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Transcripción
00:00Lo que hace el decreto, este decreto, es sustituir el artículo primero de la ley 17.565.
00:07Lo que establece es que toda la medicación, las farmacias, con un farmacéutico atrás y habilitadas por División Farmacia por Salud Pública,
00:16pueden comercializar, despachar los medicamentos a través de los canales electrónicos.
00:22Cabe destacar y remarcar que siempre tiene que estar atrás de esto una farmacia habilitada con su farmacéutico, con su director técnico.
00:33Lo que van a poder hacer es establecer algunos canales electrónicos para el despacho o la comercialización de los medicamentos.
00:39Nosotros lo que hemos solicitado ahora con la institución es al jefe de División Farmacia,
00:46en el cual nos aclaren un poco más y nos profundicen cuál va a ser los alcances y la implementación en la provincia de San Juan.
00:52Se establece otro canal más de comercialización, hasta ahora, o habilita un canal de comercialización que es de la vía digital.
00:59Por otro lado también agrega que los medicamentos de venta libres pueden ser exhibidos en las góndolas.
01:05Es una cosa que no venía sucediendo, esto lo habilita.
01:10Así que pueden ser exhibidos en las góndolas y pueden ser despachados siempre y cuando la persona sea mayor de edad.
01:17Todos aquellos establecimientos que no sean farmacias pueden vender los medicamentos siempre y cuando sean antiácidos y analgésicos.
01:26Solamente eso.
01:27Claro, pero todo esto estamos viendo cuál va a ser la implementación, cómo se va a ubicar en la provincia, quién los va a controlar.
01:34La verdad que esto ha sido muy reciente y estamos pidiéndoles mayor definición a División Farmacia.
01:40Gracias.

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