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️ Conoce todo sobre las órdenes de protección y cómo pueden salvaguardar tus derechos. ¡Infórmate y actúa!

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00:00Estamos de este lado y vamos a platicar acerca de lo que les decía al inicio del programa,
00:05de estas órdenes de protección, que a lo mejor no las tenemos muy claras,
00:09qué tanto abarcan, cómo las puedes obtener y qué personas las obtienen.
00:14Se encuentra con nosotros la licenciada Judith Stephanie Almaguer,
00:17del Centro de Justicia para las Mujeres.
00:20Y qué gusto tenerte aquí, porque esto de las órdenes de protección,
00:24donde más lo escuchamos, sobre todo, pues es en películas.
00:27Primero, cuando lo pasamos a la vida real,
00:30¿qué es lo que abarca una orden de protección y quiénes son las personas que pueden tenerla?
00:37Sí, pues buenos días, muchísimas gracias por la invitación.
00:40Más que nada, coloquialmente se dice que son medidas u órdenes de restricción.
00:46La población las conoce como, quiero una medida, una orden de restricción.
00:51El término correcto y jurídico, pues es una medida de protección, orden de protección.
00:56Estas órdenes de protección vienen establecidas principalmente,
01:00pues en una ley de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.
01:04Es un mecanismo de acción que el Estado tiene para aplicar de urgente,
01:10de manera urgente, es decir, conocemos personas, conocemos familia,
01:14conocemos vecinos, conocidos, amigo del amigo,
01:19que necesita algún mecanismo de protección,
01:22porque está siendo violentado en su esfera de derechos, de su integridad.
01:26Muchas de las veces se desconoce que existe tipo de mecanismos,
01:31normalmente se enfoca como al tema de una denuncia
01:34y las órdenes de protección son un mecanismo aislado,
01:39no de manera tan separado, pero sí con el enfoque de que debe de ser de una manera urgente
01:48para que la persona que, en este caso mujer víctima de violencia, niña o adolescente la requiera,
01:55pueda acceder a este mecanismo.
01:58¿Las órdenes de protección también funcionan algo como las órdenes de restricción
02:03o son completamente diferentes?
02:05No, jurídicamente no hay órdenes de restricción.
02:07Entonces el término correcto es órdenes de protección y medidas de protección.
02:12La diferencia de unas y otras es la normatividad en la que está establecida.
02:17Las medidas de protección las encontramos en un Código Nacional de Procedimientos Penales
02:23y las órdenes de protección en una Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
02:29y en este caso el estado de San Luis Potosí pues tiene su ley estatal.
02:34Ok.
02:35Por ejemplo, si yo soy vecina de Mari, estoy escuchando que está siendo violentada y todo esto,
02:42pero obviamente ella como víctima pues tiene miedo o a lo mejor no tiene los medios
02:47para poder hacer esa llamada o alertar.
02:51Yo al hacerlo, ¿ella puede obtener esta medida de protección?
02:57Sí, de hecho la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
03:01establece que cualquier persona que tenga conocimiento de algún hecho de violencia
03:05puede solicitar estas órdenes de protección.
03:08En la práctica pues lo que se requiere es que si se tenga que presentar o apersonar a la víctima directa,
03:15en este caso pues lo hacemos a través de la institución en donde pasa a una ruta completa
03:20e incluso se le puede aplicar una herramienta de medición de riesgo
03:24en donde pues establece en qué peligro se encuentra.
03:29Hay riesgos bajos, medios altos y muy críticos.
03:33Entonces en atención a la medición de riesgo pues se hace toda una operatividad en conjunto
03:39con el juzgado especializado de órdenes de protección,
03:43que ese es como otro de los beneficios que tiene el Estado.
03:47El Estado actualmente en sede capital pues tenemos un juzgado especializado
03:52en las instalaciones del Centro de Justicia para las Mujeres
03:55que nos permite pues ahí promover todas las órdenes de protección que las usuarias requieren.
04:02Con lo que dices de que existen riesgos medios, bajos y a lo mejor en un nivel más extremo,
04:09¿también existen diferentes tipos de órdenes de protección?
04:13Sí, las órdenes de protección van desde una prohibición al agresor de acercarse,
04:20un auxilio inmediato a la policía, un traslado a un lugar seguro,
04:26incluso la desocupación del agresor del domicilio,
04:30incluso hay muchas de las veces que las víctimas que se presentan con nosotros
04:35son personas que no tienen como esta parte económica independiente,
04:41sino que dependen completamente del agresor y muchas de las veces es el motivo
04:46por el cual no se alejan después de este círculo de violencia que tienen.
04:51Entonces es importante que también conozcan que, bueno,
04:55esta parte los agresores la usan como en su beneficio
04:58y en cualquier momento les dicen, ¿sabes qué?
05:00Ya no te quiero en mi casa y las echan de sus casas.
05:04Entonces las usuarias muchas de las veces no saben a dónde acudir
05:08o si realmente pueden reingresar a ese domicilio
05:11porque hay muchas de ellas que no tienen ni redes de apoyo,
05:15ni una fuente laboral que les permita rentar algún otro espacio
05:19o hacerse cargo de ellas mismas en otro lugar.
05:22Entonces a través de eso hay una orden de protección
05:25que es el reingreso de la víctima al domicilio.
05:29Obviamente estas órdenes de protección tienen vigencia,
05:32son de 60 días naturales y se puede ampliar un término de 30 días más.
05:37¿Por qué? Porque si es un mecanismo de urgente aplicación
05:41también no quita que existan los procedimientos ordinarios
05:44en donde se puedan llevar a cabo este tipo de ya de manera definitiva
05:50los trámites correspondientes a la propiedad, a los hijos,
05:55etc.
05:56Fíjate que hace como 25 años, es un montón,
05:59ya es una persona que está completamente segura,
06:02estaba en su casa y no podía salir, no tenía el cómo acercarse.
06:07Entonces yo como vecina sí puedo pedir el auxilio
06:10para que ustedes la ayuden a rescatar.
06:12Es que estaba con llave, estaba con todo.
06:14Sí, ahí lo ideal sería como marcar a la unidad,
06:18a la Guardia Civil Estatal para que acudan al auxilio
06:22o bien a cualquiera de las dependencias para poner en conocimiento
06:25y apoyo a la unidad y poder acudir al tema del auxilio más que nada.
06:31Muchísimas gracias. ¿No recuerdas dónde están ubicados ustedes?
06:34Nosotros estamos ubicados en el Boulevard Antonio Rocha Cordero 507,
06:40es ahí enfrente de la feria, estacionamiento B.
06:44Ahorita no se pierden, todo está iluminado.
06:48Y pues ahí nosotros tenemos horario de 9 a 9 y de guardias obviamente 24 a 7.
06:55Estábamos hablando acerca que también ustedes proporcionan,
06:58si la víctima lo requiere, una vigilancia o una medida de seguridad
07:03para que personas estén rondando en el domicilio de la persona.
07:07Sí, bueno pues nuestras redes sociales en Facebook,
07:11Centro de Justicia para las Mujeres,
07:13ahí pueden encontrar toda la información, los eventos y próximas,
07:18pues sí, información que de ahí se derive.
07:21Y justamente lo que comentábamos en el corte,
07:24al momento de tramitar una orden de protección,
07:27lo que se lleva a cabo es una comunicación con otras dependencias,
07:30en este caso Guardia Civil Estatal,
07:33a través de su unidad de medidas y de órdenes de protección.
07:37Esa unidad lo que hace es poner elementos a disposición de las víctimas
07:41que tienen órdenes de protección vigentes para dar rondines en sus domicilios.
07:45Normalmente lo que hacen es los primeros seis días
07:48mantener el contacto directo con la víctima
07:51y posterior al séptimo día pues ya se haría como un plan de seguridad.
07:57El plan de seguridad también nosotros lo implementamos
08:00cuando la usuaria acude con nosotros al Centro de Justicia
08:03y se les da como tal, incluso como el botiquín de primeros auxilios,
08:07es decir, documentos que tienes que tener a la mano,
08:10cantidad, incluso como ve guardando una cantidad
08:14para si en algún momento pasa algo posterior.
08:17El tema de recuperación de menores, que es una violencia vicaria
08:21que normalmente también los agresores de ahí usan ese medio, los hijos,
08:26para seguir en el círculo de la violencia con las mujeres.
08:30Entonces es muy importante que la población conozca
08:33toda la dimensión de las órdenes de protección
08:36porque como lo comentaba en un inicio,
08:38es muy diferente a lo que son los juicios ordinarios
08:42que tienen parámetros como más específicos,
08:45reglas como más específicas, incluso normatividad
08:49que pues deriva ahí los términos, los plazos, etc.
08:53Y aquí en las órdenes de protección,
08:55la autoridad que conozca de una orden de protección
08:58y que tenga la facultad de emitirlas,
09:00tiene cuatro horas para dictar la emisión de la orden de protección.
09:07Oye, ¿pero van a tener un curso?
09:09El día de mañana aprovecho el espacio para informarles
09:12que a través del Centro de Justicia para las Mujeres
09:15con otras colaboraciones institucionales
09:18se va a llevar a cabo una capacitación de órdenes de protección.
09:22Los datos y todo lo pueden encontrar en la página
09:26del Centro de Justicia para las Mujeres
09:28y ahí poder acceder de manera inmediata.
09:31Van a estar autoridades, municipales,
09:33van a estar dirigidos a la población en general.
09:36Por si en algún momento les interesa el tema,
09:38pues por ahí mañana nos vemos.
09:40Ay, va a estar bien interesante.
09:42¿Nos recuerdas cómo es la red social?
09:44Centro de Justicia para las Mujeres
09:46del Estado de San Luis Potosí.
09:48Perfecto.
09:49Qué interesante, ¿no, Mar?
09:50Sobre todo sabernos que no estamos solas
09:53y saber que tenemos a alguien que nos puede ayudar,
09:56nos puede dirigir, nos puede respaldar.
09:58Muchísimas gracias.
09:59No, de que a ustedes, muchísimas gracias.

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