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NoticiasTranscripción
00:00Ahora, ¿por qué los abogados de este militar solicitan la intervención de la Sala Penal
00:15del Tribunal Supremo de Justicia?
00:17Ellos destacan graves desórdenes procesales que los explanan en el escrito consignado
00:23ante la Sala Penal.
00:25En ese documento se lee que existen dos actos procesales que en criterio de estos abogados
00:32contribuyeron a caotizar el enjuiciamiento de los militares y los enumeran.
00:40El primero, la falta de imputación formal en que incurrió el Ministerio Público transgrediendo
00:45las normas y subvirtiendo los actos procesales al realizar una prensión ilegítima de los
00:51encausados sin brindarles la oportunidad de tener una tutela judicial efectiva, el
00:57debido proceso y el derecho a la defensa, según se lee en el documento que ellos consignaron
01:04ante la Sala Penal.
01:06El segundo acto que en criterio de los abogados denunciantes generó desorden procesal es
01:12la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure del
01:1714 de julio del año 2023 sobre la nulidad absoluta del escrito acusatorio presentado
01:26por la Fiscalía Militar 52ª con competencia plena y todos los actos subsiguientes siendo
01:34este escrito acusatorio anulado anteriormente por el Tribunal Primero de Control del Circuito
01:42Judicial Penal del Estado Apure, y quien había dividido el expediente, algo así como
01:49que la Corte de Apelaciones anuló un escrito que ya había sido anulado anteriormente.
01:56Según lo que se lee, esta división del expediente, lo que llaman técnicamente de la continencia
02:04de la causa, generó dos grupos de procesados pertenecientes al mismo expediente.
02:12Pero con fases y laxos procesales que variaron durante el desarrollo del proceso penal para
02:19cada grupo de la misma causa.
02:21Es decir, que sobre un mismo tema existen varios procesos sustanciándose por separado,
02:29lo cual incide de una manera u otra en el retraso del proceso en general, el proceso
02:38penal abierto contra los 10 civiles y 4 militares.
02:44Los magistrados analizaron las denuncias y observaron que los abogados del Teniente Neyber
02:51Argenis Castillo Sandoval se quejan en concreto de lo ocurrido en la audiencia de presentación
02:58donde imputaron al militar esta audiencia que ocurrió el 21 de agosto del año 2021
03:05ante el Tribunal Militar 21º de Primera Instancia en Funciones de Control, con sede
03:11en San Fernando de Apure.
03:15En esa audiencia, el referido tribunal dictó o decretó la privativa de libertad de este
03:21militar y los otros, legitimando así la aprehensión acometida por la Dirección General de Contrainteligencia
03:30Militar.
03:31Los magistrados consideran que los abogados de ese militar tenían la posibilidad de impugnar
03:37la privativa de libertad, situación que no ocurrió, lo dicen de esta manera en la Sentencia
03:44202 de la Sala Penal.
03:49No obstante, del análisis pormenorizado de la solicitud del abocamiento, así como de
03:54los recaudos que acompañan la misma, no observa esta sala que haya sido ejercido el recurso
04:00provisto por el Código Orgánico Procesal Penal a fin de impugnar la decisión que acordó
04:07la referida medida judicial privativa preventiva de libertad.
04:14Por otra parte, los magistrados de la Sala Penal consideran que, como el proceso contra
04:21los militares y civiles se encuentra actualmente en fase de juicio, esta es la mejor oportunidad
04:30para ellos para ejercer diversos recursos, si acaso observan que les son vulnerados sus
04:38derechos.
04:39La Sala Penal lo dice con estas palabras, abre comillas, pudo contactar esta sala mediante
04:44los recaudos consignados por los peticionantes que el proceso se encuentra en la fase de
04:50juicio, concretamente ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de juicio
04:54del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, siendo esta la fase más garantista de todo
05:00el proceso penal, de allí que las partes, incluyendo al imputado en la presente causa,
05:05se refieren al militar que solicitó el abocamiento, tendrán en la oportunidad pertinente o correspondiente
05:13de ejercer las vías o los recursos ordinarios o extraordinarios.
05:19La presente causa se encuentra en una etapa del proceso en la que pueden accionar instituciones
05:25que le han sido dotadas a las partes para su defensa y cumplimiento del debido proceso,
05:33cierre comillas.
05:34Bueno, los magistrados le están recordando a este militar que el procesamiento de una
05:39persona civil o militar tiene sus normas y cuando estas normas se rompen por una mala
05:45praxis de la Fiscalía o del Tribunal, existen los procedimientos para denunciarlo.
05:50Y en este caso concreto, la Sala Penal considera que el abocamiento no cabía en esta ocasión
05:59para ventilar las presuntas irregularidades detectadas en ese juicio contra los 10 civiles
06:06y los 4 militares.
06:08Así lo dejan asentado en la sentencia, abre comillas.
06:12En ese sentido, es necesario traer a colación que, a criterio de esta sala, aún y cuando
06:17en el desarrollo de un proceso puedan presentarse infracciones de procedimiento, no por ello
06:23a las partes les es dable recurrir directamente a la vía del abocamiento, por cuanto con
06:30el ejercicio de dicha vía se estaría desvirtuando el orden legal.
06:35Aquí refieren algunas sentencias que hablan de eso, pues las partes deben agotar todos
06:43los medios procesales idóneos establecidos por el legislador para salvaguardar sus derechos.
06:50Medio legal para este caso en particular lo sería la apelación de auto.
06:56Los magistrados están recordando que no necesariamente tienes que interponer un recurso de abocamiento
07:04o una solicitud de abocamiento, porque puedes ejercer la apelación de cualquiera de esas
07:09decisiones que emita el tribunal en el mismo circuito judicial penal, en este caso en el
07:16circuito judicial penal de Apure.
07:19Ahora, cuando la cosa se sobrepasa, allí sí es necesario tocar las puertas de la sala penal.