Enjuician a 10 civiles y 4 militares por revelar secretos castrenses

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00:00¡Feliz Domingo para todos! Bienvenidos a este espacio que nos ofrece LaIguana.TV dedicado
00:16exclusivamente a los sucesos y al quehacer del sistema de justicia en Venezuela. Actualmente
00:22hay en curso en los tribunales de Apure un juicio contra 10 civiles y 4 militares acusados
00:28de proporcionar información clave, sensible, del mundo militar venezolano a los grupos
00:34irregulares que pululan en la frontera con Colombia, o por lo menos en ese lado de la
00:40frontera con Colombia, el lado de Apure, del Alto Apure. Es decir, estas personas, los
00:4610 civiles y los 4 militares, son considerados por las leyes venezolanas como unos espías.
00:52Veamos qué hay allí. Explico un detalle a manera de preámbulo. Conocemos este expediente
00:57porque uno de los militares imputados denunció ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de
01:03Justicia, abre comillas, graves desórdenes en el procesamiento penal que se lleva en
01:09Apure y en razón de ello solicitaron la intervención del máximo tribunal de Venezuela. Más adelante
01:17veremos cuál fue la respuesta de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia a esa
01:23solicitud de abocamiento, a esa solicitud de intervención. Vamos con una cronología
01:29de los hechos ocurridos y cómo se sancionan a nivel del sistema de justicia. Voy primero
01:35con la lista de los procesados. José González Jiménez Bello, Luis Giovanni Rengifo Álvarez,
01:42Pedro Pablo Martínez Gamarra, Arnoldo José Reverón Ocasiones, Bexabé Isamar Bermúdez
01:49Gamarra, Álvaro Denis Santander Quintero, Hugo Alejandro Biafara, Keila Noelí Braca
01:57Valera, William José Hernández y Jackson González Garrido. Estos son los civiles.
02:05Mientras que los militares están identificados como Sargento Mayor de Tercera Raúl Iván
02:11Ortiz Rivas, Capitán José Alejandro Correa Solano, el Sargento Primero Rupmel Darío
02:18Ceballos Romero y el Teniente Neyber Argenis Castillo Sandoval. Precisamente este último
02:25fue quien solicitó la intervención de la sala penal del TSJ y lo hizo mediante una
02:31solicitud de abocamiento. Fórmula del 16 de febrero de este año y resuelta el 25 de
02:40abril pasado, según se lee en la sentencia número 202. Repito, más adelante veremos
02:46cómo los magistrados resolvieron esa petición del Teniente. Veamos cuáles fueron los hechos
02:53por los cuales se procesan a estos 10 civiles y 4 militares. Pero aquí es preciso hacer
03:00una distinción. Hay un hecho que se produce de manera continua en esa zona fronteriza
03:06de Apure y Colombia. Específicamente lo que se denomina el Alto Apure conformado por los
03:13municipios Rómulo Gallego, El Orsa y José Antonio Páez Guadualito. He mencionado las dos capitales
03:20de estos dos municipios, pero allí hay poblaciones como el Nula, La Victoria, El Amparo, San Camilo,
03:29algunas por mencionar algunas de esas localidades del Alto Apure. Allí en esa región del Alto Apure
03:36como les decía hay un hecho continuo y es la presencia de grupos irregulares colombianos que
03:42buscan colaboradores para sus actividades tanto en funcionarios civiles como en militares o en
03:50la misma población que habita en esa región de los llanos venezolanos. Ahora, ¿para qué buscan estos
03:59grupos colaboración de estos factores? Bien de la población o de los funcionarios civiles y
04:07militares. La colaboración mayormente es para el tráfico de drogas proveniente de Colombia. Esto
04:15según las investigaciones, pero ese es el hecho continuo que les decía. Pero hay un hecho específico
04:21que ocurrió en el marco de la ejecución de la operación Escudo Bolivariano 2020 llevada a cabo
04:31por varias unidades de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Esa operación consiste precisamente
04:38en el despliegue de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana y sus distintos componentes en las
04:44regiones fronterizas para evitar que grupos irregulares controlen esos territorios, no
04:51solamente en Apure, sino en Táchir, en Zulia, en Bolívar, entre otras entidades. Concretamente,
04:58hablando de Apure, hubo enfrentamiento entre esos grupos irregulares, disidencias mayormente de las
05:06Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia FARC y la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Estos
05:13enfrentamientos, según las investigaciones, se ubican entre septiembre de 2020 y abril de 2021.
05:23Ahí estamos viendo algunas reseñas de los medios de comunicación regionales y nacionales al respecto.
05:29Bueno, tal situación fue reportada por el Ministerio de la Defensa en distintas oportunidades. Por
05:36ejemplo, aquí hay un comunicado del 22 de marzo del año 2021, firmado por el ministro de la
05:42Defensa, Vladimir Padrino López. El comunicado, este comunicado en concreto, informa del fallecimiento
05:48en combate del mayor Edward Ramón Corobo Segovia, plaza del 911 Batallón de Fuerzas Especiales y del
05:59primer teniente Jonathan Miguel Duarte, quien se desempeñaba como comandante de la segunda
06:06compañía del 923 Batallón Caribe Sucre. El Ministerio de la Defensa dice que esas muertes
06:15se produjeron en el marco de la Operación Escudo Bolivariano 2021, específicamente la
06:21Orden Fragmentaria Lanceros de Apure, ejecutada por el Comando Estratégico Operacional con unidades
06:29adscritas a la Región Estratégica de Defensa Integral de los Llanos el día 21 de marzo del
06:35año 2021, cuando se sostuvieron enfrentamientos con grupos irregulares armados colombianos en
06:42el sector La Coromoto, Parroquia Rafael Urdaneta del municipio José Antonio Páez del estado Apure.
06:54Como resultado de estos encuentros fue neutralizado uno de los cabecillas conocido
06:58como alias Hernando y capturados 32 sujetos, destruidos 6 campamentos y decomisado armamento,
07:06municiones explosivas, pertrechos de guerra, vehículos y drogas. La Fuerza Armada Nacional
07:12Bolivariana, finaliza el comunicado, reitera a todo el pueblo venezolano el estricto cumplimiento
07:19de la orden impartida por el ciudadano Nicolás Maduro Moro, presidente constitucional de la
07:24República Bolivariana de Venezuela, nuestro comandante en jefe, de cero tolerancia. La
07:31orden de cero tolerancia contra este tipo de grupos delincuenciales, así como el ineludible
07:39compromiso de seguir combatiendo los delitos transnacionales del paramilitarismo, narcotráfico
07:48y cualquier otro que pretendan llevar a cabo en nuestro territorio, desplegando todas las
07:54capacidades operativas disponibles para garantizar la paz, la soberanía e independencia nacional.
08:01Fíjense que el comunicado habla de grupos delincuenciales, aunque en otra parte habla
08:07de grupos irregulares colombianos. En todo caso, hay una mezcla de estos grupos irregulares que
08:13incursionan en hechos delictivos como el tráfico de drogas, un hecho que no es propiamente del
08:20perfil de estos grupos que nacieron o presuntamente luchan para cambiar el sistema político en este
08:29caso de Colombia. Ok, ese es el contexto, lo acabamos de describir en ese comunicado, ese es
08:35el contexto en que se produce el procesamiento penal a estos 10 civiles y 4 militares. Ese es
08:44el hecho específico, los combates ocurridos en un domingo del mes de marzo del año 2021,
08:53una serie de enfrentamientos, además de ese que alude el comunicado del Ministerio de la Defensa,
08:59pero ese no es el único enfrentamiento que ocurrió. Allí se produjeron una serie de enfrentamientos
09:07entre militares venezolanos y grupos irregulares colombianos que incursionan en el narcotráfico,
09:14recalcamos, las investigaciones arrojan que esos procesados, los 10 civiles y 4 militares,
09:21presuntamente colaboraron con esos grupos irregulares en sus negocios del tráfico de drogas
09:30y minerales. Esos grupos fueron calificados como grupos TANCOL, cuyas siglas traducen Terroristas
09:39Armados Narcotraficantes Colombianos. De allí que la investigación del Ministerio Público dice
09:45que estos procesados, abre comillas, mantenían comunicación con integrantes de la organización
09:52de los TANCOL, sirviéndoles de informante suministrando información referente a los
10:00operativos realizados en la zona, efectuados por los distintos cuerpos de seguridad del Estado,
10:06reportándoles de manera inmediata cada vez que ingresaba una comisión a la zona,
10:12con la finalidad de que los TANCOL huyeran o se resguardaran y así evitar ser capturados,
10:19facilitándoles de esta manera la continuidad de las actividades delictivas dentro del territorio
10:26nacional. La continuidad de las actividades delictivas. Por eso hablábamos de un hecho
10:33permanente, un hecho continuo, que es la presencia de estos grupos y sus actividades delictivas y un
10:40hecho específico, que es el enfrentamiento de unidades de la Fuerza Armada Nacional con estos
10:46grupos irregulares, ocurrida en marzo del año 2021, por mencionar uno de los episodios. Bueno,
10:54estas personas, los 10 civiles y los 4 militares, fueron imputados en agosto del año 2021. Estamos
11:01hablando que el hecho o los hechos ocurrieron en marzo del 2021 y fueron imputadas en agosto de
11:09ese mismo año ante el Tribunal Militar 21 de Control de Apure, a cargo del Teniente de Navío José Soto
11:16Ortega. Delitos imputados. Violación de secretos políticos y militares. Subtracción de efectos
11:22pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Rebelión. Traición a la patria.
11:27Ultraje a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Desobediencia y contra el decoro militar. Bueno,
11:35ya con el delito de traición a la patria, que es el delito de mayor entidad, se exponen a la pena
11:41máxima que contemplan las leyes venezolanas. Bueno, a partir de esa imputación han ocurrido
11:46varias incidencias dentro de ese expediente, lo cual hace que el procesamiento penal no haya
11:52seguido una línea recta, tal como lo manda el código, sino que ha tenido estancamiento para
12:00esperar decisiones, ocasionando retrasos en el juicio a estas personas. Por ejemplo, en dos
12:09ocasiones han anulado la investigación de Fiscalía Militar y ordenado repetirla, según se lee en el
12:15expediente. Otro ejemplo, los cuatro militares admitieron los hechos y fueron condenados a cuatro
12:21años de prisión. Esto ocurrió durante una audiencia preliminar, digo una audiencia preliminar
12:30porque se celebraron como tres audiencias preliminares y esta ocurrió el 22 de febrero
12:37del año 2022 ante el Tribunal Primero de Control de Apuria, a cargo de Aníbal Luna Infante. Esa
12:44decisión, la de admitir los hechos y la condena de cuatro años, fue apelada por la Fiscalía Quinta
12:51del Ministerio Público el 6 de septiembre del año 2022. La Corte de Apelaciones de Apure anuló
12:57efectivamente esa audiencia preliminar donde los cuatro militares admitieron los hechos e impuestos
13:04de una condena de cuatro años de prisión. Luego de otras incidencias, porque he tomado ejemplos de
13:12algunas de las incidencias que han retrasado el juicio a estas personas. Luego de otras
13:20incidencias se inicia el juicio contra cuatro militares. El expediente no revela muy bien cuál
13:27es el destino de los 10 civiles, el destino procesal, ojo. Y este juicio contra cuatro
13:34militares se inicia el 16 de mayo del año pasado, del año 2023. Pero en medio de ese proceso, del
13:42inicio del juicio, los abogados Grismán Nazaré Rattia Lozano y Wilmer José Quintana, defensores
13:51privados del Teniente Neibert Argenis Castillo Sandoval, presentaron ante la sala penal del
13:58Tribunal Supremo de Justicia un escrito contentivo de la solicitud de ahocamiento de la causa
14:04seguida contra su defendido, contra este militar. La causa que se le sigue ante el Tribunal Primero
14:12de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, signada con el alfanumérico 1C-22-841-21.
14:23Ahora, ¿por qué los abogados de este militar solicitan la intervención de la sala penal del
14:32Tribunal Supremo de Justicia? Ellos destacan graves desórdenes procesales que los explanan en el
14:37escrito consignado ante la sala penal. En ese documento se lee que existen dos actos procesales
14:45que, en criterio de estos abogados, contribuyeron a caotizar el enjuiciamiento de los militares y
14:55los enumeran. El primero, la falta de imputación formal en que incurrió el Ministerio Público,
15:01transgrediendo las normas y subvirtiendo los actos procesales al realizar una prensión
15:06ilegítima de los encauzados sin brindarles la oportunidad de tener una tutela judicial efectiva,
15:13el debido proceso y el derecho a la defensa, según se lee en el documento que ellos consignaron ante
15:21la sala penal. El segundo acto, que en criterio de los abogados denunciantes generó desorden
15:27procesal, es la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del
15:3314 de julio del año 2023 sobre la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado
15:43por la Fiscalía Militar 52ª con competencia plena y todos los actos subsiguientes, siendo
15:50este escrito acusatorio anulado anteriormente por el Tribunal Primero de Control del Circuito
15:58Judicial Penal del Estado Apure, y quien había dividido el expediente. Algo así como que la
16:05Corte de Apelaciones anuló un escrito que ya había sido anulado anteriormente, según lo que
16:13se lee. Esta división del expediente, lo que llaman técnicamente de la continencia de la
16:20causa, generó dos grupos de procesados pertenecientes al mismo expediente.
16:28Pero con fases y laxos procesales que variaron durante el desarrollo del proceso penal para
16:35cada grupo de la misma causa. Es decir, que sobre un mismo tema existen varios procesos
16:42sustanciándose por separado, lo cual incide de una manera u otra en el retraso del proceso
16:53penal abierto contra los 10 civiles y 4 militares. Los magistrados analizaron las
17:02denuncias y observaron que los abogados del Teniente Neyber Argeni Castillo Sandoval se
17:10quejan en concreto de lo ocurrido en la audiencia de presentación donde imputaron al militar,
17:16esta audiencia que ocurrió el 21 de agosto del año 2021, ante el Tribunal Militar 21º de
17:24Primera Instancia en Funciones de Control, con sede en San Fernando de Apure. En esa audiencia,
17:31el referido tribunal dictó o decretó la privativa de libertad de este militar y los otros,
17:38legitimando así la aprehensión acometida por la Dirección General de Contrainteligencia Militar.
17:47Los magistrados consideran que los abogados de ese militar tenían la posibilidad de impugnar
17:53la privativa de libertad, situación que no ocurrió. Lo dicen de esta manera en la
18:00Sentencia 202 de la Sala Penal, abre comillas. No obstante, del análisis pormenorizado de la
18:08solicitud del abocamiento, así como de los recaudos que acompañan la misma, no observa
18:14esta sala que haya sido ejercido el recurso provisto por el Código Orgánico Procesal Penal
18:20a fin de impugnar la decisión que acordó la referida medida judicial privativa preventiva
18:28de libertad, cierre comillas. Por otra parte, los magistrados de la Sala Penal consideran que,
18:34como el proceso contra los militares y civiles se encuentra actualmente en fase de juicio,
18:42esta es la mejor oportunidad, dicen ellos, para ejercer diversos recursos, si acaso observan
18:52que les son vulnerados sus derechos. La Sala Penal lo dice con estas palabras, abre comillas.
18:58Pudo contactar esta sala mediante los recaudos consignados por los peticionantes que el proceso
19:04se encuentra en la fase de juicio, concretamente ante el Tribunal Primero de Primera Instancia
19:09en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, siendo esta la fase
19:15más garantista de todo el proceso penal, de allí que las partes, incluyendo al imputado en la
19:20presente causa, se refieren al militar que solicitó el abocamiento, tendrán en la oportunidad
19:27pertinente o correspondiente de ejercer las vías o los recursos ordinarios o extraordinarios.
19:35La presente causa se encuentra en una etapa del proceso en la que pueden accionar instituciones
19:42que le han sido dotadas a las partes para su defensa y cumplimiento del debido proceso.
19:50Bueno, los magistrados le están recordando a este militar que el procesamiento de una
19:55persona civil o militar tiene sus normas y cuando estas normas se rompen, por una mala
20:01praxis de la Fiscalía o del Tribunal, existen los procedimientos para denunciarlo y en este
20:07caso concreto, la Sala Penal considera que el abocamiento no cabía en esta ocasión para
20:15ventilar las presuntas irregularidades detectadas en ese juicio contra los 10 civiles y los 4
20:23militares. Así lo dejan asentado en la sentencia, abre comillas. En ese sentido, es necesario traer
20:30a colación que, a criterio de esta sala, aún y cuando en el desarrollo de un proceso puedan
20:36presentarse infracciones de procedimiento, no por ello a las partes les es dable recurrir
20:42a la vía del abocamiento, por cuanto con el ejercicio de dicha vía se estaría desvirtuando
20:50el orden legal. Aquí refieren algunas sentencias que hablan de eso, pues las partes deben agotar
20:58todos los medios procesales idóneos establecidos por el legislador para salvaguardar sus derechos.
21:05Medio legal para este caso en particular lo sería la apelación de auto. Los magistrados
21:13están recordando que no necesariamente tienes que interponer un recurso de abocamiento o una
21:20solicitud de abocamiento porque puedes ejercer la apelación de cualquiera de esas decisiones que
21:26emita el tribunal en el mismo circuito judicial penal, en este caso en el circuito judicial penal
21:34de Apure. Ahora cuando la cosa se sobrepasa, bueno, allí sí es necesario tocar las puertas de la
21:42sala penal. En todo caso, aún cuando el militar que interpuso la solicitud de abocamiento y que
21:50ésta no fue declarada con lugar, esta situación, esa solicitud sirvió para que en Caracas los
21:58integrantes de la sala penal conocieran lo que ocurre en Apure, concretamente en el tribunal
22:06primero de primera instancia en funciones de juicio de ese circuito judicial de la entidad
22:14en la causa penal, sin nada, repito, con el alfanumérico 1 c 16 54 20. Bueno, el asunto cobra
22:29importancia porque estas personas están siendo procesadas porque presuntamente revelaron secretos,
22:38secretos que contribuyeron a que un enemigo externo se enfrentara a unidades de la Fuerza
22:45Armada Nacional Bolivariana con mayor precisión y conocimiento del terreno, tanto así que esa
22:52información pudo haberle servido a esos grupos irregulares para dar muerte a dos militares y herir
23:01a otras, según lo que dice el comunicado del Ministerio de la Defensa. En otras palabras,
23:08no estamos hablando del robo de una pistola o una caja de cartuchos, sin quitarle peso a ese
23:16hecho que bien pudiera encuadrarse en el delito de sustracción de efectos pertenecientes a la
23:22Fuerza Armada Nacional Bolivariana, pero lo saco para hacer el contraste y significar las dimensiones
23:29del juicio contra estos civiles y militares. Máxime cuando los militares admitieron su
23:38participación en los hechos, es decir, en la revelación de secretos políticos y militares,
23:45tal como lo dice la sentencia. Dicho sea de paso, esos secretos estaban presuntamente relacionados
23:53con coordenadas oposiciones de las unidades del ejército bolivariano en esa zona del Alto Apure,
24:02repito, dato que les permitió a esos grupos irregulares emboscar a los militares venezolanos.
24:13Aquí es válido recordar que en medio de ese proceso, a civiles y militares, uno de ellos
24:20fue liberado tras haber sido sobreseído por el Tribunal Militar 21 de Control de Apure,
24:25extensión Virhuaca, el 21 de octubre del año 2021, según boleta firmada por el juez Teniente
24:34de Navío José Soto Ortega. Allí vemos en pantalla una copia de esa decisión. En este caso,
24:41el sobreseído es Álvaro Denis Santander Quintero, presunto integrante del Frente 10 de las Fuerzas
24:49Revolucionarias de Colombia, FARC, y que previamente fue capturado en el sector de
24:54la macanilla Estado Apure. Bueno, estoy pendiente del desenlace de ese juicio,
25:00toda vez que la sala penal del Tribunal Supremo de Justicia no encontró razones para abocarse y
25:07ordenar tal o cual medida al respecto. Los magistrados prefieren que el juicio concluya
25:13y que se produzcan los recursos, en este caso los recursos de apelación de casación, para,
25:21digamos, revisar la actuación del Tribunal de Primera Instancia, el Tribunal de Juicio del
25:28Estado Apure, que está actualmente debatiendo si son culpables o inocentes de los delitos
25:36imputados estos 10 civiles y los 4 militares. Estoy pendiente, repito, de cuál sería el
25:43final de esta historia. Hasta aquí nuestro programa dominical. Si fue de su agrado denle
25:50me gusta, suscríbase y active la campanita para que le llegue la notificación de este
25:55y los demás programas que se transmiten por laiguana.tv. Que Dios me los bendiga.
26:04laiguana.tv la verdad hecha tendencia

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