ÚLTIMO MINUTO: CIJ excluyó al Reino Unido del juicio y acepta participación únicamente de Guyana

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00:00Contra la República Bolivariana de Venezuela con respecto a una controversia sobre la legalidad
00:11y el efecto vinculante del laudo con respecto al límite de la colonia de Guyana y la República
00:20de Venezuela del 3 de octubre de 1899, al cual me referiré como el laudo de 1899 o el laudo
00:28en el fallo de diciembre de 2020, la corte determinó que tenía competencia para considerar
00:38esta solicitud presentada por Guyana en marzo de 2018 ya que se refiere a la validez del laudo
00:45arbitral del 3 de octubre de 1899 y el tema relacionado de la resolución definitiva de la
00:53disputa territorial entre Guyana y Venezuela. La corte también determinó que no tenía competencia
00:59para considerar los reclamos de Guyana que surgieron de los eventos luego de la firma
01:04del acuerdo para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e
01:10Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y la Guyana británica, firmado en Ginebra el 17
01:18de febrero de 1976, al cual me referiré como el acuerdo de Ginebra. Además, recuerdo que el 7 de
01:25junio de 2022, dentro del límite de tiempo prescrito por el artículo 79, párrafo 1 de las
01:32reglas de la corte, Venezuela habló de objeciones preliminares que se caracterizaron como objeciones
01:39a la admisibilidad de la solicitud. En consecuencia, se suspendieron los procedimientos sobre el fondo.
01:45En la práctica habitual, la corte no leerá los párrafos introductorios de este fallo.
01:53También voy a omitir algunos párrafos y resumiré otros. Por lo tanto, comenzaré leyendo el fallo en
02:00el párrafo 17. El texto total estará disponible al finalizar la sesión. Al inicio, la corte observa
02:09que Venezuela se refiere en las objeciones preliminares entregadas en junio de 2022 a
02:16la posible falta de opinión de Guyana y esta presentación de Venezuela incluye referencias
02:24a las objeciones preliminares. Sin embargo, la corte entiende que Venezuela solamente está
02:30haciendo una objeción preliminar basándose en el argumento de que el Reino Unido es una
02:35tercera parte indispensable, sin el consentimiento de la cual la corte no puede tomar una decisión
02:40sobre esta controversia. También la corte hablará de los argumentos con respecto a las objeciones
02:45preliminares de Venezuela sobre este fundamento. La corte comienza estableciendo los antecedentes
02:51históricos y de hecho del caso. La corte recuerda que al comienzo que surgió esta disputa, Guyana
03:02todavía era una colonia británica conocida como Guayana Británica y obtuvo la independencia del
03:07Reino Unido el 26 de mayo de 1966. La controversia entre Guyana y Venezuela se remonta a una serie
03:14de eventos que ocurrieron durante la segunda mitad del siglo XIX. En el siglo XIX, el Reino Unido y
03:22Venezuela reclamaron el territorio ubicado entre la desembocadura del río Esequibo en el este y
03:29el Orinoco Ribe en el oeste. En los años 1890, Estados Unidos de América alentó a ambas partes
03:38a presentar sus reclamos territoriales al arbitraje. Esto trataba los términos del tratado para
03:48establecer los límites entre la colonia de Guyana y los Estados Unidos de Venezuela que se firmó en
03:56Washington. El tribunal arbitral estableció una decisión y dio este fallo en octubre de 1899.
04:07El año siguiente, una comisión mixta trató de demarcar los límites establecidos por este
04:14laudo de 1899. El 10 de enero de 1905, luego de haber demarcado este límite, los comisionados
04:22británicos y venezolanos produjeron un mapa y firmaron un acuerdo para aceptar las coordenadas
04:30que fueron establecidas de manera correcta. Luego, en 1862, Venezuela le informó al secretario general
04:37de las Naciones Unidas y al cuarto comité de la Asamblea General que consideraba que había
04:43una controversia entre su país y el Reino Unido con respecto a la demarcación de la frontera
04:48entre Venezuela y la Guayana Británica, y alegó que este laudo era nulo e irrito. Por su lado,
04:58el Reino Unido rechazó este reclamo. Esta disputa debía ser resuelta por representantes del Reino
05:06Unido, Venezuela y la Guayana Británica. Esto llegó a la firma del Acuerdo de Ginebra el 17
05:11de febrero de 1966. El 26 de mayo de 1966, Guayana, ya después de haber obtenido la independencia,
05:21se volvió parte del Acuerdo de Ginebra con la aceptación de los gobiernos del Reino Unido de
05:27Venezuela. El Acuerdo de Ginebra suministra, en primer lugar, el establecimiento de una comisión
05:33mixta, incluyendo los representantes del gobierno de la Guayana Británica y el gobierno de Venezuela,
05:40para lograr una resolución del conflicto entre las partes. Además, el artículo 4,
05:46artículo 1, dice que si la comisión no logra cumplir esta tarea, los gobiernos de Guayana
05:52y de Venezuela deberían utilizar uno de los medios de resolución pacífica suministrados
05:57en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. De conformidad con el artículo 4,
06:02párrafo 2, si estos gobiernos no pueden alcanzar un acuerdo, la decisión con respecto a los medios
06:08de resolución deberá ser tomada por un órgano internacional apropiado que sea acordado por ambos,
06:14y si esto no es así, debe ser tomada por el Secretario General de las Naciones Unidas.
06:22La comisión mixta fue establecida en 1966 y alcanzó el final de su mandato en 1970 sin
06:30haber logrado una solución. Venezuela y Guayana, conforme al artículo 4 del Acuerdo de Ginebra,
06:38debían encontrar uno de los medios de resolución pacífica que se encontraba en el artículo 33 de
06:43la Carta de las Naciones Unidas. Según el proceso que fue adoptado en un protocolo del Acuerdo de
06:49Ginebra y que fue firmado en junio de 1970, la operación del artículo 4 del Acuerdo de Ginebra
06:57fue suspendida. La aplicación del artículo 4 de este acuerdo se reanudó el 18 de junio.
07:05Las partes intentaron lograr un acuerdo sobre la selección de uno de los medios de resolución
07:11pacífica que se establecía en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas. Sin embargo,
07:16no pudieron hacerlo dentro del límite de tiempo de tres meses que se establecía en el artículo 4
07:21párrafo 2. Tampoco pudieron llegar a un acuerdo sobre un órgano internacional apropiado para que
07:27pudiera decidir los medios de resolución pacífica que se establecía en el Acuerdo de Ginebra. Por lo
07:33tanto, las partes procedieron al siguiente paso, es decir, que el Secretario General de las Naciones
07:40Unidas debía tomar una decisión sobre los medios de resolución pacífica. El Secretario General de
07:47las Naciones Unidas llevó un proceso ardo entre ambos países. Este proceso fue llevado por tres
07:55representantes designados por el Secretario General. En septiembre de 2015, durante la sesión
08:05número 70 de la Asamblea General, el Secretario General Ban Ki-moon tuvo una reunión con los jefes
08:10de Estado de Guyana y de Venezuela. Luego, en noviembre de 2015, el Secretario General emitió
08:16un documento titulado El Camino Futuro, en el cual, y cito, si no llega a una solución práctica a
08:26este conflicto, se deben iniciar los procesos para obtener una decisión definitiva y vinculante de
08:34la Corte Internacional de Justicia. En una declaración del 16 de diciembre de 2016, el
08:41Secretario General dijo que había decidido continuar durante un año adicional con este
08:46proceso, que debía ser liderado por nuevos representantes con un mandato fortalecido
08:52para la mediación. Luego, en enero de 2017, el nuevo Secretario General, el señor Antonio Guterres,
09:00continuó con el proceso de buenos oficios durante un año final de conformidad con la decisión de
09:06su predecesor. El 30 de enero de 2018, el Secretario General declaró que había analizado
09:15cuidadosamente todos los acontecimientos del proceso de los buenos oficios y concluyó, y cito,
09:21que no se ha alcanzado ningún proceso significativo para llegar a un acuerdo para la resolución de
09:28esta controversia. Por lo tanto, es eleccionado a la Corte Internacional de Justicia para que
09:34resuelva esta controversia. En 2018, Guyana presentó una solicitud a la Corte Internacional
09:41de Justicia. La Corte, entonces, fue al tema de la admisibilidad de la objeción preliminar de
09:47Venezuela, abordando el argumento inicial de Guyana que este tema se relacionaba con la competencia
09:55de la Corte, debido a su carácter de competencia. De conformidad con el artículo 79 de las reglas
10:04de la Corte, Venezuela ya no tenía derecho a tener esta objeción preliminar, ya que tenía que ver
10:11con el tema de la competencia y ya se había decidido. Guyana argumenta que la objeción
10:20preliminar de Venezuela era inválida porque esta objeción debía haber sido presentada dentro del
10:29límite de tiempo que había ordenado la Corte en 2018. Había habido varias ocasiones sobre un
10:38Estado que no formaba parte de los procedimientos, debía ser considerado una tercera parte
10:43indispensable en este proceso. En el párrafo de la fallo con respecto al oro amonedado en
10:511943, la Corte determinó, y cito, que la competencia conferida por el acuerdo común entre Francia,
10:59el Reino Unido, Estados Unidos de América e Italia, no en ausencia del consentimiento de
11:05Albania, autoriza la sentencia en la solicitud del gobierno de Italia. Fin de la cita.
11:13Similarmente, en el caso con respecto a Timor Oriental, la Corte concluyó, y cito, que no puede
11:20en este caso ejercer la competencia que tiene en virtud de las declaraciones hechas por las
11:26partes conformes al artículo 73 del Estatuto, ya que según los reclamos de Portugal tendría
11:34que fallar como un prerequisito en ausencia del consentimiento del tercer Estado. Fin de la cita.
11:42Al rechazar una objeción de que el tercer Estado es una parte indispensable sin el consentimiento
11:48del cual la Corte no puede tomar una decisión, la Corte debe proceder con la objeción de que
11:57el asunto central es la competencia, en lugar de la admisibilidad de la competencia. La Corte
12:06entonces concluyó que podía declinar el ejercicio de la competencia basándose en este caso del oro
12:14amonedado. Esta es una premisa sobre la distinción entre dos conceptos diferentes. Por un lado,
12:21ejerce la competencia de la Corte, y por otro tenemos la existencia de esta competencia. Solo
12:28una objeción que se refiere a la competencia de la Corte puede calificarse como una objeción a la
12:34competencia. La Corte concluye que la objeción de Venezuela basándose en este principio del oro
12:39amonedado es una objeción al ejercicio de la competencia de la Corte, y no constituye una
12:45objeción a la competencia. Luego la Corte va al principio de cosa juzgada que se encuentra en el
12:52artículo 59 y 60 del Estatuto de la Corte. Como declaró la Corte, este principio establece la
12:59finalidad de una decisión adoptada en un caso particular. La Corte no solamente considera el
13:08fallo sobre el fondo, sino también el fallo determinando la competencia de la Corte,
13:12tales como el fallo de 2020. Específicamente, la parte impositiva de la decisión de la Corte se
13:20considera cosa juzgada para determinar lo que ha sido decidido en este caso. También es necesario
13:26considerar el contenido de la decisión, la finalidad de la cual está garantizada,
13:31y podría ser necesario determinar el significado del párrafo impositivo según el contenido de
13:41dicho párrafo. Esto podría contener una implicación necesaria que no tiene ninguna fuerza de caso
13:50juzgada. En el fallo de 2020, solamente abordaba temas referentes a la existencia de la competencia
14:01de la Corte. Este tema de la competencia de la Corte no ha sido abordado recientemente. Ahora,
14:12sí, con respecto al tema de si el Reino Unido es una tercera parte indispensable,
14:18sin el consentimiento de la cual la Corte no puede tomar una decisión, no se consideró en
14:23el fallo del año 2020. Por lo tanto, la fuerza de cosa juzgada que tenemos en el fallo de 2020
14:30se extiende solamente al tema de la existencia de la competencia de la Corte y no prohíbe la
14:36admisibilidad de la objeción preliminar de Venezuela. En el tema de la competencia de la
14:45Corte en la providencia de junio de 2018, se refería solamente a la existencia y no al ejercicio
14:52de la competencia. Con respecto al argumento de Guyana, la Corte declara que en su providencia
15:03de 2018 solamente se refería al tema de la existencia de la competencia de la Corte. En
15:11vista de la determinación de la Corte de que la objeción preliminar de Venezuela no es una
15:16objeción a la competencia de la Corte, los límites de tiempo que se establecieron en 2018 no aplican
15:24para este tipo de objeción. Venezuela sigue teniendo derecho a tener esta objeción dentro
15:30del límite establecido según el bárrafo y las reglas de la Corte. Por esta razón, la Corte
15:36concluye que la objeción preliminar de Venezuela es admisible y la Corte procede a la examinación
15:42de su objeción preliminar. La Corte recuerda que en su objeción preliminar Venezuela argumenta
15:56que el Reino Unido es una parte indispensable en los procedimientos y que la Corte no puede
16:01decidir el tema sobre la validez del laudo arbitral de 1899 sin la presencia del Reino
16:07Unido. Venezuela argumenta que el juicio sobre el fondo necesitaría como un prerequisito una
16:17evaluación de la conducta fraudulenta atribuida al Reino Unido con respecto al laudo de 1899.
16:23La Corte recuerda que Venezuela, invocando el principio del oro amonedado, mantiene que el
16:30interés legal del Reino Unido sería el objeto mismo de la decisión de la Corte en este caso.
16:37Sin embargo, la Corte observa que las dos partes de este procedimiento, así como el Reino Unido,
16:42forman parte del Acuerdo de Ginebra en el cual se basa la competencia de la Corte. Por lo tanto,
16:49es apropiado que la Corte considere las implicaciones legales de que el Reino Unido
16:54forme parte de este Acuerdo de Ginebra. Esto requiere una interpretación de las
16:58disposiciones más importantes de este acuerdo. Para interpretar este Acuerdo de Ginebra también
17:05se requiere que revisemos los artículos 21 a 33 de la Convención de Ginebra. Aunque esta convención
17:13no es vigente para las partes y tampoco es aplicable para instrumentos como el Acuerdo
17:20de Ginebra, se establece que estos artículos reflejan las normas del derecho consuetudinario.
17:27En cuanto a las reglas de interpretación que se encuentran en el artículo 31, párrafo 1 de la
17:32Convención de Ginebra, debemos interpretarlo de acuerdo a los términos del tratado según su
17:40contexto y su propósito. Estos elementos de interpretación deben considerarse en su totalidad.
17:47La Corte observa que el énfasis que se le ha dado a las partes en el Acuerdo de Ginebra
17:55forma parte importante del contexto para poder interpretar el artículo 4 de este acuerdo. De
18:01hecho, su preámbulo aclara que el Reino Unido participó en la elaboración de este acuerdo
18:08mediante la consulta con el gobierno de la Guayana Británica y el preámbulo indica que al elaborar
18:14este acuerdo las partes tomaron en cuenta la independencia de la Guayana Británica. La Corte
18:22también observa que las referencias a Guyana en los párrafos 1 y 2 del artículo 4 presuponen
18:28la obtención de la independencia por parte de la Guayana Británica. Esta independencia fue obtenida
18:34el 26 de mayo de 1966, es decir, tres meses después de la conclusión del acuerdo. Ese día,
18:40Guyana se volvió parte del Acuerdo de Ginebra de conformidad con el artículo 8 del mismo.
18:47Luego vamos a los artículos 1 y 2 del Acuerdo de Ginebra que abordan la etapa inicial del proceso
18:53para la resolución de la controversia entre las partes e identifican el papel de Venezuela y la
18:59Guayana Británica en el establecimiento de una comisión mixta para buscar una resolución práctica
19:04de esta controversia entre Venezuela y el Reino Unido. La Corte observa que el artículo 1 del
19:12acuerdo describe la controversia como una disputa que existe entre el Reino Unido y Venezuela,
19:17pero el artículo 2 no le da ningún papel al Reino Unido en la etapa inicial de este
19:23proceso de resolución de la controversia, sino que le da la responsabilidad para la
19:28designación de los representantes de la comisión mixta a la Guayana Británica y a Venezuela.
19:34La Corte observa que la referencia a Guayana Británica que se encuentra en el artículo 2,
19:38que se puede distinguir de las referencias al Reino Unido que se encuentran en otras partes
19:44del tratado y sobre todo en el artículo 1, apoya la interpretación de que las partes del Acuerdo
19:49de Ginebra quisieron que Venezuela y Guayana Británica tuvieran el papel principal para la
19:56resolución de la controversia y en la comisión mixta. Sin perjuicio de que la Guayana Británica
20:07fuera una colonia que no había alcanzado la independencia y todavía no formaba parte del
20:12tratado. La Corte observa que ni el párrafo 1 ni el párrafo 2 del artículo 4 del Acuerdo de
20:18Ginebra contienen ninguna referencia al Reino Unido. Estas disposiciones que establecieron
20:24las etapas finales del proceso para la resolución de la controversia se refieren solamente al
20:30gobierno de Guayana y al gobierno de Venezuela y colocan sobre estos países la responsabilidad
20:36para encontrar un medio de resolución pacífica que se nombran en el artículo 33 de la Carta de
20:45las Naciones Unidas y les da la responsabilidad para tomar una decisión final sobre un órgano
20:50internacional apropiado que pudiera resolver esta controversia. Si esto fallaba debían referir este
20:56asunto al Secretario General de las Naciones Unidas que seleccionaría uno de los medios de
21:00resolución pacífica que se encuentran en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas.
21:04En la opinión de la Corte, este examen de las disposiciones más relevantes del Acuerdo de
21:09Ginebra, sobre todo las disposiciones detalladas del artículo 4, nos muestran la importancia de
21:15las partes en el acuerdo que tienen que ver con la resolución definitiva de esta controversia.
21:22En este sentido, la Corte recuerda que en su juicio de 2020 determinó que el objeto y
21:27propósito de este acuerdo es asegurar una resolución definitiva de la controversia entre
21:31las partes. Al interpretar los párrafos 1 y 2 del artículo 4 de conformidad con los medios
21:38ordinarios que se les debe dar a los términos en su contexto, la Corte concluye que el Acuerdo
21:46de Ginebra especifica los papeles específicos de Guyana y de Venezuela y que sus disposiciones,
21:52incluyendo el artículo 8, no disponen un papel para el Reino Unido para escoger o para participar
21:59en los medios de resolución de la controversia según el artículo 4. Por lo tanto, la Corte
22:04considera que el esquema establecido por los artículos 1 y 2 del Acuerdo de Ginebra reflejan
22:11un entendimiento común de todas las partes de este acuerdo, de que la controversia que existía
22:16entre el Reino Unido y Venezuela el 17 de febrero de 1966 sería resuelta por Guyana y Venezuela a
22:25través de uno de los procedimientos de resolución de controversia que se encuentran en el acuerdo.
22:30La Corte observa a sí mismo que cuando el Reino Unido aceptó a través de este acuerdo de Ginebra
22:35el esquema para la resolución de la disputa entre Guyana y Venezuela sin su participación,
22:41estaba consciente de que tal resolución podría incluir el examen de ciertos alegatos de Venezuela
22:49de hechos fraudulentos por parte de las autoridades del Reino Unido en el momento
22:53del arbitraje. En este sentido, la Corte recuerda que el 14 de febrero de 1962 Venezuela,
23:00a través de su representante permanente en las Naciones Unidas, le informó al secretario general
23:05que consideraba que había una controversia entre el Reino Unido y su país con respecto a la
23:10demarcación de la frontera entre Venezuela y la Guyana Británica. En su carta al secretario
23:15general, Venezuela declaró, y cito, el laudo fue el resultado de una transacción política que se
23:24realizó a espaldas de Venezuela y que sacrificó sus derechos legítimos. La frontera fue demarcada
23:30de manera arbitraria y no se tomó en cuenta los papeles específicos del acuerdo arbitral
23:35para los principios del derecho internacional. Fin de la cita. Venezuela reiteró su posición
23:41en una declaración ante el cuarto comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas que se
23:48entregó el 22 de febrero de 1962. En una declaración al cuarto comité de la Asamblea General de las
23:55Naciones Unidas que se presentó el 12 de noviembre de 1962, el ministro de Relaciones Exteriores de
24:02Venezuela dijo que el laudo de 1899 trajo circunstancias que eran perjudiciales para
24:09los derechos de Venezuela y además agregó que no hubo ningún laudo arbitral, hubo una resolución,
24:16hubo un arreglo, una transacción política, y en la base de esto, estos países dispusieron del
24:24territorio venezolano. Ellos no actuaron como jueces, actuaron como representantes gubernamentales,
24:29como defensores en lugar de jueces. El 13 de noviembre de 1962, el gobierno del Reino Unido
24:36respondió a esta declaración de Venezuela en el cuarto comité en la Asamblea General. El Reino
24:43Unido rechazó enfáticamente lo que llamó como el alegato más grave, más serio que podría presentar
24:51el ministro de Relaciones Exteriores, de que estos jueces que determinaron el laudo de 1899
25:01otorgaron este territorio sin tomar en cuenta los términos del tratado y de manera arbitraria.
25:08El Reino Unido también rechazó los alegatos de que este laudo de 1899 fue simplemente una concesión
25:16diplomática o política y no podía haber ninguna controversia con respecto a este arreglo al que
25:25se llegó con este laudo. A través de canales diplomáticos se hicieron acuerdos para hacer
25:31un examen tripartita del material documental relativo a la validez de este laudo de 1899.
25:38Luego de esta evaluación tripartita, en diciembre de 1965, los ministros de Relaciones Exteriores de
25:47Venezuela y el Reino Unido y el primer ministro de Guyana se reunieron en Londres para discutir
25:52una resolución de la controversia. Como se discutió en el fallo de 2020, en esta discusión
25:58que se realizó en diciembre de 1965, el Reino Unido y Guyana rechazaron la propuesta de Venezuela de
26:05que la única solución a esta controversia fronteriza implicaba que este laudo arbitral
26:14era nulo e írrito y que no había ninguna justificación para este alegato. Luego del
26:20fracaso de estas conversaciones, el Reino Unido participó en una negociación para la conclusión
26:28del Acuerdo de Ginebra. El Reino Unido conocía muy bien el alcance de esta controversia y el
26:35laudo arbitral de 1899 que incluía alegatos de fraude y de la conducta fraudulenta por parte
26:44del Reino Unido. Tanto Guyana como Venezuela podrían presentar una controversia para tener
26:52un medio de resolución pacífica a las Naciones Unidas sin la participación del Reino Unido.
26:57La Corte considera que los medios ordinarios en los términos del artículo 4, según el objeto y
27:04propósito del Acuerdo de Ginebra y también las circunstancias que rodean su adopción,
27:10apoyan esta decisión. Según el artículo 31, barrafo 3 de la Convención de Viena que
27:16dispone que en la interpretación de un tratado se debe tomar en cuenta, junto con el contexto,
27:22cualquier práctica subsiguiente en la aplicación de este tratado que establezca el comportamiento
27:29de las partes. De acuerdo con el examen de la Corte, el comportamiento de las partes del
27:36Acuerdo de Ginebra vemos que hay una falta de participación del Reino Unido en la resolución
27:42de la controversia entre Guyana y Venezuela. La Corte observa que el Reino Unido no buscó
27:48participar en este procedimiento de la comisión mixta y Venezuela ni Guyana requirieron la
27:55participación del Reino Unido. La participación exclusiva de Venezuela con el gobierno de Guyana
28:00en la comisión mixta implicó un entendimiento en común entre las partes. El artículo 2 no le dio
28:07un papel al Reino Unido en este proceso de resolución de la controversia. La Corte además
28:12observa que Venezuela participó exclusivamente con el gobierno de Guyana, según lo establece el
28:19artículo 4 del Acuerdo de Ginebra. En el proceso de buenos oficios realizado por el Secretario
28:25General de las Naciones Unidas, nuevamente la Corte observa que el Reino Unido no buscó participar
28:30en este proceso establecido en el artículo 4 para resolver la controversia. La participación
28:38exclusiva de Venezuela con el gobierno de Guyana durante este proceso de buenos oficios, en este
28:44caso, era para lograr un acuerdo entre las partes y el Reino Unido no tuvo ningún papel en este
28:49proceso de resolución de controversia. En concordancia, las partes de este Acuerdo de Ginebra demuestran
28:57que esta resolución, esta controversia, podría ser resuelta sin la participación del Reino Unido.
29:02Por lo tanto, la Corte concluye que, en virtud de formar parte del Acuerdo de Ginebra, el Reino
29:08Unido aceptó que la disputa entre Guyana y Venezuela podría ser resuelta mediante una de las opciones
29:17que se establecen en la Carta de las Naciones Unidas en el artículo 33 y que no tenía ningún papel en
29:21este procedimiento. En estas circunstancias, la Corte considera que el principio del logro amonedado
29:27no se puede establecer en este caso. Por lo tanto, si el fallo sobre el fondo en este caso tiene que
29:35ver con el papel del Reino Unido que no se puede determinar actualmente, esto no impide que la
29:42Corte ejerza su competencia que se basa en la aplicación del Acuerdo de Ginebra. La objeción
29:47preliminar presentada por Venezuela, por lo tanto, debe ser rechazada. Ahora voy a leer el párrafo
29:53positivo de este fallo. Por esta razón, la Corte número 1, unánimamente, determina que la objeción
30:01preliminar presentada por la República Bolivariana de Venezuela es admisible. 2. Por 14 votos a 1,
30:10rechaza la objeción preliminar presentada por la República Bolivariana de Venezuela a favor
30:16Presidente Donahue, Vicepresidente Gheborgan, jueces Tomka, Abraham, Benuna, Yusuf, Sue,
30:24Cebutinde, Bandari, Robinson, Ibasawa, Nolte, Shokhov y Charlesworth. 3. Por 14 votos a 1,
30:38determina que puede decidir sobre el fondo de la República Cooperativa de Guyana,
30:46ya que se encuentran en el alcance del fallo del 18 de diciembre de 2020, a favor Presidente
30:54Donahue, Vicepresidente Gheborgan, jueces Tomka, Abraham, Benuna, Yusuf, Sue, Cebutinde, Bandari,
31:02Robinson, Salam, Ibasawa, Nolte, contra Chupra. Ahora el secretario leerá la parte de este fallo
31:15en francés.
31:45Presidente Donahue, Vicepresidente Gheborgan, jueces Tomka, Abraham, Benuna, Yusuf, Sue, Cebutinde, Bandari, Robinson, Salam, Ibasawa, Nolte,
31:52juez, señor Wolfram, juez ad hoc, contra señor Couvreur, juez ad hoc. 3. Por 14 votos a 1,
32:02dice que puede estatuar sobre el fondo las demandas de la República Cooperativa de Guyana,
32:07en la medida en que ésta entra en el campo del punto 1 del parágrafo 138 del fallo del 18 de diciembre de 2020.
32:16Para la Presidenta Donahue, Vicepresidente Gheborgan, Tomka, Abraham, Benuna, Yusuf, Sue, Cebutinde, Bandari, Robinson, Salam, Ibasawa, Nolte,
32:31juez, señor Wolfram, juez ad hoc, contra señor Couvreur, juez ad hoc.
32:38El juez Bandari anexa una declaración al fallo de la Corte. El juez Robinson anexa otra opinión al fallo de la Corte.
32:47El juez Ibasawa anexa una declaración al fallo de la Corte. El juez Wolfram también anexa una declaración y se anexa también una opinión disidente al fallo de la Corte.
33:00El texto de la Corte se encuentra disponible en guión, también estará disponible en la página web de la Corte y el texto estará disponible en el futuro cercano.
33:10Sin otro asunto que atender, se declara esta sesión cerrada.
33:30La verdad hecha tendencia.

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