• el mes pasado
El presidente del Senado solicitó al área jurídica del recinto legislativo que comunicara a la Suprema Corte la constitucionalidad de la enmienda.

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Transcripción
00:00El decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción 2 del artículo 107
00:05y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
00:10Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución
00:15Federal fue publicado anoche en el Diario Oficial de la Federación.
00:18El artículo 105 establece que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones
00:23de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta
00:27Constitución y el artículo 107 prevé que las sentencias que se pronuncian en los juicios
00:32de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieran solicitado, limitándose a
00:36ampararlas y protegerlas. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas
00:40a esta Constitución. Ayer por la tarde, computados los votos aprobatorios de 23 legislaturas
00:45de los Estados y de la Ciudad de México, el Congreso de la Unión declaró reformada
00:49la Constitución en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución.

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