Comprende la Teoría del Caso

  • el mes pasado
⚖️ ¿Qué es la teoría del caso? El Dr. Leonardo Arturo Saucedo Sosa nos lo explica en detalle. Conoce su importancia en el ámbito legal. #Derecho #TeoríaDelCaso #Justicia

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00:00Al inicio del programa yo les estaba platicando acerca de que íbamos a tener una charla importante acerca de la teoría del caso.
00:08Usted sabe qué es esto. Ahorita lo vamos a descubrir todos juntos porque se encuentra con nosotros el doctor Leonardo Arturo Saucedo Sosa, doctor en Derecho en Penal.
00:19Cada viernes está aquí y nos trae cada tema. ¡Qué barbaridad! ¿Cómo está?
00:24Muy contento de estar aquí con su auditorio. Feliz viernes, feliz fin de semana.
00:29Bueno, la teoría del caso, a nosotros como abogados, hablando de una manera coloquial, es la estrategia con la que defendemos a nuestro cliente ante un juez y ante la posición del Ministerio Público en términos generales.
00:48Es la estrategia con la que vamos a defenderlo. Esa estrategia tiene tres pilares y tres caminos. Voy a dar un contexto y luego un ejemplo.
00:58Los tres pilares, cuando llega a nosotros una persona que se le acusa de alguna circunstancia, acuérdense que en el nuevo sistema de justicia,
01:09aunque ya en el código de 1871 Juárez en el octavo ya decía la presunción de inocencia, muchos tenemos la idea de que es nuevo, no, eso ya tiene mucho tiempo.
01:22Entonces, los tres pilares, primero, cuando llega conmigo, primero tengo que ver cómo fue la narración de los hechos, en modo, tiempo y lugar.
01:34Modo, cómo fue, tiempo, a qué horas y lugar, los lugares donde fue. Primero dime eso para yo saber cómo exponerlo.
01:42Luego, en base a eso, yo voy a sustentar la defensa en base al código penal, qué cuestiones están a su favor.
01:53Y luego, el tercer aspecto, qué pruebas voy a aportar para demostrar su inocencia de la persona.
02:01Entonces, esas son las tres pilares.
02:04Pero luego, tengo que tomar la decisión antes de exponerlo al juez.
02:09Hay tres caminos que debo de elegir.
02:12Primero, la teoría de la inocencia.
02:15No fue y contra lo que venga, no fue.
02:18No estuvo en el lugar que se le acusa y no fue.
02:21La segunda, la teoría, esa es de la culpabilidad.
02:26Ok, sí fue, pero tengo que demostrar qué atenuantes o qué excluyentes de responsabilidad puedo exponerle al juez
02:36para demostrar que, a pesar de que reconoce su error, tengo que bajarle la pena o excluirlo.
02:42Y la tercera, la duda razonable.
02:45Esa es la más difícil de los tres vertientes.
02:48La duda razonable consiste, el Ministerio Público va a ir aportándome pruebas que demuestren la culpabilidad de la persona.
02:56Pero yo voy a ir desvaneciéndolas, destruyendo cada prueba.
03:00¿Me aporta esta? La destruyo.
03:02¿Me aporta esta? De tal manera que se llega a lo que se llama el indubrio prorreo.
03:09¿Qué significa el indubrio prorreo?
03:12Quiere decir que todo lo que va aportando, yo lo voy desvaneciendo de tal manera que siembro una duda en el juez.
03:20Al sembrar una duda en el juez, él no puede decantarse por culpable, darle una sentencia.
03:29Porque a tantas dudas que yo destruí, el juez dice, no, pues ante la duda razonable,
03:34me quedan tantas dudas de las pruebas que aporta el Ministerio Público que lo tengo que absorber.
03:41Entonces, esa es, en términos generales, la teoría del caso en el ámbito penal.
03:47Ahora, vamos a poner varios ejemplos.
03:50Vamos a suponer que llegan a su casa en la noche,
03:58entra una persona, trata de robar, hay un forcejeo, de alguna circunstancia usted o lo golpea
04:12o con un arma le priva de la vida o con un arma de oportunidad.
04:17Las armas de oportunidades pueden ser un bate, pueden ser una botella,
04:21con cualquier cosa usted lo priva de la vida. Ese es el primer ejemplo.
04:25Aquí, cuando ya me narran los hechos, tengo que adoptar la teoría de la culpabilidad.
04:32Acepto que fui yo quien lo priva de la vida, pero yo tengo que demostrar los atenuantes,
04:40el por qué sucedió, de tal manera que tengo que ahí demostrar que lo excluyan de la responsabilidad
04:48porque le estuvo en peligro a su vida y la de su familia.
04:51Ahí admito la culpa, sí fui, es la teoría de la culpabilidad, pero fue en defensa propia.
04:57Esa es la teoría de la culpabilidad, o sea, admitir que sí lo hice,
05:04pero tener el por qué, demostrarle al juez en el tribunal de enjuiciamiento
05:10de que lo debe de absorber o la mínima pena.
05:16Esa es una. Ahora, otro de la culpabilidad, en una riña hay una pelea
05:23y en esa riña, entre varias personas o dos personas, uno priva de la vida al otro.
05:31A mí viene conmigo el que priva de la vida a la persona.
05:37Es igual, ahí me narro los hechos para que el sustento jurídico sea homicidio en riña,
05:44el homicidio en riña es una pena muy menor, cuatro años dependiendo.
05:49Entonces, primero narro los hechos, el sustento jurídico fue homicidio en riña
05:54y luego las pruebas, admito en las pruebas, pongo videos, testigos, en fin.
06:01Y yo le digo al juez, sí admito que mi representado cometió el homicidio,
06:09pero fue en una riña, o sea, no digo que no, entonces esa es la teoría de la culpabilidad.
06:18Ahí es, sí admito que lo hice, pero bajo estos atenuantes o excluyentes.
06:24Me tocó otro caso, este caso fue en una comunidad,
06:33estaba una persona, una dama con dos muchachos a su alrededor,
06:41llega otra persona y los priva de la vida a los dos delante de ella, los privó de la vida.
06:48Ella en su perturbación acusa a una persona que no era, que él fue,
06:56no, fuiste tú, ¿verdad?, y lo detienen.
06:59Pero hay un video donde demuestra Enes que él, o sea, sí estaba ahí,
07:07pero el video, él iba de salida, no en ese momento.
07:11Entonces ahí tengo que, ¿cuál es la teoría del caso?
07:15De acuerdo al modo de cómo sucedieron.
07:19El sustento jurídico, no hay responsabilidad para él, las pruebas, el video.
07:26Ahí es, no fue y no fue a contra lo que venga.
07:31Entonces ahí tengo que yo ver qué teoría, ¿verdad?
07:35En este caso yo tengo que responder con las pruebas que yo tengo,
07:39demostrar que esta persona no es la que se indica que prohibió de la vida a la persona.
07:47Entonces esa es la teoría de la inocencia.
07:51Y me tocó otro caso, otro caso.
07:54A esta persona lo acusan, pero él ya estaba preso,
07:59lo acusan a través de una fotografía de que privó de la vida a una persona.
08:05Entonces en este caso yo iba como perito auxiliando al abogado.
08:10Entonces hago una reconstrucción, me enseñan la fotografía de él,
08:16yo hago una reconstrucción facial y una reconstrucción de todos los hechos
08:21y le demuestro al juez que al que está en la foto no es el que le tomaron la foto,
08:30la cámara de vigilancia para indicar que él fue el que cometió el hechizo.
08:34Ahí es la teoría de la inocencia.
08:36Pero tengo que tener las pruebas suficientes para que en mi alegato de apertura,
08:41o sea, en la tercera fase del juicio oral eso me sirve para mis alegatos de apertura.
08:45Es decir, voy a demostrar ante este tribunal que mi acusado es inocente de cualquier cosa
08:50y el alegato de cierre, las pruebas que aporto son lo suficientemente concretas
08:57para absorber a la persona.
08:59Entonces esa es la teoría de la inocencia y la culpabilidad.
09:04Ahora, la teoría de la duda razonada.
09:08La duda razonada es que acusan a una persona de un robo grande,
09:16que se metió a una tienda o a una joyería y subtrajo las cosas.
09:21Hay videos, hay cámaras, pero no están muy seguros.
09:26Entonces el Ministerio Público aporta la primera prueba.
09:31La foto es él, yo la demuestro.
09:33No, señor juez, él no es y demuestro que no es.
09:36Luego, si estuvo ahí, señor juez, con la ubicación que traigo en el teléfono,
09:42demuestro que en ese momento él estaba en otro lugar.
09:45Entonces, otra que le tumbo al Ministerio Público.
09:49Y así voy tumbando todas las pruebas que el Ministerio Público va aportando
09:53para demostrar que esa persona fue la culpable.
09:56Hasta que el juez dice, no, pues me toman tantas dudas que no lo puedo condenar.
10:00Interesantísimo.
10:03Inocente, o sea, no lo puede.
10:05No lo pueden en un momento condenar.
10:08Entonces esa es la teoría del caso.
10:11Doctor, perdón que lo interrumpa.
10:13Me están pidiendo ya el corte, pero antes quiero pedirle sus datos.
10:19¿Dónde lo podemos localizar para todo este tipo de defensas
10:23que la verdad que hay muchísima gente que necesita de sus servicios?
10:26Bueno, soy su servidor, el doctor Leonardo Saucedo.
10:29Me pueden localizar en el celular 44 44 95 05 67.
10:36Quedo a sus órdenes.
10:38Me mandan un mensaje primero.
10:40Muy bien, pues bueno, muchísimas gracias.
10:42Los estamos esperando la próxima semana.

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