El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado las Zonas de Bajas Emisiones de la capital al considerar, entre otras cuestiones, que se da una "patente insuficiencia del informe de impacto económico" de las medidas adoptadas en la Ordenanza municipal.
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00:00El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado las zonas de bajas emisiones de
00:06la capital al considerar, entre otras cuestiones, que se da una patente insuficiencia del informe
00:11de impacto económico de las medidas adoptadas en la Ordenanza Municipal. Así consta en
00:16una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que la sección segunda
00:20de la Sala de lo Contencioso Administrativo deja sin efecto diversos preceptos de la Ordenanza
00:2510-2021, del 13 de septiembre, por la que se modifique la Ordenanza de Movilidad Sostenible,
00:30del 5 de octubre de 2018, del Ayuntamiento de Madrid. La sentencia anula concretamente
00:35aquellas partes de la ordenanza por las que se define el ámbito de las zonas de bajas
00:39emisiones en todo el municipio de Madrid y en las que se establecen las de las zonas
00:43de bajas emisiones de Especial Protección, de Distrito Centro y de Plaza Elíptica. De
00:48este modo deja subsistentes todo el resto del articulado, incluso aquellos artículos
00:52que con carácter general o por mera referencia se refieran a las zonas de bajas emisiones
00:56y a las zonas de bajas emisiones de Especial Protección que puedan establecerse en un
01:00futuro. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid
01:03rechaza diversas alegaciones de los recurrentes, el Grupo Municipal de Vox en el Ayuntamiento
01:07de Madrid, relativas a irregularidades en el procedimiento de aprobación de la ordenanza.
01:12Sin embargo, estima los argumentos de la parte recurrente en cuanto a la notoria insuficiencia
01:16de los informes previos a la aprobación de la ordenanza, muy en particular siguiendo
01:20la más reciente doctrina del Tribunal Supremo respecto de los procedimientos de elaboración
01:24de las ordenanzas municipales, considerando que concurre en una manifiesta insuficiencia
01:29del informe de impacto económico previo a la aprobación de la ordenanza.