso de Brech, el Ministerio Público dijo,
06:29este expediente está blindado, y se hizo popular la frase, expedientes blindados, parece ser que no lo estaba o que faltó.
06:38Voy con lo primero, sí, en algún momento yo llegué a decir que aquí prevalecía una especie de régimen de terror, y puedo dar testimonio de eso, porque en una oportunidad, en uno de estos casos de corrupción administrativa, yo intenté una, en favor de uno de los imputados, cuyo nombre ya no vuelva a mencionar, un habeas corpus, una acción de habeas corpus, porque fue objeto de un arresto en virtud de una orden dada sin ninguna motivación, es decir,
07:07el Código Procesal Penal establece solamente dos presupuestos acausales en virtud de los cuales un juez puede dictar orden de arresto, y este fue una orden dada en base al mero capricho, megalaganariamente, sin encuadrar en uno de esos dos presupuestos el arresto, y entonces yo accioné en habeas corpus, y la jueza lo rechazó, y poco tiempo después,
07:32ella me llamó a su despacho, y me confió, que aun cuando procedía el habeas corpus, ella no me lo dio, porque tenía temor de que el Ministerio Público la persiguiera, como en efecto ha perseguido en ocasiones a otros jueces, ahí está el juez aquel del caso de los tres brazos, que dictó auto de no al lugar, y fue disciplinariamente perseguido, y finalmente hasta destituido.
07:58O sea, como quiera que sea esa influencia del Ministerio Público en cuanto a determinado nivel de popularidad con determinados hacedores de opinión pública, ¿tiene sus efectos?
08:08Sí, lo tiene, sí, así es.
08:10¿Y sobre estos expedientes blindados, doctor?
08:12Bueno, ese es un término que se ha acuñado y ha ganado una especie de popularidad entre la opinión pública, pero a decir verdad, no existe tal cosa, el blindaje son los elementos de prueba, los elementos de convicción, los que pueden asegurar que cualquier persona ha incurrido en los hechos que se le imputan,
08:36y son elementos de prueba que tienen que haber sido obtenidos de forma lícita y de incorporarse al proceso también en base a los medios que la ley prevé, muchas veces no sucede así, se trata de pruebas espurias,
08:51fíjense que en este mismo caso del apodado Calamar, se han ofertado como testigos a cargo, una, dos, tres, cuatro personas que todavía no, o sea, pudieran eventualmente serlo y tal vez no,
09:08porque dependen de que el juez les apruebe, les aplique el criterio de oportunidad, porque en caso de que se les rechace tendrían que entonces ser imputados, y un imputado no puede ser testigo a cargo, me refiero al caso de Emilio Jiménez y Fernando Crisóstomo,
09:25entonces el Ministerio Público se aventura ofertando como testigo a cargo de hechos que se le atribuyen al ex Ministro Donald Guerrero, a personas para que acrediten su teoría sobre los hechos sin tener aptitud para ser testigo, sin embargo ahí están ofertados,
09:44supongamos en un escenario imaginario, un escenario hipotético que el juez, en caso de que decida no ser postalita o un juez preta por té, papel carbón del Ministerio Público que no lo aplique, que en mi opinión, en el caso de ellos no procede técnicamente, por razones que quizás ahora no tengamos el tiempo para ello explicarlo,
10:04entonces si el juez decide no aplicar el criterio, ellos tendrían eventualmente que ser imputados y por consiguiente no pudieran ser escuchados en la jurisdicción de fondo como testigos a cargo de Donald Guerrero.
10:16¿Y una sentencia como la del caso de Brecht puede ser llevada al Tribunal Constitucional?
10:21Sí, obviamente que sí.
10:23Siempre y cuando el Ministerio Público encuentre elementos de que se violó algún...
10:27Si hay infracciones constitucionales, claro que sí.
10:30Bueno, Julio, el presidente Luis Abinader está inmerso en un proceso de reforma de la Constitución de la República, han salido ya informaciones sobre cuáles aspectos se estaría tocando, que si unificar las elecciones en un mismo día, las congresionales con las municipales y presidenciales, el otro aspecto relacionado con la independencia del Ministerio Público, y ahí hay una parte que quisiera preguntarle,
10:53de un lado está lo del Consejo del Ministerio Público que el presidente propone que sea esa parte excluida de la Constitución, que se trate como una especie de ley aparte, separada, y la designación del Procurador General de la República que saldría del Consejo Nacional de la Magistratura sería propuesto por el propio presidente ante el Consejo Nacional de la Magistratura y su designación sería durante cuatro años.
11:17¿Cómo usted ve esa propuesta?
11:19Yo veo con un poco de aprehensión esa propuesta. A mi modo de ver, el presidente debe retener esa facultad de designar al Procurador, pero he consentido de alguna forma que si su interés es emancipar al Procurador de la esfera tributiva que tiene todo jefe de Estado de designar al titular del Ministerio Público, bueno, pues vamos a aceptarlo.
11:47Lo que yo quizás entienda que sería más democrático que en lugar de que sea el Consejo Nacional de la Magistratura el que vice la escogencia del Procurador General de la República, sería tal vez más conveniente que sea el Senado de la República, porque la integración del Consejo tiene jueces y es, a mi modo de ver, un contrasentido que jueces escojan al Procurador que es parte del sistema.
12:14De hecho, me socorre el convencimiento de que debe reintegrarse, reconformarse el Consejo Nacional de la Magistratura porque escogen a los jueces del Tribunal Supremo Electoral, escogen a los jueces del Tribunal Constitucional y ninguno de esos dos órganos tiene representación dentro del Consejo.
12:33De manera que, a mi modo de ver, debe excluirse un juez de la Suprema Corte para que pase a formar parte del mismo, un juez del Presidente del Tribunal Constitucional y el Presidente del Tribunal Superior Electoral. Y si queremos hacerlo más plural, yo llegaría más lejos y incluiría dos legisladores de las dos fuerzas mayoritarias con representación popular.
12:54O sea, no solamente las primeras, sino también las primeras y las segundas de mayor representación popular.
13:04Hay un argumento de que posiblemente se puede dar el caso de que un Presidente de la República en esa situación puede esperar un par de años, un año o dos, para presentar la propuesta del nuevo Procurador General de la República.
13:17El Consejo Nacional de la Magistratura lo aprobaría y duraría cuatro años, pero duraría cuatro años los últimos dos años del Presidente en cuestión y los primeros dos años de otro Presidente y entonces el Presidente saliente estaría ahí tal vez beneficiado de que tiene un Procurador que fue designado por él.
13:33No, no, no, el Presidente ha propuesto una disposición transitoria para que excepcionalmente el periodo de desempeño del Procurador que emerja a partir de este nuevo método de escogencia toque a su fin el 16 de agosto del año 2028.
13:47Sí, pero como quiera estamos hablando de a partir de ahí, o sea, porque no solamente lo que va a ocurrir de aquí al 2028, sino que la Constitución se supone que es eterna, entonces otro Presidente bien pudiera ser.
14:00Llegó el 16 de agosto, el Procurador terminó su gestión, ahora no tenemos Procurador mientras tanto, hasta que se componga el nuevo Consejo Nacional de la Magistratura, luego de que se componga el Consejo Nacional de la Magistratura que el Presidente convoque,
14:13luego que el Presidente convoque, entonces que el Presidente presente la propuesta y cuando presente la propuesta posiblemente ya estamos en el año 2030.
14:20Es que la propia Constitución establece una solución a ese dilema y es que todos los funcionarios tienen que permanecer en sus posiciones, en sus cargos hasta que se designen sus relevos.
14:30De hecho, a mí me llama mucho la atención también que es una reafirmación de su vocación democrática la propuesta de una disposición transitoria que él hace para que esclarecer las dudas que existen en torno a la posibilidad, en base a una creencia que existe en el imaginario colectivo de que las reformas operan como un receteo.
14:54Él propone que en una disposición transitoria él no podrá aspirar ni en el 28 ni nunca más.
15:00Ustedes saben que el principio de ultraactividad significa que todo hecho o acto o negocio jurídico se debe regir en virtud de la ley vigente en el momento de su ocurrencia o realización.
15:15Y nosotros hemos creído que cada vez que la Constitución se modifica o se enmienda opera un nuevo cambio de reglas y entonces, como yo lo he bautizado un receteo y eso no es así.
15:28Pero se ha asumido así.
15:30Sí, yo creo que lo hablé la vez anterior.
15:32Sí, sí.
15:33Que no es así.
15:34Fíjense que he concebido un ejemplo bastante esclarecedor.
15:39El artículo 220 en el numeral 1, me parece que es el 1, establece el periodo de desempeño de los miembros de la Junta Central Electoral en 4 años.
15:49Sí.
15:50Entonces, pongamos que mañana el Senado elige a los miembros de la Junta Central Electoral por 4 años.
15:57Se habría consolidado una situación jurídica, entendiéndose por situación jurídica, la relación de una persona frente al derecho.
16:05Entonces, digamos que la reforma constitucional que está a la vuelta de la esquina, decida en esa reforma, insisto, reducir el periodo de desempeño de los miembros del Tribunal Superlectoral a 2 años.
16:19La pregunta que surgiría aquí, como brasa quemante, sería esta.
16:23¿Lo que fueron electos por 4?
16:26¿Se reduciría a 2 años el periodo de los miembros de la Junta Central Electoral?
16:32Absolutamente no, porque ellos habrían de regirse en base a la ley vigente en el momento en que fueron escogidos.
16:40Ese es el principio de ultraactividad.
16:43No quiere decir que la modificación se lleva de encuentro todo lo que encuentra a su paso.
16:49Tiene que respetar las situaciones jurídicas que se han asentado, que se han configurado al amparo de la ley que estaba en vigor.
16:57Ley sustantiva, ley adjetiva, la que fuese.
17:00Julio, como usted nos dice, preferiría que fuera el Senado el que hiciera la propuesta del Procurador y no el Presidente de la República.
17:07En su propuesta el Presidente...
17:08No, no, que el Presidente le hiciese la propuesta al Senado.
17:12Pero de cualquier manera sería el Presidente de la República.
17:14¿No sería mejor, como proponen algunos, que sea el Senado que le proponga al Consejo de la Magistratura
17:20o que el Presidente proponga una terna y no solamente a un candidato?
17:24Es que yo no quisiese que el país se viese en el espejo de Guatemala ni de Perú.
17:29Esa es una facultad. Ojalá que el Presidente reflexionara y depusiese esa suposición.
17:37Para mí el Presidente debe preservar la facultad de designar al Procurador de la República, independientemente del método que decida.
17:45Pero debe proponerlo él.
17:47Como parte del Poder Ejecutivo, finalmente.
17:49Y por otro lado, doctor, el Presidente de la República, si bien desde que comenzó su administración ha hablado de la necesidad de la independencia del Ministerio Público,
18:00pero ahora en su propuesta de reforma nos sorprendió un poco, a muchos, cuando propone eliminar de tajo a 53 curules de la Cámara de Diputados.
18:10No nos han explicado bien de dónde surge la idea y por qué. Me gustaría conocer su opinión sobre esta eventual reducción.
18:18Ustedes no saben que durante un largo trecho de la historia dominicana el Congreso fue unicameral.
18:25Yo creo que lo que debemos hacer es volver a ese sistema.
18:28Carece de sentido tener dos cámaras en un país tan pequeño como el nuestro.
18:32Y sobre todo teniendo en cuenta la escasa formación, con el perdón de muchos de los legisladores que tienen, los que nos representan desde las curules de la feria.
18:44Carece de sentido que estén tan pobladas y que hagan tan poco...
18:50A mí me parece que poco se le está reduciendo a la Cámara de Diputados.
18:56Sin embargo ocurre algo. En un escenario de Congreso unicameral lo ideal sería tener una Cámara de Representantes y no una Cámara de Senado.
19:06O sea que en un escenario unicameral a quien habría que eliminar o lo que habría que eliminar sería el Senado y no la Cámara de Diputados.
19:12Entonces ahí como quiera tendríamos una situación mucho más complicada.
19:16Bueno, pero una sola Cámara tal vez más integrada digamos por cien, noventa y tantos legisladores.
19:24Pero en definitiva el sistema bicameral a mi modo de ver es innecesario, puede ser infuncional, costoso para un país como el nuestro.
19:36Y asumiendo que lo que estamos hablando de mantener las dos cámaras, ¿qué diferencia habría en términos institucionales, en términos de desarrollo para el país,
19:44en términos de beneficio democrático para el país, el hecho de tener ciento noventa diputados o ciento treinta y siete?
19:50Pero hay diputados y hasta senadores que no solamente no han propuesto proyectos de ningún tipo,
19:58sino que ni siquiera han levantado la mano para opinar sobre absolutamente nada.
20:02Es decir, son representantes de sus comunidades que lo que sirven es para drenar los recursos públicos y tal vez para ofrecer en sus comunidades,
20:11repito, ataúdes, planchas de zinc, para hacer política, pero no para desempeñar las funciones que la Constitución establece.
20:23Doctor, ¿y sabe si el Poder Ejecutivo ha evaluado esta propuesta? Ahora nos propone reducir curules, pero si en algún momento...
20:33Pero es un primer paso.
20:34Exacto, es un primer paso, pero si alguien le ha propuesto la idea de eliminar una de las cámaras totalmente, de ser solamente un país unicameral.
20:41Pero es un primer paso, quizás en lo adelante el Presidente de la República se anime y en una siguiente propuesta de reforma constitucional volvamos al sistema unicameral.
20:51Ahora, escuchándolo usted con opiniones que se diferencian, algunos de los aspectos que está proponiendo el Presidente,
20:59¿es necesaria una reforma constitucional en este momento o tal vez eso debería dejarse para más adelante?
21:05No, es que, como ya yo dije, la Constitución del 2010 se proclamó acosada por una necesidad de reforma.
21:11De hecho, en mi opinión, esta reforma ha debido ser integral.
21:17El Presidente no ha querido hacerlo quizás para evitar críticas de sectores de la oposición que ven con cierta antipatía,
21:26porque cada Presidente, sobre todo el expresidente Fernández, quiere que prevalezca su Constitución.
21:32Pero, a decir verdad, esta Constitución exige no pocas modificaciones.
21:37Como yo dije, quizás en otras oportunidades, desde el mismo preámbulo, aquí en el preámbulo se lee que lo que impere es la ley,
21:44y yo he dicho que lo que aquí impere es el derecho, no la ley.
21:48Y la justicia, que está prevista como un valor y en principio es supremo, debe tener un apellido.
21:54No es la justicia formal, sino la justicia material.
21:57Y esa repetición innecesaria, abrumadora del género gramatical femenino y con el masculino a lo largo de toda la Constitución,
22:09los y las dominicanos y dominicanas, eso se tiene que suprimir, ese lenguaje inclusivo, absurdo,
22:15que fue fruto de una ola feminista que se mantuvo en aquellos años del 2010, 2011, 2009,
22:22y que nos llevó a, bueno, uno de los matutinos en días recientes dio a conocer la enorme cantidad de errores gramaticales y de sintaxis que tiene la Constitución.
22:34Entonces, esta es una oportunidad magnífica para corregirlos.
22:38Por eso yo creo que la reforma debe ser más abarcadora.
22:41E incluso para ponerle fin a la discrecionalidad excesiva que tienen las cárceles nuestras pobladas de presos preventivos,
22:52el artículo 40 debe ser modificado para que las medidas de cohesión sean, en lugar de ser concebidas como principios, regladas.
23:01Esa es la excepción.
23:03Porque los jueces tienen una discrecionalidad magnánima, excesiva, porque están concebidas como,
23:10fíjense que dice que son las medidas de cohesión, no solamente las prisiones preventivas excepcionales,
23:15pero a todo el mundo aquí se le imponen medidas de cohesión, sobre todo la prisión preventiva.
23:19Un aspecto que no se toca en esta propuesta de reforma y que está ahí,
23:23¿el derecho de la vida como debe ser, el derecho de la vida desde la concepción o desde el nacimiento, a su juicio?
23:30Pregunta difícil esa.
23:32Me reservo esa respuesta, porque la verdad es que no la he... es difícil.
23:36Doctor, muchas gracias por haber estado aquí con nosotros.
23:39A ti, mi querido amigo.
23:40De muchos años, amistad de muchos años, cuando todavía éramos jóvenes.
23:46Muchas gracias por haber estado con nosotros.
23:48Nos vamos a una pausa comercial.
23:49Ustedes en sus casas, por favor, no se vayan.
23:51Volvemos en tres minutos porque vamos a hablar de algo muy importante, del pollo.
23:59Muchas gracias.

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