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El presidente del Senado solicitó al área jurídica del recinto legislativo que comunicara a la Suprema Corte la constitucionalidad de la enmienda.

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Transcripción
00:00El decreto por el que se reforma el primer párrafo de la fracción 2 del artículo 107
00:05y se adiciona un quinto párrafo al artículo 105 de la Constitución Política de los Estados
00:10Unidos Mexicanos, en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas a la Constitución
00:15Federal fue publicado anoche en el Diario Oficial de la Federación.
00:18El artículo 105 establece que son improcedentes las controversias constitucionales o acciones
00:23de inconstitucionalidad que tengan por objeto controvertir las adiciones o reformas a esta
00:27Constitución y el artículo 107 prevé que las sentencias que se pronuncian en los juicios
00:32de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieran solicitado, limitándose a
00:36ampararlas y protegerlas. Si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda,
00:41tratándose de juicios de amparo que resuelven la inconstitucionalidad de normas generales,
00:45en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el
00:50juicio de amparo contra adiciones o reformas a esta Constitución. Ayer por la tarde, computados
00:55los votos aprobatorios de 23 legislaturas de los Estados y de la Ciudad de México,
00:59el Congreso de la Unión declaró reformada la Constitución en materia de inimpugnabilidad
01:03de las adiciones o reformas a la Constitución.

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