• hace 2 meses

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Transcripción
00:00En una rueda de prensa, Jorge Rodríguez, quien ostenta el cargo de presidente de la Asamblea Nacional Venezolana,
00:08reveló una grabación que se le hizo en secreto al presidente electo Edmundo González Urrutia,
00:15en una reunión privada en la residencia del embajador de España, en Caracas.
00:21Según Rodríguez, la ley española permite grabar a una persona sin su consentimiento.
00:27Lo que estamos mostrando es lo que hay, es lo que es, es como pasó, es lo que pasó.
00:33Y aún cuando, solamente como una curiosidad jurídica, no sé si tú sabes que en España
00:39puede haber un registro de grabación o de fotografía sin el consentimiento de la persona que está siendo grabada.
00:45Eso está en las leyes españolas.
00:47Si es delito grabar a una persona sin su consentimiento en España,
00:52y hay que hablar de ese país porque la reunión se dio en una residencia que tiene jurisdicción española,
00:59debemos tener en cuenta las circunstancias y el contexto de la grabación, así como su finalidad.
01:06Existen diferentes supuestos que van a determinar si la grabación es legal,
01:11o si estamos o no ante un delito de descubrimiento y revelación de secretos,
01:17como lo estipula el artículo 197 del Código Penal,
01:21o ante una vulneración del derecho al honor, la imagen y la intimidad.
01:27Con carácter general, es delito grabar a una persona sin consentimiento,
01:32así como una posible intromisión en el derecho a la propia imagen y una infracción de protección de datos
01:39cuando las grabaciones se hagan en un espacio en el que se presume intimidad,
01:44es decir, un espacio privado ya que estaríamos ante un delito de descubrimiento de secretos,
01:50que podría ser de revelación también si las imágenes o audios se difunden.
01:56O también grabar a personajes públicos o conocidos en su ámbito privado,
02:01es decir, cuando no estén en un evento o acción relacionada con su profesión.
02:06Pues bien, contrario a lo afirmado por Rodríguez,
02:10la legislación española generalmente considera ilegal grabar a una persona sin su consentimiento,
02:16especialmente en espacios privados.
02:19De hecho, el artículo 197 del Código Penal español,
02:24establece penas de prisión de uno a cuatro años,
02:28y multa para quien, sin autorización,
02:31grabe o reproduzca la voz de otra persona para vulnerar su intimidad.
02:36La reunión en la que González Urrutia estaba definiendo su futuro,
02:41después de las amenazas de arrestarlo emitidas por la dictadura de Nicolás Maduro,
02:46se dio en un ambiente privado y de intimidad.
02:50De tal manera, bien vale preguntarse,
02:52¿Sabía González Urrutia que lo estaban grabando?
02:55¿Fue informado el embajador español de que se iba a realizar esa grabación?
03:00Seguramente saldrán más preguntas.
03:02Por ejemplo, ¿Qué piensa España de este acto cometido por uno de los líderes del régimen venezolano?

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