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Supremacía Constitucional, los argumentos mostrados son pésimos. Hablan de que los contenidos de la constitución son inatacables e inmunes y la inmunidad es para personas

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Transcripción
00:00Miguel Eraña, colaborador de ese espacio y como constitucionalista, un experto en esta materia. Bienvenido, Miguel.
00:05Gracias, Alejandro, pues.
00:06¿Qué implicaciones tiene esto?
00:08Pues mira, las implicaciones sí son, parecen muy severas, pero en realidad son astorciosas, porque no eran innecesarios,
00:17pero el mensaje que se quiere dar es de tipo político, más de tipo de vinculación normativa.
00:23Ok.
00:23Y lo explico muy sencillamente. El concepto propio de la supremacía, pues se deriva de la teología, es decir,
00:32y lo asumió, por ejemplo, el modelo constitucional marcial estadounidense de 1787,
00:40sobre la supremacía de los siete artículos de la constitución estadounidense.
00:44En realidad fue un golpe de estado de los jueces sobre, digamos, los otros poderes que participaron en el nacimiento de los Estados Unidos.
00:52Y entonces, el ir y venir en todos los modelos donde los jueces actúan, ya también se expropió por los jueces que hay supremacía judicial
01:00para efectos de declarar en ocasiones, por excepción, inaplicables o inconstitucionales las normas.
01:07Entonces, es una tensión entre los dos poderes, el judicial y los poderes representativos políticos, que son presidencia y cámaras.
01:16Y está muy claro que los argumentos son pésimos, pero reprobados por el constitucionalista más impreparado.
01:24Hablan, por ejemplo, de reponer el concepto del poder constituyente permanente. Ese no existe.
01:31Es de Porfirio Díaz y difuminado por un teórico del constitucionalismo de los años cincuenta, afín al régimen prista.
01:39Entonces, ni cuenta. Y luego hablan, mira, que son inatacables por tradición los contenidos de la constitución.
01:47Así textualmente dicen. Y luego, lo más curioso es que dice que los mandatos de la constitución son inmunes.
01:54La inmunidad se aplica a las personas y es un concepto del derecho internacional, tú bien lo sabes como experto que eres.
02:00Entonces, en realidad los argumentos son bastante débiles, pero el mensaje es político.
02:06Es un apretamiento más de tuercas de lo que se propone, creo, en el camino del régimen.
02:12Esto no es ni dictadura plena, porque está claro, ni tampoco una democracia completa.
02:20Por lo menos hacia allá quieren avanzar. Hay que revisar lo que pasó en Polonia, lo que sigue pasando en Hungría
02:27y obviamente el caso más desaforado es el de Turquía, que ahí creo que no van para allá.
02:34Pero sí tienen que repensar que aquí no se necesita ir a eso, porque ellos mismos...
02:41A ver, qué curioso, hay que traer el caso del artículo 206 de 2005.
02:49Fue la ley de amparo interpretada por el señor senador de Sonora y presidente Malio Fabio Beltrones
02:58que instaron el desafuero de López Obrador justo con la ley de amparo.
03:03Entonces PRI y PAN le hicieron el fast track desde 2005 a López Obrador y se produjo una crisis constitucional.
03:13Qué curioso que también la ley de amparo, pero ahora con el artículo 61,
03:18se convierte en el elemento teológico, dogmático, para alegar que se tiene la razón.
03:23Ahora, ya estaba contenido en la ley, lo querían elevar al rango constitucional,
03:28pero incluyen otros recursos de impugnación frente a artículos reformados de la Constitución,
03:34el hecho de que ya no puedan existir controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad,
03:39un poco para evitar que la Corte revise al final al poder legislativo.
03:44¿Lo ves así?
03:45Así ha sido, pero mira, desde 1996 hasta 2016 ha habido como 12, 14 casos
03:52donde la Corte avanza poquito pero nunca controla las reformas constitucionales.
03:57De manera es que no había necesidad.
03:59El temor es que en este tiempo, que tienen hasta el 1 de septiembre, el año que viene,
04:04en la Corte decidieran acometer por fin ese control de las reformas constitucionales.
04:10¿Qué riesgos ves? Porque se ha hablado mucho de los riesgos, no se está proponiendo esto de ninguna manera,
04:15pero si hubiera cambios en la Constitución contra los derechos humanos,
04:19y ahí están las expresiones que vimos hace unos minutos,
04:22¿esto pone en riesgo que la Corte pudiera revisar y decir por ahí no va?
04:27¿Ese no es el sentido de nuestra Constitución?
04:29Yo creo que el tema era parar la reforma, evitar que la reforma judicial sea tocada.
04:35Claro, ese es el objetivo.
04:36Ese es el objetivo principal.
04:37Si alguien tuviera una ocurrencia en los...
04:40Creo que ya acusaron recibo en la Corte.
04:42Ayer en la sesión privada que tuvieron, ocho ministros ya asumieron
04:48y eso sí es una causal de improcedencia para revisar las reformas de tipo legal.
04:54Asumieron que les vincula el artículo séptimo transitorio para la reducción de salarios.
05:02Lo pusieron ayer en una resolución, está en la página de la Corte.
05:06Hay que ver, ojalá no hubiera sido en privado,
05:09hay que pedirles a los ministros que hagan la expresión pública en una sesión
05:13y que digan cuáles son los argumentos de los tres que no estuvieron de acuerdo.
05:17Ocho aceptaron reducirse el salario y apelaron al 127 constitucional,
05:22pero lo más curioso es que invocaron igualmente el artículo séptimo transitorio
05:28y con eso ahí sí hay una causal expresa para ya no conocer de asuntos
05:34en cuanto se produzca la aceptación de un acto.
05:40Y obviamente hubo un acto de reforma judicial.
05:43A mí me extraña mucho que los ministros lo hayan hecho,
05:46pero habían de dar la expresión pública de por qué lo están haciendo.
05:49Bien, pues veremos si tienen expresiones, porque sí, en público no lo han hecho.
05:53Gracias.
05:54De nada.
05:55Gracias a Miguel.

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