¡VE! ¡Gutiérrez Luna despedaza a narkonsejero del PRIAN por intentar detener la aplanadora de la 4T!

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00:00Al debatir en el INE la elección de diputaciones plurinominales y su asignación a los partidos
00:05políticos para el periodo 2024-2027, en el debate entre el consejero del INE Jaime Rivera
00:12y el representante de Morena Sergio Gutiérrez Luna, se discutió la vana interpretación
00:16de la Constitución para la asignación de diputaciones de representación proporcional.
00:21Rivera argumentó demagogo y falaz que una interpretación literal de los artículos
00:25constitucionales podría llevar a resultados disfuncionales y contrarios al pluralismo
00:30democrático, sugiriendo que una interpretación sistemática y funcional es necesaria para
00:35preservar los principios de proporcionalidad y representación justa, expetó. Además
00:40destacó demagogo para defender al PRIAN que, aunque existen precedentes interpretativos,
00:45el contexto actual exige una reevaluación para asegurar que se mantengan los valores
00:49democráticos fundamentales, concluyó sus falacias.
00:53Tras oír al narconsejero Gato del PRIAN y la callo del señor X, Gutiérrez Luna contundente
00:58acusó a algunos consejeros, entre ellos él, de incongruencia y sesgo político al cambiar
01:04su postura respecto a la aplicación de las reglas constitucionales, a diferencia de otros
01:09procesos electorales. Señaló tajante que la interpretación debe ser clara y conforme
01:14a la literalidad de la Constitución vigente, y exhibió que los cambios en las posiciones
01:20de los consejeros del PRIAN podrían estar motivados por intereses políticos, cuestionando
01:24su imparcialidad y congruencia, concluyó contundente aseverando la posibilidad de iniciar procedimientos
01:30legales como el juicio político contra aquellos que, a su juicio y evidentemente, no cumplieron
01:36con su deber constitucional. Veamos enseguida cómo el valiente Gutiérrez Luna despedaza
01:40a Rivera, el consejero del PRIAN, por intentar detener la planadora de la 4T, como le ordenó
01:46su patrón, el anarcoampón Claudio X. González.
02:16La asignación de diputaciones de representación proporcional es compleja porque las reglas
02:29establecidas en la Constitución son varias y su concatenación no está exenta de ambigüedades
02:36que sólo una interpretación sistemática intencional puede superar. Una lectura literal,
02:41estrecha e inconecta de tales disposiciones conduce a errores jurídicos formales y,
02:46más importante todavía, se aparta de principios constitucionales y valores democráticos que
02:52este Instituto está obligado a cumplir y preservar. De ahí que las disposiciones constitucionales
02:57aplicables a esta cuestión tienen que interpretarse no sólo en forma gramatical, sino sistemática
03:03y funcional. El artículo 54 constitucional contiene ambigüedades o imprecisiones que
03:09exigen una interpretación sistemática. Por un lado, en la fracción quinta de este
03:13artículo, el límite de 8% de sobrerepresentación se aplica literalmente a partidos políticos
03:18y así, sin matices, lo quieren entender algunos. Pero en la primera fracción del mismo artículo
03:2454 se lee, un partido político, para obtener el registro de sus listas regionales, deberá
03:30participar con candidatos por mayoría relativa en por lo menos 200 distritos suminominales.
03:36Es un hecho conocido que, esta vez, ningún partido coaligado cumple con ese requisito.
03:41Sólo sumando todas las candidaturas de su coalición alcanzan 200 o más. Pero el texto
03:47constitucional dice partido político, no coalición. Si esta regla se interpretara
03:51literal y aisladamente, los seis partidos integrantes de las dos coaliciones no tendrían
03:56derecho a diputaciones de listas plurinominales. El único partido que cumpliría ese requisito
04:01sería Movimiento Ciudadano, porque participa por sí mismo. Si esa disposición constitucional
04:06se adoptara de forma literal y aislada, conduciría a un resultado absurdo y disfuncional, contrario
04:12al pluralismo. Análogamente, el artículo 56 constitucional
04:15relativo al Senado establece, la senaduría de primera minoría le será asignada la fórmula
04:20de candidatos que encabece la lista del partido político, que por sí mismo haya ocupado
04:27el segundo lugar en número de votos en la entidad de que se trate. Dice partido, dice
04:32partido, no coalición. Una interpretación literal cambiaría sustancialmente las asignaciones
04:38de primera minoría. Es evidente que en el acuerdo relativo al Senado, como viene, se
04:44aplica una interpretación funcional, donde dice partido, también puede entenderse coalición.
04:51Por lo tanto, no es una lectura meramente literal del artículo 54 la que permite cumplir
04:56las normas y los principios de representación en el Congreso de la Unión. La interpretación
05:01funcional es indispensable. En cuanto a los fines superiores de la Constitución,
05:06desde la reforma de 1993 se estableció un límite de 315 diputados que puede tener una
05:12fuerza política, es decir, un límite por debajo de la mayoría calificada. En el mismo
05:17sentido, la reforma de 1996, que no ha sido modificada desde entonces, establece el tope
05:24máximo de 300 escaños que un partido puede tener en la Cámara de Diputados. Ambas reformas
05:30tienen el fin superior de impedir que alguna fuerza política pueda reformar la Constitución
05:37por sí sola, porque la Constitución debe cimentarse en un amplio acuerdo pluralista
05:43a fin de reflejar en sus normas la diversidad política que habita en la sociedad.
05:48La coalición de los partidos Morena, Verde y Del Trabajo, ¿configuran una sola fuerza
05:53política?, nos preguntamos. Sí, es público y notorio. No sólo forman una alianza electoral,
05:58sino que su convenio de coalición los compromete a un programa legislativo común y al objetivo
06:03explícito de cambiar, juntos como una sola fuerza política, la Constitución en forma
06:08radical. Por eso es indispensable una interpretación sistemática y funcional que preserve los
06:13fines superiores de la Constitución de pluralismo, proporcionalidad e igualdad del voto ciudadano.
06:19Es cierto que también deben tenerse en cuenta los precedentes de interpretación y aplicación
06:23de las normas, pero éstos, aunque relevantes, no conllevan un mandato absoluto. Deben ponderarse
06:29los bienes jurídicos que están en juicio. Por lo tanto, es válida una reinterpretación
06:34en el actual contexto empírico, que es algo diferente al pasado. Recordemos que la interpretación
06:40de las normas para la asignación de curules por el principio de representación proporcional,
06:45con respecto a esto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del Poder
06:49Judicial de la Federación, han coincidido en que debe hacerse de forma tal que se garanticen
06:55los principios y valores de pluralismo y proporcionalidad que tutela la Constitución. En un sistema
07:00electoral mixto como el que rige México, la representación proporcional tiene la función
07:05de atemperar la sobrerepresentación que el sistema de mayoría relativa produce naturalmente
07:10en favor de la fuerza política más votada. A su vez, la representación proporcional
07:15está destinada a compensar a las minorías a fin de garantizar su representación.
07:20Es notorio que unos partidos políticos han recorrido a las coaliciones electorales para
07:24eludir los límites constitucionales a la sobrerepresentación. La estrategia consiste
07:29en utilizar el siglado de candidaturas para transferir triunfos uninominales a partidos
07:36con escasa fuerza electoral. Ante esa realidad, nunca como ahora esa estratagema política
07:42había vulnerado, afectado tanto los fines del sistema electoral mixto de moderar la
07:47sobrerepresentación y proteger el pluralismo. Ante esa realidad, se justifica explorar
07:52otras formas de interpretar y aplicar las disposiciones constitucionales si con ellas
07:57se pueden cumplir y preservar mejor los principios de pluralismo y proporcionalidad de representación.
08:04Estamos entonces ante el desafío de invocar y hacer cumplir los valores superiores de
08:11la democracia con una interpretación sistemática y funcional de la constitución y las leyes
08:16secundarias o bien, o bien, limitarnos a una interpretación literal que se aplica al parecer
08:23de manera selectiva según algunas conveniencias. Gracias.
08:27Gracias Presidenta. Aquí en esta mesa hay dos consejeras y un consejero que están en
08:32su tercer proceso electoral. De ellos tres, solo la consejera Daniela Rebel tuvo congruencia.
08:40La consejera Zavala y el consejero Rivera, en las ocasiones anteriores, 18 y 21, votaron
08:47por los acuerdos similar al que hoy se pone en nuestra consideración, donde se aplicaba
08:54una fórmula constitucional y legal. Evidente para nosotros que esa incongruencia tiene un
09:02motivo político. Favorecer el reclamo, sin sustento, sin fundamento, de una coalición
09:10encabezada por el PAN. Quiero leerles aquí lo que dijo el consejero Rivera en el 2024,
09:16cuando se vio el tema del acuerdo CG625. Esto se refiere solo a partidos, no a coalición.
09:27Cuando las coaliciones se trataban como un solo partido esto operaba. Cuando las coaliciones
09:30ya para efectos de representación proporcional se tratan por separado cada partido.
09:38Quiero leer lo que dijo el consejero Fass, que aunque no lleva tres procesos electorales,
09:42es su segundo proceso electoral. Y esto dijo el consejero Fass en el 2021. El acuerdo que
09:47hoy se pone a consideración de este pleno se constriña a las atribuciones que como
09:51autoridad administrativa tiene este Instituto de Asignación de Diputaciones por el principio
09:55de representación proporcional. Así como lo señalado por la autoridad jurisdiccional respecto
10:00de que es atribución de la autoridad administrativa que la asignación de representación proporcional
10:04se ajuste a los parámetros constitucionales. Eso dijo usted consejero Fass. ¿Qué dice
10:09ahora? ¿Cambia de opinión para favorecer a una coalición? Eso tiene una responsabilidad.
10:15Y yo me pregunto si puede ser así de fácil que consejeras y consejeros no sean congruentes
10:24y consecuentes y no observen la constitución y no pase nada. Qué fácil tener una historia
10:29de precedentes. Qué fácil tener una historia donde ustedes mismos han votado en otro sentido
10:36y hoy se doblen a la Constitución Nacional bajo argumentos que no resisten el menor análisis
10:46jurídico. No hay que ser docto en el derecho, hay solo que leer la constitución. Y aquí
10:53se han expresado varias cosas, incluso por otros consejeros. ¿Puede ser necesaria una
10:58reforma? Sí, muy bien. Compañeros del PAN, ganen la mayoría y propongan su reforma,
11:03pero hoy la constitución está vigente y establece las reglas que se están dando en el acuerdo.
11:10¿Qué va a decir al respecto consejero Fass? ¿Que se dobló? ¿Por qué cambió de opinión?
11:17De algo que usted dijo y que le acabo de leer. Eso se llama incongruencia. Y yo me pregunto
11:22y habremos de analizar si esa actitud no actualiza, volviendo a la constitución, la
11:28hipótesis del artículo 110, juicio político. ¿Es cuánto presidente?

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