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Noticias
Transcripción
00:00Feliz domingo para todas y todos. Bienvenidos a este espacio que nos ofrece gentilmente
00:17la iguana punto tv dedicado exclusivamente a los sucesos y al quehacer del sistema de
00:25justicia en Venezuela. El pasado 20 de octubre, la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia
00:32emitió una sentencia ordenando repetir el juicio contra, ojo, cuatro militares, un comisario
00:39del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y seis civiles presuntamente implicados o
00:46integrantes de una red que enviaba drogas desde Maiketía hacia Europa. De ese grupo, solo uno
00:56fue condenado y los demás resultaron absueltos, pero ese juicio fue anulado. Aquí les traigo la
01:03historia. Antes hago el siguiente recordatorio. Con este grupo del cual hoy vamos a hablar, ya
01:11suman tres las células, por así llamarlas o por denominarles de esa manera, las detectadas
01:19entre el año 2020 y 2023 y que emplean para el envío de cargamentos de drogas el aeropuerto
01:27internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiketía, estado La Guaira. Tenemos el expediente de la red
01:35de narcopolíticos detectada en noviembre de 2021 con la detención en la aduana principal de
01:44La Guaira de siete de sus 21 integrantes. Recuérdese que en este grupo están dos diputadas y una
01:52alcaldesa del municipio, la alcaldesa del municipio Semprún del estado Zulia. Luego, el 20 de mayo
02:01pasado detuvieron a siete militares y 22 civiles. Es otra red o presunta red que usa el principal
02:11aeropuerto de Venezuela para el envío de cargamentos de droga hacia Europa. Y este caso que
02:19traemos data de febrero del año 2020, pero que el máximo tribunal del país acaba de ordenar repetir
02:28el juicio tal como lo dijimos al principio. Pero veamos por qué, veamos de qué se trata. En este
02:37caso son 10 las personas procesadas, un comisario del servicio bolivariano de inteligencia nacional
02:43SEBIN, tres militares y nueve civiles. Veamos cuáles son los hechos. La investigación se inicia
02:51el 17 de febrero del año 2020 con un procedimiento realizado por una unidad élite de la Policía
02:59Nacional Bolivariana. Esta unidad instaló un punto de control y observación en la urbanización San
03:07Bernardino, municipio libertador de Caracas, donde observan que un vehículo Ford EcoSport atraviesa
03:14la alcabala sin detenerse. Y es allí cuando los funcionarios inician la persecución contra este
03:21vehículo que se desplaza por la avenida Los Próceres de San Bernardino. El vehículo ingresa
03:29al estacionamiento de las residencias de Oro. La comisión de la Policía Nacional Bolivariana le
03:37indica a los dos ocupantes del vehículo que deben bajarse y estos responden que no lo harán porque
03:43son funcionarios públicos. Ante la presión policial, los dos ocupantes del vehículo bajan y
03:51quedan identificados de la siguiente manera. Penedetto Canjemi Miranda, de 45 años de edad,
03:59quien exhibe un carnet de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana que lo identifica como
04:05Teniente Coronel, era el chofer del vehículo. De copiloto iba su hijo Benedetto José Canjemi Rojas,
04:16de 25 años de edad, quien se presenta como comerciante. Bueno, una vez detenidos,
04:22padre e hijo proceden a inspeccionar el maletero del apartamento correspondiente al Teniente
04:30Coronel. Dice el acta del procedimiento que consiguieron dos testigos para que presenciara
04:38esa requisa y al abrir el maletero, estoy leyendo todo el relato que está inserto en la sentencia
04:47de la sala penal, al abrir el maletero consiguieron una maleta con dos bolsos en los cuales habían
04:5410 panelas de cocaína. El cargamento arrojó un peso de 10 kilos con 2 miligramos. Bueno,
05:04para estas dos personas el Ministerio Público solicitó abrirles un juicio,
05:08petición contenida en el escrito de acusación consignado el 3 de abril del año 2020 ante el
05:15Tribunal 11 de Control del Área Metropolitana de Caracas. Se produce la persecución, la detención,
05:24la incautación de la droga, imputación y solicitud de juicio en abril del año 2020.
05:33Esa acusación fue firmada por los fiscales Enrique Alfredo Beltrán Larrazábal y Keywer
05:40Radamés Peña Marrero, pero paralelo a esa acusación, a esa solicitud de juicio que
05:51interpone la Fiscalía, el Ministerio Público le ordenó al Comando Nacional Antidrogas de la
05:58Guardia Nacional Bolivariana realizar una serie de diligencias para detectar si habían más personas
06:05alrededor de los canjemi, padre e hijo. Fíjense, una de las diligencias practicadas por el Comando
06:15Antidrogas fue la experticia a los celulares de los canjemi, donde hallaron nombres de personas
06:22que posteriormente fueron catalogadas como facilitadores del tráfico de droga a gran
06:29escala dentro y fuera de Venezuela, como integrantes o presuntos integrantes de esta
06:37investigación que comenzó a raíz de la detención de los canjemi. A partir de esas
06:47experticias telefónicas, fueron detenidos en distintos procedimientos 11 personas,
06:54entre ellos el comisario jefe del SEBIN Charlie Enrique Canchiga Gutiérrez,
07:02quien fue imputado como cooperador inmediato en el tráfico de droga. También fue detenido el
07:09capitán del ejército Melquiades Eduardo Tuba Colmenares, imputado como cooperador inmediato.
07:18Igualmente, el primer teniente del ejército Ali José Ponce Aguada, cooperador inmediato.
07:26Sargento Mayor de Segunda del ejército Ken Alexander Balboa Tamaronis, cooperador inmediato.
07:35Y aquí otros detenidos, estos son civiles, Adrián Enrique Espinoza López, Benedetto José Canjemi
07:46Rojas, 25 años, ya este lo habíamos mencionado, de los primeros detenidos. Enrique Javier Santana
07:55Sánchez, Arelis Lexaida Peraza León, Iván Darío Márquez Briseño, Óscar Iván Rojas Quintana,
08:07Ronald Moretti Martí, por cierto que esta persona ya había sido condenada a 8 años de prisión,
08:18el 29 de enero del año 2015, 5 años atrás, por el juzgado décimo séptimo de juicio del
08:26circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas. Y el último detenido, el detenido
08:34número 13, Gonzalo Eduardo Briseño Zanabria. Bueno, debemos decir procesado, porque algunas
08:41de estas personas creo que no habían sido detenidas para el momento en que se está
08:48produciendo esta decisión del Tribunal Supremo de Justicia. Posterior a esas detenciones,
08:55el Ministerio Público solicitó abrirle juicio a peticiones que fueron debatidas el 11 de junio
09:02del año 2021 ante el Tribunal 44 de Control del Área Metropolitana de Caracas. En esa
09:11audiencia a la que estoy aludiendo, el tribunal ordenó el pase a juicio de todos los acusados,
09:19a excepción de dos, del primer teniente del ejército Alí José Ponce Aguada y del capitán
09:26del ejército Melquiades Eduardo Tuba Colmenares, ambos acusados de cooperadores inmediatos en el
09:34tráfico de drogas. ¿Por qué contra ellos no se ordenó el juicio? ¿Por qué contra estos dos
09:43militares? Porque ellos admitieron en esa audiencia del 11 de junio del año 2021,
09:50admitieron su participación en los hechos investigados por el Ministerio Público y
09:56en consecuencia les impusieron una condena de siete años de prisión por los delitos de
10:03tráfico ilícito agravado de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en la
10:08modalidad de transporte y asociación para delinquir. Bueno, ya vemos que de los 13 procesados
10:17quedan 11 en vista de que estos dos admitieron los hechos y evitaron ir al juicio. En sucesivas
10:28audiencias también fue condenado Óscar Iván Rojas Quintana a cinco años de prisión por el
10:34delito de facilitador en tráfico de drogas. De los 11 ya quedan 10 acusados cuyo destino se fue
10:43definiendo en otras audiencias. Habían sido detenidos en fechas distintas y eso explica
10:52las múltiples audiencias. El juicio contra los 10 transcurrió entre marzo y noviembre del año
11:002022. Solo fue condenado en ese juicio el Teniente Coronel o quien se presentaba como Teniente
11:08Coronel Benedetto Cangemi Miranda. Le impusieron una pena de 20 años de prisión. Quedaron
11:16absueltos su hijo Benedetto José Cangemi Rojas, Charlie Enrique Canchica, comisario del SEBIN,
11:24Arelis Lexaida Peraza León, Enrique Javier Santana Sánchez, Adrián Enrique Spinoza López,
11:31Iván Darío Márquez, Ken Alexander Balboa Tamaronis y se decretó en ese acto su libertad
11:42plena y sin restricciones, según dice la letra de la sentencia del Tribunal 12 de Juicio de Caracas
11:50a cargo de Pablo Vicentelli Puerta. Contra esa decisión que condenó a uno y absolvió a otro,
12:02ejercieron recursos de apelación tanto el abogado de la persona condenada como el
12:10Ministerio Público, quien no se explicaba por qué fue solo una persona condenada cuando ellos
12:19a criterio de sus fiscales habían proporcionado suficientes elementos para que el resto del grupo
12:27también fuese declarado culpable y en consecuencia condenado. Bueno, ese asunto fue resuelto. Esas
12:36apelaciones fueron resueltas en junio de este año, junio del año 2023 y la Sala 3 del Acorte
12:44de Apelaciones de Caracas resolvió absolver al único condenado que es la persona que se
12:54presentaba como Teniente Coronel Canjemi Miranda. Resolvió absolverlo libre de todo delito. Ahí lo
13:08habían condenado a 20 años y ratificó la absolutoria contra el resto del grupo y es allí
13:18donde viene la intervención de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Una intervención de
13:25oficio, lo que técnicamente se llama un abocamiento, porque el abocamiento pueden solicitarlo las
13:31partes o el Ministerio Público o los procesados, pero en esta ocasión es la Sala Penal del Tribunal
13:38Supremo de Justicia que detecta algo raro en ese procedimiento y se aboca de oficio por iniciativa.
13:47Bueno, los magistrados analizaron la decisión de la Sala 3 del Acorte de Apelaciones de Caracas y
13:53escuchen lo que dicen de entrada, abre comillas, estamos en presencia de graves desórdenes
14:03procesales, irregularidades o perturbaciones que repercuten y afectan la imagen del poder
14:11venezolano. En atención a que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Área Metropolitana de
14:19Caracas en fecha 15 de junio de 2023, al proferir el fallo con motivo de la resolución de los recursos
14:26de apelación ejercidos por el abogado Javier Toro Ibarra, actuando con el carácter de defensor
14:34privado del ciudadano Benedetto Canjemi Miranda. Este es el único condenado del grupo y por los
14:41abogados Javier Ignacio Quintero Gómez, Ronald Alexander Rattia Aponte y María Susana de Jesús
14:49Palmera Francia. En su carácter de fiscales actuó en detrimento del debido proceso, cierre comilla.
15:01¿Cuál fue el pecado procesal de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas? ¿Qué cosa tan
15:11grave hizo esa sala para que los magistrados de la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia
15:22catalogaran tal acción como perturbadora a la imagen del poder judicial, no solamente a la
15:30imagen del circuito judicial penal del área metropolitana de Caracas, donde se produce este
15:38evento, donde está el juicio, no, del poder judicial en general. Bueno, los magistrados lo dicen en un
15:46lenguaje más técnico, pero lo que hizo la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de Caracas, vamos a
15:57decirlo en un lenguaje criollo, fue meterse en terrenos que por ley le estaban prohibidos. Se
16:06excedió, en otras palabras, recuérdese que en el sistema penal cada órgano tiene sus facultades
16:15bien delimitadas en el Código Orgánico Procesal Penal o en la Constitución. Saltarse eso es convidar
16:25o es entrar en un caos procesal y eso fue lo que detectó la sala penal del máximo tribunal del país.
16:36Pero veamos cómo lo describen los magistrados de la sala penal, cómo describen el pecado o cómo
16:43siguen describiéndolo, porque ya dijimos que habían dicho ellos de entrada, abre comillas,
16:51la anterior afirmación obedece a que las cortes de apelaciones en ninguna circunstancia pueden
16:56analizar, comparar ni valorar pruebas, pues la determinación precisa y circunstanciada de los
17:02hechos que se estiman acreditados para la configuración de los delitos analizados
17:07corresponde a los juzgados de juicio, en virtud del principio de inmediación, entre paréntesis
17:15dice aquí principio este que fue violentado de manera flagrante por la sala 3 en referencia,
17:23cierra el paréntesis, obviando además a que éstas están sujetas a los hechos ya establecidos y su
17:32labor se circuncribe la labor de las cortes de apelaciones a constatar que fueron suficientes
17:39para emitir un fallo, en otras palabras los magistrados le están diciendo a la sala 3 usted
17:48se metió en otro terreno, a usted como corte de apelaciones le tocaba precisar si la sentencia
18:01de primera instancia de ese tribunal de juicio donde condenaron a uno y absolvieron a otro,
18:09está o no ajustada a derecho porque ya los hechos fueron debatidos precisamente en esa
18:18etapa de juicio, bueno hay que recordar que la sala 3 de la corte de apelaciones de caracas
18:24que está siendo enjuiciada por la sala penal absolvió a todos los acusados del delito de
18:32tráfico de drogas, después que el ministerio público presenta los resultados de la investigación
18:39el tribunal de juicio le dice estas personas no están incursas en el delito que usted me está
18:47diciendo, los jueces de esa corte intervinieron en el juicio y criticaron como el tribunal 12 de
18:58juicio absolvió a 7 y solamente condena a Benedetto Cangemi Miranda, parece contradictorio pero es la
19:09misma crítica que en el fondo le está haciendo la sala penal a la corte de apelaciones, a la
19:17sala 3 de la corte de apelaciones de caracas y precisamente los magistrados de la sala penal
19:25criticaron tanto la decisión del tribunal de juicio el tribunal 12 de juicio que condenó a
19:33uno y absolvió a siete como a la corte de apelaciones que terminó absolviéndolo a todos
19:44a los ocho que fueron a juicio, la sala penal dice que la actuación de esas instancias tribunal 12
19:53de juicio y sala 3 de la corte de apelaciones esa actuación es una actuación grave porque
20:06incide de manera directa en la posible impunidad, estoy leyendo un entrecomillado, la posible
20:14impunidad de la comisión de delitos graves lo que perjudica de manera ostensible la imagen
20:21del Poder Judicial en el proceso penal seguido a los ciudadanos a los que hemos mencionado bueno
20:29basado en estos argumentos basado en estos razonamientos los magistrados de la sala penal
20:37decretaron la nulidad absoluta de la sentencia del tribunal 12 de juicio que condenó a 20 años de
20:46prisión a Benedetto Cangemi Miranda y absolvió a los restantes siete acusados en razón de ello
20:57de esa nulidad de esa anulación ordenó que se seleccionara un nuevo tribunal para celebrar
21:07un nuevo juicio contra los ocho acusados tanto el que había sido condenado como los siete que
21:17habían sido actuados y aquí en este párrafo viene un regaño para el juez que condenó y
21:25absolvió así como para los tres jueces de la corte de la sala 3 de la corte de apelaciones
21:33de caracas que validaron el asunto procedo a leer el párrafo el párrafo donde está el regaño para
21:42estos actores abre comilla no obstante lo que antecede no puede obviar esta sala de casación
21:51penal que las acciones en las que incurrieron los órganos judiciales involucrados específicamente
21:57el tribunal tuvo décimo de primera instancia en funciones de juicio del circuito judicial penal
22:03del área metropolitana de caracas cuyo juez es el doctor pablo dicen teli así como los jueces
22:12integrantes de la sala 3 de la corte de apelaciones del mismo circuito judicial penal doctor julio
22:19césar latán ábalo presidente y ponente y los jueces víctor gonzález altuve y tony medina guillén
22:28esos jueces la actuación de estos actores constituyó una subversión procesal que afecta
22:37el orden público conllevando a reposiciones inútiles que contravienen el principio de
22:43celeridad procesal dejando entrever el desacierto de dichos órganos jurisdiccionales en la aplicación
22:51de las normas que regulan el proceso penal siendo lo mencionado una evidente demostración de ignorancia
23:00crasa del derecho de las formas y mecanismos procesales lo que resulta inconcebible en los
23:09administradores de justicia quienes deben ser garantes de la correcta aplicación de nuestro
23:16ordenamiento jurídico en forma justa imparcial y expedita lo que quedó en entredicho en el
23:24presente caso siendo importante destacar que los desaciertos en los que incurrieron son contrarios
23:32a la consolidación del estado democrático y social de derecho y de justicia que propugna
23:40la república bolivariana de venezuela por consiguiente ordena remitir copias certificadas
23:47del presente fallo a la inspectoría general de tribunales para que inicie el procedimiento
23:53correspondiente para determinar las responsabilidades disciplinarias a que haya lugar de ser así
24:01el caso así se decide bueno es una decisión que solamente va a determinar las presuntas
24:10responsabilidades disciplinarias aquí no se habla de la responsabilidad o las presuntas
24:15responsabilidades penales en que pudieron haber incurrido estos operadores del sistema de justicia
24:23bueno como vemos se celebrará un nuevo juicio contra estas personas contra este grupo de
24:28personas acusados de pretender exportar drogas desde el principal aeropuerto de venezuela el
24:36internacional simón bolívar ubicado en maiketía hacia europa pero la sala al detectar las graves
24:44irregularidades cometidas en el procesamiento penal a esas personas abre la posibilidad de
24:51que esos jueces sean castigados estoy pendiente de uno y de otro proceso tanto del juicio que se
24:59va a repetir o que se va a realizar desde cero contra los procesados contra los detenidos
25:07presuntos integrantes de esa red como del procesamiento disciplinario o del expediente
25:14disciplinario que ordena la sala penal abrir a la inspectoría general de tribunales ordena a la
25:22inspectoría general de tribunales abrir este procedimiento disciplinario hasta aquí nuestro
25:29programa dominical si fue de su agrado dele me gusta suscríbase y active la campanita para que
25:38le llegue la notificación de este y los demás espacios que se transmiten por la iguana punto
25:46tv que dios me los bendiga la iguana punto tv la verdad hecha tendencia

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