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NoticiasTranscripción
00:00Las autoridades españolas detuvieron el pasado 12 de mayo al venezolano Santos Eduardo Rojas
00:13Querales de 24 años de edad. Rojas Querales es requerido en Venezuela para ser procesado
00:20por el delito de violencia sexual. Según procedimiento abierto por el juzgado segundo
00:27de primera instancia en funciones de control del circuito judicial penal del estado bolivariano
00:33de Miranda, extensión Barlovento. Los hechos ocurrieron en agosto de 2022, concretamente
00:40en el conjunto residencial Varadero ubicado en Río Chico, estado Miranda. Un grupo de
00:48amigos van a la playa el fin de semana y es en ese contexto que Rojas Quintero abusó
00:54sexualmente de una de las muchachas del grupo, según los abogados Pedro Rojas Caraballo
01:02y Janeth Carolina González, fiscal provisoria y auxiliar 82 del Ministerio Público, con
01:11competencia en delitos contra la mujer. Cuando el Ministerio Público tuvo conocimiento
01:18de que Rojas Quintero fue detenido en Madrid, España, producto de la notificación roja
01:24de Interpol, se activó el proceso de extradición establecido en la ley. La solicitud de extradición
01:33llegó a la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia y la misma contiene, ojo, los
01:40testimonios de los cinco amigos que acompañaban a la víctima cuando ocurrió el abuso sexual.
01:48Los magistrados analizaron el expediente, todo esto lo estoy comentando basado en la
01:53sentencia de la sala penal. Los magistrados analizaron el expediente y observaron que
01:59cumple con los requisitos y en consecuencia declararon procedente la solicitud de extradición.
02:09La sentencia, signada con el número 215, redactada por la magistrada Carmen Marisela
02:15Castro y publicada el pasado 9 de junio, dice textualmente que el TSJ asume el firme compromiso
02:23ante el Reino de España que el ciudadano Santos Eduardo Rojas Querales, venezolano,
02:31por cuanto hay razones suficientes de hecho y de derecho, será juzgado en territorio
02:36venezolano por el delito de violencia sexual, con las debidas seguridades y garantías constitucionales
02:43y procesales penales consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
02:51en los artículos 19 relativo al principio de no discriminación, 45 referente a la prohibición
03:00de desaparición forzada de personas, 46, número 1, sobre el derecho a la integridad
03:07física, psíquica, moral y a la prohibición de ser sometido a penas, torturas o tratos
03:13crueles, inhumanos o degradantes y 272 referente al derecho que tiene la persona condenada
03:22a un sistema penitenciario que asegure la rehabilitación del penado en caso de que
03:29sea dictada sentencia condenatoria y que no podrá ser juzgado por otros hechos distintos
03:37a los señalados en la presente solicitud de extradición cometidos con anterioridad
03:42a la referida solicitud, derecho de ser notificado de los cargos por los cuales se le investiga
03:50al derecho de acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para
03:55ejercer su defensa como a recurrir al fallo o del fallo que le sea desfavorable con las
04:02excepciones establecidas en la ley. Además, dicen los magistrados, se tomará en cuenta
04:10el tiempo que ha tenido detenido en el Reino de España con motivo de la presente solicitud
04:17de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado de Extradición entre el Reino
04:23de España y la República Bolivariana de Venezuela, suscrito en Caracas el 4 de enero de 1989.