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Noticias
Transcripción
00:00Bueno, ¿cómo le responde la Sala Constitucional o cómo responde la Sala
00:13Constitucional a esta solicitud? Veamos. La Sala Constitucional declara inadmisible
00:21ese amparo porque fue consignado fuera de los laxos, fuera de tiempo.
00:28La Sala Constitucional no se pronuncia respecto a si tiene o no razón la procesada Ozuna Márquez.
00:38Los magistrados se fijan es si ese recurso cumple o no los requisitos para ser admitido. Uno de
00:49esos requisitos es el tiempo. Los abogados llaman o la sala lo llama la tempestividad,
00:56es decir, si fue consignado en el tiempo que establece la ley, en este caso la ley de amparo.
01:03Es como que si un maratonista le permitan correr antes que se dé el tiempo para que todos corran
01:13en la pista. Si se le permite correr antes, por supuesto que lleva ventaja sobre los demás.
01:19Bueno, los magistrados de la Sala Constitucional, para responderle al abogado de Ozuna Márquez,
01:26le sacan una cuenta que aquí la vamos a ver a continuación. La decisión que apela el abogado
01:33de Ozuna Márquez. Esta es la cuenta que saca la Sala Constitucional. Fue dictada el 21 de abril
01:40del año 2023 por la Sala Especial 1 de la Corte de Apelaciones con competencia en casos vinculados
01:48con delitos asociados al terrorismo, con jurisdicción a nivel nacional y con competencia
01:54para conocer y decidir en casos con imputación de delitos derivados y conexos asociados a los
02:02fenómenos de corrupción y delincuencia organizada. Esa sala, cuyo nombre es largo,
02:09le dijo al abogado de Ozuna Márquez que no se podía dejar en libertad a su cliente porque
02:19habían formulado en un solo amparo denuncia contra dos instancias judiciales. Ya lo comentamos
02:26anteriormente. ¿Cuáles son esas dos instancias? Tribunal Cuarto Antiterrorista y Sala 2 del mismo
02:33ramo. La ley de amparo dice cuando se debe apelar una decisión que la persona procesada considere
02:43desfavorable para su procesamiento penal. Así lo dicen los magistrados. La sala advierte que
02:56conforme a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y
03:01Garantías Constitucionales y al criterio jurisprudencial, el laxo para interponer el
03:08recurso de apelación inició a partir del día 28 de abril de 2023, hasta el 3 de mayo de 2023,
03:17fecha en la que culminaba el laxo para interponer la apelación, lo que evidencia que el referido
03:29recurso, el que intentó Osuna Marquez, se consignó ya vencidos los tres días calendarios
03:38consecutivos previstos en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
03:48Constitucionales. Visto lo cual, la apelación resulta inadmisible por extemporánea y así se
03:57declara. Cierre comilla. La iguana punto tv la verdad hecha tendencia

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