https://unitel.bo/noticias/politica/elecciones-judiciales-presidente-del-tribunal-de-pando-asegura-que-fallo-solo-afecta-a-la-convocatoria-al-tsj-LB13650975

  • hace 8 horas

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Transcripción
00:00candidata mujer por el Tribunal Supremo de Justicia por el Departamento de Pando.
00:05Entiendo que el reclamo que ella ha realizado a la Sala Constitucional de
00:11Pando es en sentido por qué había sido excluida de las listas y por qué había
00:16sido habilitada la ciudadana, la abogada Silvia Clara Zurita Aguilar, entendiendo
00:22de que ella no tuviera su residencia en la ciudad de Cobija, entiendo que según
00:27los datos del proceso viviría en la ciudad de Cochabamba. En tal sentido ese
00:32fue uno de los aspectos y otro el que puedan ser excluidas otras candidatas
00:37del Tribunal Supremo, la autora Eva Romero, la autora Silvia Mercado, en sentido de
00:44que ellas no hubieran cumplido con la calificación de 130 puntos. Esto
00:49fundamentalmente establecido en el artículo 37 de la Ley Transitoria para
00:54elecciones judiciales del 6 de febrero del 2024, la ley 1549. En tal sentido
01:02entiendo que se ha convocado a los accionantes, la autora María Ester, como
01:06terceros interesados a estas tres abogadas y luego de haber debatido se ha
01:11dispuesto la parte resultiva en aplicar este artículo 37 en sentido
01:17fundamentalmente lo que se ha podido comprender que la demanda ha sido
01:21dirigida fundamentalmente contra la Asamblea Legislativa de Plurinacional
01:26mediante el vicepresidente del estado y también contra la comisión que ha
01:31llevado adelante esta preselección. En la parte dispositiva se ha dispuesto en
01:38aplicar esta ley ¿en qué sentido? Primero en el caso de la autora Silvia
01:43Zurita no cumpliría con el escrito de residencia y en el caso de estas dos
01:48abogadas la autora Romero y la autora Mercado no hubieran cumplido con la
01:53calificación de los 130 puntos. En tal sentido como segunda disposición ha
01:59dispuesto efectivamente la exclusión de estas tres personas, la primera por no
02:05ser residente de la ciudad de Cobija Pando y las dos por no cumplir el
02:12artículo 130. Debemos entender que el artículo 37 establecería que en caso
02:19de que no se cumpla los 130 puntos en su defecto debería
02:25tenerse excepcionalmente otro tipo de representación indígena originario y
02:30esto tomando en cuenta los postulantes a nivel nacional. También se ha dispuesto
02:35de declarar desierta la convocatoria para magistrados del tribunal supremo de
02:40justicia no solamente para el departamento de Pando sino a nivel
02:43nacional. Entiendo para el cumplimiento del paragrafo segundo del artículo 37 de
02:49la ley 1549. Esta resolución desde luego ha sido, va a ser remitida, entiendo que
02:56se está transcribiendo, se está realizando la resolución, va a ser notificada y
03:01seguramente habrá posiblemente las solstudias de complementación y enmienda
03:05y ser remitida al tribunal constitucional para fines de revisión.
03:10Esa es la información que nos cabe informar, no sé si hay alguna consulta o
03:14una pregunta.

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