La ministra explica que impugnar sobre una reforma que ya está en la Constitución no es competencia del Poder Judicial y e iría en contra de los votos de diputados y senadores.
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00:00Le agradezco a la ministra de
00:03la Suprema Corte nos tome la
00:04comunicación Lenia Batres,
00:05ministra, muy buenas tardes,
00:07usted ha sido defensora de la
00:09de la reforma en distintas
00:10instancias, ¿Qué pasó? En el en
00:13la Suprema Corte, ¿Cómo es que
00:15llegan a esta a esta propuesta
00:16y luego a la votación? Entiendo
00:17usted votó en contra, pero ¿Qué
00:19estamos viviendo hoy por hoy en
00:20la corte? Muy buenas tardes
00:24Fíjese que sí, pues, lo que
00:26sucedió el día de ayer fue
00:29se estaba sometiendo una
00:32consulta trámite porque diecinueve
00:35jueces y magistrados le están
00:38requiriendo a la presidenta de
00:40la corte que someta a la
00:42votación del pleno la
00:46inconstitucionalidad, o sea, la
00:47posibilidad de que se declare
00:49inconstitucional una reforma
00:51constitucional, una que es esta
00:54reforma recientemente publicada
00:57en septiembre sobre el Poder
01:00Judicial. Entonces, aquí hay
01:01muchos hechos irregulares. Un
01:04primer hecho irregular es que
01:06hay un conflicto de interés
01:09absolutamente obvio. Quienes
01:12están solicitando esta
01:15declaración, pues, son jueces y
01:18magistrados, es decir, parte
01:23de de normas o del efecto de
01:28carácter general de normas que
01:29tienen esa esa ese alcance, sino
01:35respecto particularmente de los
01:37efectos que tienen sobre sí y lo
01:40están haciendo a través de una
01:43vía que no es idónea porque el
01:46artículo once, fracción diecisiete
01:49de la ley orgánica del Poder
01:51Judicial de la nación, no los
01:53faculta a ellos, pero además, su
01:56objeto es absolutamente
01:58distinto, es una norma de
02:00carácter administrativo, se
02:01refiere ese ese artículo, la
02:04totalidad es artículo once, a
02:06las facultades del pleno de la
02:08Suprema Corte de Justicia de la
02:10Nación, y particularmente ellos
02:13alegaron el ejercicio que se
02:17diera este trámite a través de
02:20dos de de este artículo y pues
02:24una fracción que habla de de las
02:28controversias que pudieran
02:29suscitarse entre el Consejo de
02:33la Judicatura Federal o la el
02:36Pleno de la Suprema Corte con
02:39particulares respecto de
02:41contratos específicos. Entonces,
02:44lo que hizo el ministro González
02:50interpretar este este texto y
02:54decirle al pleno de la corte que
02:57no procedía, o sea, reconoció
03:00que no tenía nada que ver esta
03:02fracción con el alcance que le
03:05querían dar los jueces y
03:07magistrados solicitantes, pero
03:09dice él, se se reencausa, nos
03:13plantea y pongo esta este verbo
03:16entre comillas, porque
03:18tampoco está previsto ningún
03:20reencausamiento. Entonces,
03:22insisto, se trata de facultades
03:24de carácter administrativo y nos
03:26reencausa hacia la fracción
03:29diecisiete del artículo once de
03:31la ley orgánica. Esta fracción
03:33tampoco tiene nada que ver
03:34porque no habla de
03:35controversias entre diferentes
03:38órganos del estado, sino entre
03:40órganos y habla particularmente
03:43de controversias internas entre
03:46los órganos de la federación y
03:49especifica entre las salas y
03:53cualquiera de los órganos o
03:54entre los propios órganos del
03:56poder judicial de la federación
03:58que puede ser cualquiera, un
03:59tribunal, un juzgado, o el
04:01consejo de la judicatura,
04:03cualquier otro órgano. ¿Por qué
04:05se trata pues de una función
04:08finalmente jerárquica que ejerce
04:12el el la propia el propio pleno
04:15respecto de cualquier otra
04:17controversia es el órgano
04:19superior de del poder judicial
04:21pues se entiende que puede
04:22resolver las controversias
04:25internas y el alcance que le da
04:28finalmente la resolución del
04:30ministro González Alcántara es
04:33que a través de esta fracción si
04:36se puedan declarar en un alcance
04:40absolutamente absurdo,
04:42se puedan declarar
04:44inconstitucionales, reformas
04:47constitucionales, atribuyéndole
04:51a esta fracción que se puede
04:53extender a controversias con
04:55otros órganos. Ya eso en sí es
04:57bastante delicado, pero más
05:00desmedido aún es que se quiera
05:02interpretar e incluso la corte
05:06puede interponer o puede
05:08resolver supuestas
05:11diecinueve jueces y magistrados
05:14contra el poder constituyente
05:17permanente o poder o poder
05:21reformador de la constitución
05:22como quiera que se le quiera
05:24llamar porque pues es es a
05:27través de la inquietud
05:29absolutamente personal de
05:31quienes no deberían estar
05:33impugnando el propio la propia
05:39le pidan a la plena de la
05:43suprema corte que debería en su
05:45totalidad o deberíamos
05:47declararnos impedidos eh porque
05:51finalmente somos juez y parte en
05:53ese tema así como lo a los
05:55jueces y magistrados les puede
05:57afectar pues a nosotros también
05:59porque finalmente está eh
06:02recortándose nuestro periodo
06:04está asumiéndose algo que ya
06:07es que se cumpla el límite de
06:10remuneraciones establecido en el
06:12artículo ciento veintisiete
06:13fracción segunda que como
06:15sabemos establece que el máximo
06:16que podemos recibir de
06:18remuneración pues es el el
06:21concerniente a la propia
06:22remuneración que tenga en este
06:24caso al día de hoy la presidenta
06:26de la república entonces ha
06:27estado violando durante catorce
06:29años por este poder judicial
06:32esta normativa y bueno lo que
06:36que cumplamos ya este límite
06:38constitucional de
06:39remuneraciones es decir hay
06:41afectaciones y nosotros
06:43deberíamos declararnos
06:44impedidos no solo no nos
06:45declaramos impedidos sino que a
06:47través de una norma
06:49administrativa queremos eh eh
06:52inhabilitar al poder de poderes
06:55que hay en nuestro país que es
06:56el poder constituyente la única
06:59representación absoluta del
07:01pueblo mexicano que se expresa
07:03a través de quinientos
07:05senadores y la totalidad de
07:09legisladoras y legisladores eh
07:11de los congresos locales de los
07:13estados de la república entonces
07:15está desconociendo la votación
07:17que ya se tuvo eh la
07:18publicación de la reforma y a
07:20través de un algo que no nos
07:22faculta que no faculta a los
07:25jueces y magistrados a
07:26interponer una controversia
07:28externa que no nos faculta
07:30nosotros como ministros y
07:31ministras a resolverla resulta
07:33que estamos dando cause no
07:36solamente a que podamos
07:37resolver esta controversia sino
07:40cualquiera que se le ocurra a
07:42quien sea porque además eh como
07:44no se trata de ningún artículo
07:46previsto ninguna ley ni ni
07:48además no tiene asidero en la
07:50constitución la constitución no
07:52prevé este tipo de
07:53controversias eh para muchos
07:55muchos se ha hablado de esta
07:56situación en en torno al poder
07:58judicial y de los alcances que
07:59tienen la misma ya se publicó la
08:01reforma ya está en la
08:02constitución y eso está el que
08:04este esta reforma esta es eh
08:06vamos eh petición que se hace
08:07por estos ocho ministros tiene
08:09el alcance el el poder técnico
08:11existe para poder hacer esta
08:13situación ¿No decía usted son
08:14jueces y parte al mismo tiempo?
08:16Sí, bueno, no existe el
08:18instrumento, es decir, no hay
08:20ningún artículo constitucional
08:22que nos faculte para invalidar
08:25reformas constitucionales. Y es
08:27más, a lo que hay es una
08:31disciplina doctrinaria, pero
08:33además en este en esta Suprema
08:35Corte también eh una cantidad
08:38grande por lo menos ayer citamos
08:40más de diez jurisprudencias que
08:42lo que hacen es confirmar que la
08:45Suprema Corte ni ningún órgano
08:48constituido tiene facultades
08:51para eh invalidar para declarar
08:55norma o emitida por el congreso
09:01constituyente permanente o por
09:04el llamado poder reformador de
09:06la constitución y no la tiene
09:08porque nosotros somos una
09:10creación claro ficta
09:13obviamente de la propia
09:15constitución entonces si
09:17nosotros somos posteriores a la
09:19constitución pues no podemos
09:22lo que se emite de la
09:25constitución es un
09:26contrasentido teórico hay países
09:29que han llegado a tener este
09:31criterio pero se trata de
09:33constituciones absolutamente
09:36absolutamente blandas
09:38constituciones como la
09:40estadounidense o la inglesa que
09:42son constituciones que se
09:44reforman permanentemente no en
09:47actos formales sino a través de
09:50sus propios poderes judiciales
09:52pues son otro caso pero en el
09:54caso mexicano la doctrina el
09:57tipo de de sistema jurídico que
10:00se le denomina romano eh
10:03germánico o codificado o
10:06escrito eh que tiene rasgos de
10:09constitución rígida por lo menos
10:11en su parte fundamental eh no
10:14tiene no tenemos nosotros nunca
10:17se ha admitido no hay
10:19ninguna norma secundaria que
10:22haya interpretado que nosotros
10:24tenemos facultades y bueno y no
10:26hay artículos no hay ninguna
10:28norma que nos faculte para
10:30declarar inconstitucional
10:33ninguna norma emitida por el
10:35poder reformador o constituyente
10:37permanente entonces lo que hay
10:39pues es una cosa absurda a
10:41través de una norma secundaria
10:43bueno antes no no se tomaron un
10:46reglamento para darse esta
10:49norma secundaria de carácter
10:52orgánico administrativo
10:54pretenden darle una extensión a
10:56algo que no es extendible porque
10:58el artículo ciento cinco
11:00constitucional determina muy
11:02claramente en su fracción
11:04primera en qué casos procede la
11:07controversia entre distintos
11:09poderes de la unión y en todos
11:12los casos órganos de estos
11:14poderes en todos los casos se
11:16habla no del constituyente del
11:19que nosotros todas las
11:21autoridades emergemos y por eso
11:23es que la única máxima autoridad
11:26del poder ejecutivo del poder
11:28legislativo y del poder judicial
11:30es la autoridad de la
11:31constitución se habla de
11:34supremacía constitucional no de
11:36supremacía judicial nosotros
11:39insisto no tenemos ese alcance
11:41y el que se lo quieran otorgar a
11:43través de la ley orgánica pues
11:45es un verdadero fraude jurídico
11:48un fraude a la ley un fraude a
11:50la nación un fraude jurídico y
11:52un fraude antidemocrático
11:54autoritario eh no solo
11:56discrecional sin absolutamente
11:58arbitrario entonces hay un hay
12:00de facto un abuso de autoridad
12:02en querer interpretar esta norma
12:05con ese alcance y por eso eh
12:08justamente pues ayer pues
12:10intervenimos y opinamos que es
12:12un equivalente a un golpe de
12:14estado justamente no golpe de
12:16estado en el sentido de que se
12:17toma el poder ejecutivo sino que
12:20se está suplantando la máxima
12:22autoridad que es la autoridad
12:24de nuestra constitución se está
12:26suplantando ni siquiera al poder
12:28legislativo que ya lo ha hecho
12:30e indebidamente en muchas
12:31ocasiones la propio pleno de la
12:33Suprema Corte sino que en este
12:35caso se está suplantando al eh
12:38único poder eh que se encuentra
12:40por encima de todos que insisto
12:41pues es el que da lugar el que
12:43nos permite transformar a
12:45nuestra constitución que le
12:46llamamos constituyente
12:47permanente. Ahora a partir de
12:49este de esta suplantación
12:50ministra ¿Qué procede? ¿Cuál es?
12:52Porque al final del día ahí
12:53habría eh no solo intereses
12:54encontrados sino podríamos estar
12:56hablando de delitos ¿Qué qué
12:57pasaría en torno a ello? Pues yo
13:00opino que procede el juicio
13:02político que que sí hay
13:03responsabilidad penal entiendo
13:06la declaración que hizo eh la
13:08presidenta de la república el
13:11acepten provocaciones que tal
13:14vez sea eso lo que buscan
13:16estos ministros y ministras
13:18queriendo victimizarse y acusar
13:20de autoritarismo eh al propio
13:23gobierno bueno no es una
13:25facultad del gobierno pues es
13:26una facultad el Congreso de la
13:28Unión eh la declaración de un
13:30juicio de procedencia que en
13:32este caso es el que daría lugar
13:34a una responsabilidad penal o
13:36de un juicio político que daría
13:39a la destitución, a la
13:42inhabilitación, y a la
13:44imputación de algún tipo de
13:46responsabilidad directamente
13:49que señala los artículos
13:51ciento ocho, ciento nueve,
13:52ciento diez de nuestra
13:53constitución. Bueno,
13:55independientemente de ello, yo
13:57creo que lo que procede de
13:59manera inmediata pues es
14:01denunciar este abuso de
14:03autoridad efectivamente pues
14:05estaría todavía pendiente saber
14:08afectados sobre todo quienes
14:11forman parte del propio poder
14:13constituyente permanente pues
14:15quisieran eh imputarles algún
14:17tipo de responsabilidad lo que
14:19eh insisto pues nos corresponde
14:21a quienes estamos en la propia
14:23corte y quienes finalmente
14:25entendemos estos alcances pues
14:27es denunciarlo eh muchas veces
14:30eh la corte ha gozado de la
14:32presunción de que actúa de
14:34manera responsable de que actúa
14:36de manera responsable en los
14:38constitucionales eh conforme a
14:40las facultades legales que se
14:42les tiene atribuida eh pero en
14:44este caso pues hay hay que
14:46denunciar que no es así está
14:49eh brindándose no una ley sino
14:52a nuestra constitución entera y
14:55a nuestro régimen democrático
14:57incluso yo diría pues está
14:59pasando por encima de las
15:01treinta y cinco millones de
15:02personas que se declararon en
15:06a favor de una reforma judicial
15:09está pasando por encima del
15:11cliente permanente que son el
15:13conjunto de las y los
15:14legisladores de todo nuestro
15:15país, es decir, pues hay un
15:17atropello múltiple y por lo
15:19menos pues es eh momento de
15:21denunciarlo que efectivamente a
15:23quien le corresponde pues
15:25estudie eh que procede y lo
15:27haga responsablemente y
15:29justamente parte de la denuncia
15:31que tenemos que hacer ahora es
15:33que la ley judicial está
15:37actuando de manera absolutamente
15:39ilegal e inconstitucional y no
15:41solamente en este caso tiene
15:44tenemos con el día de hoy
15:45cuarenta y cinco días en un
15:47paro ilegal, un paro abusivo
15:49porque no se ha detenido el
15:52pago a las personas que no
15:53están cumpliendo sus funciones
15:55y cobran bastante, ¿Eh? Tienen
15:57salarios sumamente altos los
15:59jueces y los magistrados, no
16:01cumplen su función, tienen
16:02suficientes años de amparos
16:05suspendidos, nos dice la
16:07Fiscalía General de la
16:08República que han dejado de
16:10emitir más de diez mil autos de
16:12vinculación a proceso, es decir,
16:14pues están atentando contra la
16:16seguridad pública de nuestro
16:18país y además hasta reclaman el
16:21pago de una indemnización por
16:23estar movilizados y le
16:24condicionan al Consejo de la
16:26Judicatura Federal que no ha
16:28tenido la más mínima voluntad de
16:31este paro ilegal pues este le
16:34reclaman que le paguen una
16:36indemnización bueno pues es es
16:38un poder judicial que el día de
16:40hoy está en franca rebeldía con
16:42nuestro orden jurídico eh no
16:44quiere cumplir las leyes no
16:46quiere cumplir la constitución
16:48y lejos de ello está incluso
16:50atentando buscando atentar
16:52contra este orden jurídico que
16:55está obligado a resguardar. Muy
16:57bien, gracias ministra, le
16:59agradezco mucho estar
17:00compartiendo en días próximos
17:02esto. Muy buenas tardes. Muy
17:04buenas tardes, Enrique, un
17:06saludo a usted y a su auditorio.