¿Por qué España e Italia no envían a Venezuela a Rafael Ramírez, Ortega Díaz, Borges y Leopoldo?

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00:00Saludo a todos. Bienvenidos a este espacio que nos ofrece LaIguana.TV dedicado exclusivamente
00:14a los sucesos y al quehacer del sistema de justicia en Venezuela. Recientemente un usuario
00:21de redes sociales me preguntó en persona que por qué no se han materializado las extradiciones
00:29aprobadas por el Tribunal Supremo de Justicia, concretamente por la Sala Penal del Tribunal
00:36Supremo de Justicia. Es decir, por qué los países donde residen estos venezolanos solicitados
00:44en extradición y que tienen, como decimos en criollo, un cable pelado con la justicia
00:51venezolana, no los han enviado desde esos países donde están actualmente. A esta persona
00:58le respondí que en el proceso de extradición intervienen dos poderes, el Poder Ejecutivo
01:05y el Poder Judicial. El Poder Judicial representado en la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia
01:13y el Poder Ejecutivo representado en la Cancillería, encargada de consignar los documentos ante
01:22los países emplazados para que envíen a los venezolanos que están solicitados y
01:29que residen en esos países. Aprovecho la pregunta del usuario para desglosar algunos
01:35expedientes relacionados con personas solicitadas en extradición por Venezuela de acuerdo a
01:44sentencias revisadas, revisadas por mi persona. No confundan la figura de la revisión de
01:50sentencias, sentencias recabadas, vamos a decirlo así, de la Sala Penal del máximo
01:58tribunal de Venezuela. Bueno, es una lista corta y además una lista, vamos a decirla,
02:05vamos a decirlo de esta forma, seleccionada con un perfil periodístico o con un ojo periodístico
02:13Inicio con Luisa Ortega Díaz, fue Fiscal General de la República desde el año 2008 al 2017,
02:22nueve años frente al Ministerio Público. Fue removida por la Asamblea Nacional Constituyente
02:29en agosto del año 2017 y reemplazada por el actual Fiscal General Dr. Tarek William
02:36Saad. La extradición de Ortega Díaz fue acordada por la Sala Penal del Tribunal Supremo
02:43de Justicia el 17 de agosto del año 2018. El expediente penal fue abierto por el Fiscal
02:5022 Nacional Alejandro Varel, quien solicitó el 27 de abril del año 2018 la privativa de libertad
03:00contra la ex fiscal por encontrarse presuntamente incursa en siete delitos, a saber traición a la
03:08patria, usurpación de funciones públicas, uso de documento público falso y uso de sello falso,
03:16ocultación y retención, falsa denuncia o acusación y asociación para delinquir.
03:25Esa privativa de libertad fue acordada por el Tribunal 43 del Área Metropolitana de Caracas.
03:34Estos delitos presuntamente los habría cometido Ortega Díaz al solicitar a un ente que denominaron
03:42TCJ en el exilio. Ella solicitó ante ese ente una orden de aprehensión contra el actual presidente
03:49de la República Nicolás Maduro Moro. Para ese tiempo, estamos hablando del año 2017,
03:57después de agosto, Ortega Díaz se encontraba en Bogotá, Colombia, desde donde habló a los
04:04medios de comunicación como que si todavía estuviese al frente del Ministerio Público
04:11Venezolano. Según sus dichos, la campaña presidencial del año 2012 recibió financiamiento
04:19de la empresa brasileña Odebrecht. Al realizar este anuncio desde Colombia, Ortega Díaz precisó
04:28que esa investigación la inició ella en el año 2015, es decir, dos años después de la muerte
04:36del entonces presidente Hugo Chávez, lo cual quiere significar que esta investigación no contó
04:45con la versión del presunto infractor o del investigado para ese momento del Ministerio
04:52Público. Bueno, la investigación refiere, la investigación por la cual solicitan la extradición
04:58de Ortega Díaz refiere que esta abogada se presentó en noviembre del año 2017 ante la
05:06Corte Penal Internacional como fiscal general de la República de Venezuela, cualidad que ya
05:14no ostentaba para ese momento, toda vez que la Asamblea Nacional Constituyente la había
05:22removido tres meses atrás. Bueno, basado en esos señalamientos, no los leí todos, hice un breve
05:30resumen de lo que está contenido en la sentencia. La Sala Penal declaró procedente la solicitud de
05:38extradición ante la República de Colombia. Esa decisión la tomó la Sala Penal el 17 de agosto
05:48del año 2018, según se lee en la sentencia número 257 redactada por la magistrada Francia Coelho y
05:59avalada por sus colegas de Sala, Elsa Gómez, Juan Luis Ibarra y Yanina Carabín. Bueno, dicha sentencia
06:08fue remitida al Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Relaciones Exteriores. Les decía
06:14que en el proceso de extradición intervienen los poderes ejecutivos y el Poder Judicial. Cumplida
06:23ya esa etapa que le corresponde, porque así está establecido en las leyes, al Poder Judicial pasa
06:32el expediente o pasa la decisión al Poder Ejecutivo para que proceda a realizar los
06:40trámites pertinentes a fin de traer a Venezuela a Ortega Díaz. Eso es lo que dice el librito.
06:47Bueno, proseguimos. Otra extradición que no se ha materializado es la de Rafael Ramírez. Rafael
06:54Ramírez estuvo al frente de Petróleos de Venezuela desde el año 2004 al año 2013. La justicia
07:04venezolana actualmente lo requiere para juzgarlo por múltiples hechos de corrupción detectados
07:11por los organismos de seguridad. En razón de ello, hay cuatro solicitudes de extradición acordadas
07:18desde la Sala Penal del Máximo Tribunal de Venezuela. La primera solicitud de extradición
07:25fue acordada el 17 de agosto del año 2018, el mismo día que los magistrados de la Sala Penal
07:33aprobaron igualmente la extradición de Luisa Ortega Díaz. Esta primera solicitud para traer
07:41a Venezuela a Rafael Ramírez está contenida en la sentencia número 258 de la Sala Penal. En esa
07:49ocasión, la petición fue dirigida al Reino de España, donde se tenía la certeza de que el
07:57expresidente de PDVSA estaba radicado allí. La solicitud se basó en presuntas irregularidades
08:04detectadas en un contrato suscrito entre PDVSA y Petro Saudí, que data de septiembre del 2010,
08:14para el alquiler de un buque destinado a la extracción de gas en el proyecto Mariscal Sucre.
08:22El contrato se firmó presuntamente con un sobreprecio que alcanza 274% según las
08:31investigaciones del Ministerio Público. Aquí algunas cifras. La empresa Petro Saudí, LTD,
08:39no solamente recibía la contraprestación pecuniaria establecida en el contrato,
08:46aun cuando la embarcación no se encontraba en funcionamiento, sino que diariamente se adjudicaba
08:55la cantidad de $ 308,646, lo que durante la prolongación del contrato acarrió el cobro de
09:12$ 788,590,530. Es decir, el beneficio por el sobreprecio de la tarifa del servicio prestado,
09:30lo cual fue consentido de forma evidente por la Directiva de Petróleos de Venezuela
09:38PDVSA Servicio para la fecha de los hechos integrada por los ciudadanos Romer Antonio
09:47Valdés Prieto, Jesús Figueroa, Lionel Valdés, Adelso Molero, Elías Roa y Rafael Rodríguez
09:57Sánchez. Obviamente estas operaciones eran supervisadas por el presidente de PDVSA Rafael
10:05Ramírez. Prosigue el informe diciendo que durante su estadía en Venezuela, el barco de perforación
10:12Saturn tuvo muchas fallas y deficiencias en su operación, tales como fallas de mantenimiento,
10:19corrosión de equipos sin un plan de mantenimiento, fallos en el sistema de compensación, problemas en
10:26el sistema de anclaje, entre otros. Además, nunca cumplió con los planes de perforación. Siempre
10:34tuvo fallas de mantenimiento que le impedían operar al 100%. Casi el 60% del tiempo no
10:44realizó las operaciones respectivas. Tuvo un tiempo efectivo cercano al 42% anual,
10:52lo que conllevó a que fuera mayor el tiempo que estuviese detenido sin operar al tiempo en que
11:02efectivamente ejerciera las actividades para las cuales fue contratado. Según el informe que estoy
11:10leyendo, inserto en la sentencia de la sala penal mediante la cual están solicitando por primera
11:17vez la extradición de Rafael Ramírez para ese momento radicado en España. Avanzamos. La segunda
11:26solicitud de extradición relacionada con Rafael Ramírez se aprobó el 29 de julio del año 2020,
11:33según sentencia número 55 de la sala penal. Esta sentencia fue redactada por el magistrado Juan Luis
11:41Ibarra Verenzuela y contó con el aval de los demás integrantes de la sala. Elsa Gómez, Janina Carabín,
11:49Francia Coelho y Michael Moreno. En esta sentencia se repiten los hechos de la primera extradición o
11:56esplanados en la primera extradición, es decir, el defalco en la contratación con Petro Saudí, con la
12:04diferencia que esta segunda petición de extradición va dirigida a la República de Italia, debido a que
12:12el sujeto migró desde España hasta esa otra nación europea. Bueno, la tercera solicitud de extradición
12:22relacionada con Rafael Ramírez está reflejada en la sentencia número 328 de la sala penal del
12:31Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 10 de noviembre del año 2022. Esa sentencia refiere
12:39que los hechos por los cuales la justicia venezolana quiere juzgar a Ramírez están contenidos
12:46parcialmente en un documento del juzgado de primera instancia de Andorra, fechado del 30
12:55de noviembre del año 2012. Ese juzgado de Andorra determinó que Rafael Ramírez y su primo Diego
13:05Salazar, actualmente preso en Venezuela, organizaron un sistema de comisiones en relación a los
13:13contratos públicos de PDVSA para que las empresas que accedían a las licitaciones se viesen obligadas
13:21a contratar con su entramado empresarial y por esa vía poder conseguir las adjudicaciones tras
13:29cancelar los millones de euros y dólares en comisiones. Una estructura muy similar a la
13:40que recientemente detectó el Ministerio Público con la PDVSA dirigida por Tarek el Aizamí.
13:48Bueno, esas contrataciones se celebraron sin cumplir con los controles y la normativa
14:05establecida en las leyes, según la investigación del Ministerio Público soportado en este documento
14:15al que he hecho referencia, el documento de Andorra. El dinero recibido producto de las
14:23comisiones por el denominado grupo Salazar entre los años 2007 y 2012 fue legitimado en la banca
14:33privada de Andorra, según investigación del Ministerio Fiscal de ese estado europeo. Bueno,
14:40en ese proceso de investigación, me estoy refiriendo al proceso de investigación de Andorra, el cual
14:46nutre la investigación del Ministerio Público venezolano. En ese proceso de investigación Diego
14:54Salazar fue llamado por la banca privada de Andorra para que explicara el movimiento de
15:00fondos y este confesó ante las autoridades de Andorra, abre comillas, dedicarse a intermediar
15:08en la compra venta de petróleo y ser socio del ciudadano Rafael Ramírez Carreño, quien para la
15:16fecha ocupaba el cargo de ministro de energía. Así dice la sentencia del juzgado de Andorra.
15:24La investigación penal iniciada en Andorra por el presunto delito mayor de blanqueo de dinero o
15:34valores también involucra a los demás socios del grupo Ramírez, venezolanos en su mayoría. Aquí
15:42algunos nombres Luis Mariano Rodríguez Cabello, Estíbales Basoa de Rodríguez, Nervi Gerardo
15:50Villalobos Cárdenas, Javier Alvarado Ochoa, Ana Piñero Carabina, Cristina Lozano Bonet,
16:00Luis Pablo Laplana Moraes, José Luis Zavala y Omar Farias Luces. Advierto, la investigación de
16:12Andorra a su vez se nutre con informes del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.
16:20Las informaciones provenientes de ambas fuentes están reflejadas en la sentencia 328 de la Sala
16:28Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Aquí voy con algunas cifras del daño causado por el
16:36grupo Salazar al Tesoro de Venezuela. El informe Andorra refiere que la suma blanqueada a través
16:47de cuentas de empresas que el grupo Salazar mantenía en la banca privada de Andorra para
16:51el periodo comprendido octubre 2011 a noviembre de 2012 alcanza la cantidad de un millardo 347
17:02mil 339 mil 972 euros. Ahí estamos viendo la cifra en pantalla. El Departamento del
17:13Tesoro de los Estados Unidos estima que la banca privada de Andorra facilitó el movimiento de
17:21aproximadamente 4 millones 200 mil dólares relacionados con el blanqueo de capitales
17:29provenientes de Venezuela de las comisiones que cobraban aquí el grupo que estaba alrededor de
17:37Rafael Ramírez según este informe. Para blanquear el dinero proveniente de la corrupción y cobro de
17:44vacunas a los contratantes de PDVSA, el grupo Salazar abrió 40 entidades instrumentales algo
17:53así como sociedades mercantiles en Panamá, Belice y las Islas Vírgenes Británicas. Aquí voy a leer
18:00un párrafo del informe vinculado con esto que acabo de decir o que acabo de leer. Estas entidades
18:08instrumentales fueron usadas para manejar y blanquear fondos provenientes de corrupción y
18:13fraude y ocultar la identidad de sus beneficiarios tratando de dar la apariencia de ser empresas
18:19mercantiles o sociedades de asesoría técnica y comercial. Esto dice el informe. En base a ello,
18:28a todo esto que les he comentado, el ministerio público venezolano representado en la fiscal 28
18:36Joana Vanessa Borrego Ramírez solicitó el 7 de septiembre del año 2022 una nueva privativa de
18:44libertad contra Rafael Ramírez con fines de extradición por los delitos de peculado doloso
18:52tráfico de influencia, legitimación de capitales y asociación para delinquir. Ese mismo día,
19:01el Tribunal Secto de Control de Caracas acordó lo solicitado por el ministerio público y remitió el
19:09expediente a la sala penal del máximo tribunal de Venezuela. Los magistrados analizaron el
19:16planteamiento de extradición, verificaron que se cumplieron o que se estén cumpliendo todos los
19:24requisitos y declararon procedente la petición de extradición. La sentencia deja asentado que,
19:34abre comillas, el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del
19:39Tribunal Supremo de Justicia, en sala de casación penal, asume el firme compromiso
19:45ante la República Italiana que el mencionado ciudadano, Rafael Ramírez, será procesado con
19:51las debidas garantías. Sobre esta decisión hay una decisión, a su vez, de la Corte de
19:59Casación Italiana. Esta corte dictaminó que Rafael Ramírez no podía ser enviado a Venezuela
20:08extradición porque recibió de Italia el estatus de refugiado. Bueno, ese es el argumento. Vamos
20:19con la cuarta extradición acordada por la sala penal dirigida igualmente a la República de
20:26Italia. Cuarta extradición relacionada con Rafael Ramírez. Como habíamos dicho, aquí hay nuevos
20:33hechos de corrupción detectados que involucran a Ramírez, pero además también se menciona a su
20:41esposa Beatriz Daniela Sanzó de Ramírez y a un hermano de esta identificado como Baldó Antonio
20:51Sanzó Rondón. Veamos los detalles. Este cuarto proceso de extradición está relatado en la
20:58sentencia 337 emitida el 11 de noviembre del año 2022, es decir, al día siguiente de haberse
21:08acordado la tercera extradición. Ahora, ¿cuáles son los hechos de esta nueva petición de extradición
21:15que plantea el Ministerio Público y que fue avalada por la sala penal del Tribunal Supremo
21:21de Justicia? Dice la sentencia que esta investigación, esa nueva investigación, estos nuevos hechos que
21:28involucran a Ramírez, a su esposa y a un hermano de estos, se iniciaron el 17 de febrero del año
21:352021, según expediente del Ministerio Público MP3136-2021, en virtud de la existencia de presuntas
21:46irregularidades atribuidas a la empresa española Ingelec con ocasión de su participación o presunta
21:54participación en la trama de pagos irregulares y sobornos que eran realizados por los ciudadanos,
22:00suponemos por los accionistas de esta empresa, a Rafael Ramírez, Nervis Villalobos, Javier Alvarado
22:09Ochoa y Diego Salasal, a través de los cuales se adjudicaban contrataciones de bienes, obras y
22:15servicios sin el debido cumplimiento del proceso de licitación y contrataciones públicas establecidas
22:24en la ley. Esta investigación es como un desglose de la anterior, de la tercera petición de extradición.
22:32Recuérdese que el Departamento del Tesoro de Estados Unidos, en conjunto con Andorra, detectó
22:4040 sociedades mercantiles que lavaban el dinero proveniente del esquema de sobornos
22:46instaurado en PDVSA durante la gestión de Rafael Ramírez. En ese sentido, Ingelec
22:53presuntamente participó en ese esquema, no lavando el dinero, sino proveyendo las vacunas
23:03que estos sujetos le solicitaban para que esta empresa accediera a contratos.
23:11Pero en este caso que les estoy comentando, hay un informe de la Dirección de Contrainteligencia
23:17del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, donde se refiere que en enero del año 2021,
23:26la Fiscalía Suiza identificó gran cantidad de cuentas bancarias multimillonarias las
23:34cuales se presumen que el dinero de las mismas proviene de fondos públicos malversados en
23:40Venezuela, dice el informe. De igual forma, se logra evidenciar que en el mes de febrero del
23:47año 2020, un tribunal federal suizo ordenó la liberación de documentos bancarios vinculados
23:53a un defalco a la petrolera PDVSA por 4.500 millones de dólares y que están comprometidos
24:01en ese defalco el banquero suizo Charles Henry Beaumont y los ex funcionarios de primera línea
24:10Rafael Ramírez y Nervis Villalobos, ex viceministro de Energía, este último. Ya estamos viendo cuál es
24:20el origen de estos apagones que últimamente hemos visto en Venezuela. De igual forma,
24:26la Fiscalía Suiza supone que estos empresarios sobornaron a los dirigentes, el informe dice
24:33dirigentes, aquí diríamos funcionarios, de la petrolera de PDVSA para montar un esquema de
24:41negocio entre los años 2012 y 2014 que permitía transferir la mayor parte de los dividendos a
24:50bancos suizos. Aquí hay dos menciones a dos entidades financieras. Aparejado a ello, la
24:58fiscalía venezolana sugiere que parte de esos dineros mal habidos sirvieron para financiar
25:05las actividades del político opositor venezolano Leopoldo López, así como portales de noticias
25:16según las investigaciones. Algo similar hemos escuchado en las últimas semanas de voz del
25:24fiscal general Tarek William Saad. El Ministerio Público también describe cuál fue el papel de
25:31Beatriz Sansó de Ramírez, la esposa de Rafael Ramírez, en toda esta trama. Y para ello se basa
25:39en documentos filtrados por Wikileaks donde refieren que Beatriz Daniela Sansó fue parte
25:47de la firma de abogados HOT, quienes prestaban sus servicios como asesores de petróleos de Venezuela,
25:54la cual cobraba, se están refiriendo a Beatriz, 30 mil dólares americanos mensuales por sus
26:02servicios prestados a la industria petrolera venezolana. Por investigaciones de la fiscalía,
26:08se calcula que el dinero malversado en la empresa Petróleos de Venezuela por el entonces
26:14presidente Rafael Ramírez y sus aliados se cuantifica en 14 mil millones de dólares y
26:21que el operador principal fue el abogado Valdó Antonio Sansó Rondón. Según las investigaciones,
26:31aquí hablan de 14 mil millones de dólares. Nosotros hemos hablado de 5500 millones de dólares en la
26:40operación anticorrupción o lo que le desfalcaron al Estado estos involucrados en las operaciones
26:50paralelas con Petróleo de Venezuela cuando Tarej el Aizami estaba al frente de esa industria. Esta
26:59cuarta extradición de Rafael Ramírez, que involucra también la extradición de su esposa y un hermano
27:07de ella, tampoco se ha materializado. Prosigo con la lista de extradiciones frustradas, vamos a
27:15llamarlo así, acordadas por el Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela, sala de casación penal,
27:22tramitada por la Cancillería, pero los países requirientes, como se dice en el lenguaje jurídico,
27:31no han cumplido con los acuerdos a los cuales llegó con Venezuela. Julio Borges, ex presidente
27:41de la Asamblea Nacional por el Partido Primero Justicia en el año 2017. Sobre Borges pesan dos
27:49solicitudes de extradición, una por homicidio intencional calificado en grado de frustración
27:55en la persona del presidente de la República y la segunda por homicidio intencional a título
28:01de dolo eventual y omisión de socorro. En ese último punto el diputado Diosdado Cabello ha
28:10difundido a través de su programa con el Mazo Dando un vídeo donde se produce un arrollamiento
28:17de un niño por parte de la camioneta donde trasladaban al diputado, al entonces diputado
28:24Julio Borges y se observa, repito, al diputado corriendo hacia su residencia. Pero vayamos en
28:32orden, la primera solicitud de extradición relacionada con Julio Borges se acordó el 16 de
28:39agosto del año 2018, según sentencia 249 publicada en esa fecha por la sala penal del
28:49Tribunal Supremo de Justicia. Esa sentencia fue redactada por la magistrada Elsa Gómez y firmada
28:58por sus colegas de sala Michael Moreno, José Luis Venezuela, Francia Coelho y Yanina Carabín.
29:06La investigación mediante la cual el Ministerio Público sustentó esa primera solicitud de
29:13extradición de Julio Borges se inició el 25 de febrero del año 2015 a raíz de una denuncia
29:20interpuesta por 16 diputados de la Asamblea Nacional. Esa denuncia de los 16 diputados
29:30señala a Julio Borges como partícipe de la denominada Operación Jericó, que comprende
29:38un conjunto de planes para desplazar de Miraflores al presidente Nicolás Maduro,
29:45según las investigaciones. Técnicamente, la Operación Jericó consiste en, abre comillas,
29:52el desarrollo de un plan estratégico en diferentes etapas que tiene por objetivo
29:57la desestabilización política del gobierno legal y legítimamente constituido de la República
30:06Bolivariana de Venezuela, identificándose en cada etapa con nombres específicos tales como
30:13La Salida en febrero del año 2014 o Resistencia, que llevaron y llevan a cabo ataques a cuarteles
30:20y bases militares, acaparamiento y contrabando de extracción de alimentos y medicinas,
30:27desaparición del cono monetario, graves alteraciones del orden público y el aislamiento
30:34financiero internacional de Venezuela. Ahora sabemos, 12 años después, que el
30:42exministro de Petróleo, Tarek el Aizami, estuvo metido en esos planes, según los
30:49audios que hemos escuchado de conversaciones entre Samar López, recientemente detenido el 9 de abril,
30:55Julio Borges, Carlos Ocariz, Carlos Vecchio, entre otros. Vuelvo al proceso de extradición de Julio
31:05Borges, como materialización de una de esas etapas de la Operación Jericó, iba a ser ejecutado el 12
31:13de febrero del año 2015, el ataque de sedes a importantes instituciones del Estado venezolano,
31:21como el Palacio de Miraflores, la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional,
31:27el Ministerio para la Defensa y el Tribunal Supremo de Justicia. Esta etapa contaba con la
31:35participación, estamos hablando del año 2015, y recuerden que dos años después se produce un
31:42ataque contra la sede del Tribunal Supremo de Justicia y el Ministerio de Interior y Justicia,
31:48perpetrado por Oscar Pérez, quien sustrajo un helicóptero de la Carlota, sobrevoló Caracas
31:56en esos puntos y disparó artefactos explosivos, entre otros. Vuelvo aquí, esta etapa me refiero
32:05a la de febrero del año 2015, una de las etapas de la Operación Jericó, contaba con la participación
32:14de civiles y funcionarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, especialmente adscritos
32:19a la Fuerza Aérea Nacional Bolivariana, plan conspirativo que fue frustrado por el despliegue
32:26de los organismos de inteligencia del estado venezolano. Siendo en esa oportunidad, febrero
32:35del año 2015, aprendidos varios ciudadanos involucrados en tales hechos, quienes señalaron
32:41al diputado Julio Andrés Borges, antes identificado como la persona que seleccionó los puntos
32:50específicos para que fueran atacados. Asimismo, el Ministerio Público determinó la vinculación
33:01de Julio Borges con los hechos ocurridos el 4 de agosto del año 2018, hechos que ocurrieron
33:09en horas de la tarde de ese día, en las inmediaciones de la avenida Bolívar del centro de Caracas,
33:16cuando el presidente y comandante en jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana,
33:21Nicolás Maduro, efectuaba un discurso en el marco del 81º aniversario de la Guardia Nacional
33:31Bolivariana. Ese discurso, como todos recordarán, fue interrumpido por la activación de dos
33:39artefactos explosivos incorporados a dos aeronaves no tripuladas, operados de forma remota, uno de
33:49ellos desde el edificio Centro Empresarial Ciprés, ubicado en la avenida Lecuna, específicamente
33:55desde una oficina facilitada para la operación por David Alexander Beaumont Álvarez, siendo operado
34:06por Brian de Jesús Oropesa Ruiz y Alberto José Bracho Rosquez, quienes fueron trasladados al
34:14sitio junto con los instrumentos utilizados para cometer el hecho por la ciudadana Janine
34:20Fabiana Pernia Coronel, a bordo de una camioneta Jeep Cherokee color azul. El dron hizo explosión
34:30a pocos metros del espacio aéreo de la tribuna presidencial donde se encontraba para el momento
34:35como dijimos el primer mandatario nacional, entre otros altos funcionarios del estado venezolano.
34:42En ese evento resultaron heridos varios militares. Bueno, esos son los hechos por los cuales la
34:50justicia venezolana plantea juzgar a Julio Borges hechos agrupados o subsumidos en los siguientes
34:59delitos. Traición a la patria, homicidio intencional calificado en grado de frustración en
35:04la persona del presidente de la república, homicidio intencional calificado ejecutado
35:09con alevosía y por motivos fútiles en grado de frustración en perjuicio, aquí está la lista de
35:17los militares heridos, del capitán José del Valle Núñez Martínez, primer teniente Velatis Beni
35:23Ortiz, teniente Luis Molina Torres, sargento primero Darwin Moreno, sargento primero Jesús
35:29Gómez Dorante, así como los cadetes de la Guardia Nacional Bolivariana Víctor Hernández Morán y
35:36Lizney Di Guerrero Salazar. Siguen los delitos terrorismo, financiamiento al terrorismo,
35:43asociación para delinquir, instigación pública continuada y conspiración. Esta primera petición
35:52de extradición para traer a Venezuela a Julio Borges está dirigida a la República de Colombia.
35:59Hay una ampliación de esa solicitud, por eso hablamos de dos solicitudes, aunque la sala
36:06habla de una ampliación de la primera y se explica en la sentencia 279 de la sala penal del 9 de
36:15octubre del año 2018. Esa solicitud de ampliación de extradición fue planteada por los fiscales
36:24Aramay Carolina Terán Hidalgo y Andrea Yolangel Carrillo el 23 de agosto del año 2018. ¿Cuáles
36:34son estos nuevos hechos? Ya los habíamos dibujado al introducir esta presentación. Estos hechos por
36:42los cuales se solicita la ampliación de la extradición de Julio Borges ocurrieron el 18 de
36:49agosto del año 2017, aproximadamente a las 4 y 35 de la tarde, momento en el que César Augusto
36:58Hernández, quien fungía como conductor del entonces diputado Julio Borges, se encontraba conduciendo
37:04el vehículo marca Chevrolet modelo Avalancha por las inmediaciones del sector Cebucán, parroquia
37:10Leóncio Martínez, municipio Sucre del estado Miranda, en compañía de los ciudadanos José Ángel Aguilar
37:17y otro identificado como Boris, tripulantes del referido vehículo, con la finalidad de trasladar
37:25al entonces parlamentario a su residencia localizada en el mencionado sector. Al arribar
37:34a la dirección en cuestión, César Augusto Hernández procedió a ingresar a una de las calles
37:41de la urbanización. Paralelamente a esto, y por tratarse de una zona donde el paso de vehículos
37:49es limitado, un niño cuyo primer nombre será identificado como Ignacio, entre paréntesis se
37:55omite el resto de su identidad, conforme al artículo 65 de la ley orgánica para la protección de niños
38:03y adolescentes, se encontraba en compañía de su hermano y un amigo de este jugando con una
38:11bicicleta. El conductor, al tratar de ingresar a la calle, procedió a hacerlo de retroceso,
38:19arrollando al referido niño y arrastrándolo aproximadamente a una distancia de 9 metros,
38:28por lo que, como consecuencia de la fricción generada entre la camioneta y el pavimento con
38:34el cuerpo del infante de 9 años de edad, produjo su deceso a cabo de escasos minutos.
38:46En tal sentido, al lugar se hicieron presentes familiares y personas quienes,
38:51al percatarse de la situación de manera inmediata, prestaron auxilio procediendo
38:59a trasladar al niño a una clínica, donde ingresó sin signos vitales.
39:05Al percatarse de la situación descrita, el ciudadano Julio Andrés Borges procedió a
39:12emprender veloz huida hacia su residencia, tal como se observa como dijimos anteriormente en
39:19un video que difundió en su momento el diputado Diosdado Cabello. Vale destacar que el chofer de
39:28la camioneta, César Augusto Hernández, es un funcionario de Polisucre, adscrito para el momento
39:35al departamento de seguridad del alcalde del municipio Sucre, Carlos Ocariz, para ese entonces.
39:44En noviembre del año 2022 se conoció que Borges había migrado de Colombia a España,
39:52pero hasta ahora no hemos conocido que el Ministerio Público haya planteado
39:57una extradición del exdiputado dirigido al Reino de España.
40:02Otro político de oposición, compañero de Julio Borges, sobre quien pesa una solicitud de
40:10extradición, igualmente no se ha materializado. Me refiero a Leopoldo López, quien estando
40:20cumpliendo la medida de casa por cárcel, fue liberado la madrugada del 30 de abril del año
40:272019 para luego aparecer en El Distribuidor Altamira con el entonces diputado Juan Guaidó.
40:35Ya todos sabemos lo que ocurrió ese 30 de abril del año 2019. En virtud de ello,
40:42el 2 de mayo del año 2021, el Juzgado V de Ejecución del Área Metropolitana de
40:48Caracas acordó revocar la medida humanitaria que gozaba Leopoldo López y que le fuera
40:56otorgada por ese juzgado. La revocatoria de esa medida opera por haberse comprobado el
41:04incumplimiento por parte de López de las condiciones impuestas por el despacho judicial
41:11el 12 de enero del año 2018, relativas a la prohibición de salir de su detención domiciliaria
41:19en la casa donde se encontraba ubicada en la octava transversal de los Palos Grandes,
41:26municipio de Chacao. Esta medida estaba bajo la vigilancia de funcionarios del Servicio Bolivariano
41:36de Inteligencia Nacional. También tenía prohibido dar declaraciones por cualquier
41:42medio tanto convencional como no convencional de expresión política o cualquier tipo de
41:48proselitismo político, como consecuencia de su inhabilitación política a la que fue condenado
41:55como pena accesoria. Ese mismo tribunal acordó librar orden de aprehensión dirigida al Servicio
42:03Bolivariano de Inteligencia Nacional para que procediera a la captura o a la recaptura de
42:10Leopoldo López. Aquí es válido y oportuno recordar que Leopoldo López fue condenado
42:16el 1 de octubre del año 2015 por el juzgado vigésimo octavo de juicio del Área Metropolitana
42:22de Caracas a cumplir la pena de 13 años, 9 meses, 7 días y 12 horas por la comisión de los delitos
42:32de determinador en el delito de incendio, determinador en el delito de daño, autor en
42:38el delito de instigación pública y asimismo en el delito de asociación. Es por ello que
42:46la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente solicitar a España la
42:53extradición de Leopoldo López para el fiel cumplimiento del resto de la condena en territorio
43:01venezolano como corresponde. Es decir, a él le faltaban 8 años, 6 meses, 24 días y 12 horas.
43:13Todo esto está reflejado en la sentencia número 24 del 12 de mayo del año 2021,
43:20redactada por la magistrada Elsa Gómez y respaldada por los demás integrantes de la
43:27sala penal Michael Moreno, Francia Coelho, Juan Luis Ibarra Venezuela y Yanina Carabín.
43:35Hasta ahora el Reino de España no ha emitido una respuesta o por lo menos no ha enviado a
43:45Venezuela a Leopoldo López. Por cierto que el fiscal general Tarek William Saad informó el
43:51pasado jueves 2 de mayo que su despacho tramitará una nueva solicitud de extradición respecto a
43:58Leopoldo López y Julio Borges por su presunta vinculación con la trama PDVSA Cripto que supuso
44:09ojo haber recibido beneficios por más de 1 millón de dólares en contratos asignados cuando Tarek
44:19El Aysami era presidente de Petróleos de Venezuela. Bueno, en esta pequeña muestra han salido dos
44:28países con las mayores solicitudes que son España e Italia. Bueno, déjenme comentarles
44:34que cuando estaba finalizando la confección de este trabajo tuve la oportunidad de conversar
44:41con un alto funcionario de la Cancillería Venezolana y preguntarle el por qué no se
44:49han materializado las extradiciones aprobadas por la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia.
44:57Y le mencioné a este alto funcionario la lista que acabamos de desglosar. Recuérdese que la
45:16Cancillería y el Ministerio de Relaciones Exteriores es la instancia del Poder Ejecutivo
45:22que le toca realizar el trámite ante los países requeridos para traer a Venezuela a tal o cual
45:30venezolano solicitado en extradición. Este alto funcionario, no voy a decir su nombre porque fue
45:40una conversación informal, digamos valiosa por demás, me comentó que los venezolanos solicitados
45:48debido a sus conexiones en esos países comenzaron a moverse como dicen aquí para impedir que fueran
45:56traídos a Venezuela. Me explico, ellos al conocer la decisión de la sala penal del Tribunal Supremo
46:04de Justicia, estos venezolanos bien en España, radicados en España o en Italia, introducían,
46:11interponían documentos ante el sistema de justicia de esos países para impedir o para
46:21que el sistema de justicia de esos países les diera alguna decisión que impidiera su extradición
46:30a Venezuela. Cuando me hizo este comentario el alto funcionario de la Cancillería le
46:39repregunté que si Venezuela no había invocado ante esos países los convenios suscritos para
46:47perseguir el crimen transnacional, porque ustedes escucharon los delitos por los cuales se busca
46:54procesar a esos venezolanos aquí en Venezuela. Me respondió que sí, pero me dio a entender que
46:59muchos de esos prófugos seguían el patrón que empleaban aquí en Venezuela, es decir,
47:08el soborno a los funcionarios del sistema de justicia en esos países donde se encuentran
47:17radicados. Tienen la palabra las autoridades del sistema de justicia, tanto de España,
47:25de Colombia e Italia. Hasta aquí nuestro programa dominical. Si fue de su agrado,
47:33dele me gusta, suscríbase y active la campanita para que le llegue la notificación de éste y
47:41los demás espacios que se transmiten por LaIguana.tv. Que Dios me los bendiga.
47:51LaIguana.tv, la verdad hecha tendencia.

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