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Transcripción
00:00Esta es una sentencia nula, nula por muchos motivos, pero fundamentalmente el motivo es
00:07que la Sala Electoral desde un comienzo de este proceso le arremató las competencias
00:14que son del Consejo Nacional Electoral y nuestro artículo 138 de la Constitución de la República
00:21de Venezuela claramente advierte que la autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
00:32La Sala Electoral no tenía competencias para conocer de este proceso que estaba dirigido
00:39a ratificar y validar los resultados que arbitrariamente había dado el Consejo Nacional Electoral.
00:48No tenía competencia la Sala Electoral, las atribuciones son del Consejo Nacional
00:54Electoral, pero además en esa sentencia se dicen cosas que a todos más que sorprendernos
01:02nos da risa. Hablan de un peritaje, no sabemos qué peritos o expertos actuaron en este peritaje.
01:10Hablan de unas actas, no sabemos cuáles actas son las que revisaron, lo que sí sabemos
01:17es que hay unas actas que son de acceso a todo el público que dan por resultado uno
01:23distinto a lo que esta Sala Electoral dirigida por una militante del Partido de Gobierno
01:31y el presidente del Consejo Nacional Electoral también militante del Partido de Gobierno
01:37dan unos resultados distintos a las actas a las cuales todos los venezolanos hemos visto
01:43y tenemos acceso. Así que estamos hablando de una sentencia que es nula porque la Sala
01:49no tenía competencia para ello, pero además una sentencia que ratifica el robo, el arrebato
01:57de la voluntad expresada el 28 de julio. Esta sentencia y su tribunal se ponen de espaldas
02:05a la soberanía popular.
02:09Llaman la atención que durante el pronunciamiento el TSJ no dio a conocer estas actas. ¿Qué dice la
02:14constitución venezolana sobre esto? ¿Es necesario presentarlas?
02:20Estas actas las tiene el Consejo Nacional Electoral, que son las actas en duplicado que tienen los testigos
02:28electorales y los miembros de mesa. Las actas son conocidas por todos los venezolanos. En Venezuela
02:35se sabe cuáles son los resultados electorales y no son los que dice la Sala Electoral y mucho
02:41menos los que ha cantado el Consejo Nacional Electoral. Pero aquí quiero dejar aclarado el
02:48siguiente punto. El día martes la presidenta, esa que ustedes ven que está leyendo el dispositivo de
02:56la sentencia, fue recusada y el motivo de la recusación por una de las personas que participó
03:03en este proceso es que ella, por ser militante del partido de gobierno, viene de ser alcalde encargada
03:11de la alcaldía del distrito capital. Por ser militante del partido de gobierno no puede tener
03:18imparcialidad y por esa causa fue recusada. Eso ha debido paralizar inmediatamente al expediente,
03:25entregarlo a otro magistrado para que decidiera sobre la recusación y luego habría que decidir
03:33el fondo de la controversia. Bueno, nada de esto ha pasado, ignoraron la recusación y hoy dictan
03:42una medida, una sentencia de fondo sobre lo que se estaba discutiendo aquí, que era ratificar
03:48los resultados que dio el Consejo Nacional Electoral, que es otra extrañeza. Los resultados
03:55del Consejo Nacional Electoral no tienen por qué ser convalidados o ratificados por un tribunal.
04:01Eso no hace falta, según la ley. Es parte de este absurdo al que quieren someter a los venezolanos.
04:10Juan Carlos, ahora después de este pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia ¿qué otros
04:15caminos legales le quedan a la oposición? En Venezuela no hay caminos institucionales
04:22o caminos judiciales porque en Venezuela no hay justicia. El Tribunal Supremo de Justicia y el
04:27resto de los tribunales que integran al Poder Judicial no son independientes, no son autónomos,
04:33no son imparciales. Esta no es una cuestión jurídica, esto es una cuestión social, política.
04:40Esta sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, aparte de ser nula, porque así lo dice la
04:45Constitución, cualquier autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, dice el artículo
04:52138 de la Constitución, corre el riesgo de ser desacatada por los venezolanos. Sin lugar a dudas,
05:00por ser incompetente el tribunal, por tener sospechas de parcialidad, esta sentencia será,
05:07por ilegítima, desacatada por los venezolanos. Y por ende, el presidente Nicolás Madrugo también
05:14corre el riesgo de que no se reconozca legalmente su nuevo mandato constitucional.
05:20General Juan Carlos Apitz, abogado y decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y
05:24Políticas de la Universidad Central de Venezuela, gracias por acompañarnos con este análisis.

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