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NoticiasTranscripción
00:00Sus actos en la preservación de la voluntad del pueblo, expresada a través del voto en
00:13ejercicio de su soberanía, conforme a lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica
00:20del Poder Electoral.
00:21Considerando que el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la Constitución de la
00:29República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica
00:36de Procesos Electorales y demás disposiciones legales aplicables, tiene la competencia de
00:43organizar elecciones suministrando apoyo técnico y logístico a gremios profesionales y organizaciones
00:51con fines políticos y de la sociedad civil, específicamente por lo dispuesto en el artículo
00:582, numeral 2, del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, capítulo 4to, competencia
01:08del Consejo Nacional Electoral.
01:10Considerando que el artículo 4to de la Ley Orgánica de Procesos Electorales consagra
01:19que el Consejo Nacional Electoral, como órgano rector y máxima autoridad del Poder Electoral,
01:25ejercerá la suprema dirección, conducción, supervisión y vigilancia y control de los
01:33procesos electorales directamente y a través de sus órganos subordinados.
01:40Considerando que en fecha 5 de junio de 2023 del Consejo Nacional Electoral, recibió comunicación
01:54suscrita por el ciudadano Jesús María Casal, en su condición de presidente de la Comisión
02:01Nacional de Primaria, designado por la Plataforma Unitaria, en la cual solicitó lo siguiente,
02:11comilla, asistencia técnica para la organización de las elecciones primarias de la Plataforma Unitaria.
02:21Considerando que el Poder Electoral se ejerce por el Consejo Nacional Electoral como ente
02:28rector, en virtud de la solicitud del ciudadano Jesús María Casal, en su condición de presidente
02:36de la Comisión Nacional de Primaria, designado por la Plataforma Unitaria, se celebró en el día de hoy
02:44sesión, se sometió a consideración y aprobación de las rectoras y los rectores electorales,
02:52brindar asistencia técnica para la organización de las elecciones primarias de la Plataforma Unitaria,
03:01en el marco de las disposiciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
03:09la Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica de Procesos Electorales y demás disposiciones legales
03:18aplicables y fue aprobado por unanimidad. El Consejo Nacional Electoral, obligado por principio
03:28administrativo de dar respuesta a las solicitudes que se le presenten, por unanimidad de todos y todas
03:38las rectoras electorales, resuelve, primero, como Poder Electoral decidió por unanimidad proporcionar
03:51servicio técnico integral constitucional y legales a la solicitud realizada por la organización con fines políticos
04:00agrupada en la denominada Plataforma Unitaria, conforme lo dispuesto en los artículos 292, 293 de la Constitución
04:12de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 2 y 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral
04:20y cuarto de la Ley Orgánica de Procesos Electorales. Segundo, convocar al ciudadano Jesús María Casal, presidente de la Comisión
04:33Nacional de Primarias, designado por la Plataforma Unitaria, a la sede del Consejo Nacional Electoral
04:43para reunión técnica con las rectoras y los rectores electorales. Todas las decisiones tomadas en esta materia fueron aprobadas por unanimidad
04:57por las rectoras y los rectores electorales. Elvis Amoroso, presidente del Consejo Nacional Electoral, rector Carlos Quintero,
05:10vicepresidente del Consejo Nacional Electoral, rectora Rosalba Gil Pacheco, rectora electoral principal, rectora Anette Clarissa Nogal,
05:24rectora electoral principal, rector Juan Carlos del Pino, rector electoral principal en Caracas a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.
05:42Es todo, ciudadanos presentes, pueblo de Venezuela, les seguiremos informando de acuerdo a cómo se vaya desarrollando este proceso.
05:53Muchas gracias a todos por su atención y por su asistencia.