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00:00Justamente le vamos a hacer la consulta con respecto a este análisis que se hace frente
00:06al último dado a conocer por parte del tribunal con respecto a la promulgación de esta ley
00:12que cesa de sus funciones a magistrados autoprorrogados, ¿cómo se puede calificar esta situación?
00:17A ver, todo lo que miremos de la actuación de la asamblea legislativa tiene carácter
00:22político porque el órgano es político. Cuando uno mira, por ejemplo, la ley recientemente
00:28promulgada por el presidente de senadores Andrónico, mira que está viciada en nulidad
00:36tanto en la forma como en el fondo. En la forma porque habían ya dos autos constitucionales
00:44que establecían la nulidad de sus actos. La ley tiene fecha de 6 de junio, acabamos
00:49de recibirla, y obviamente anulaba sus actos. Entonces, a partir de ahí, no debió seguir
00:56el proceso, el tratamiento de la ley hasta que no se resuelva. Ese es el primer elemento,
01:01el elemento de fondo de lo que ya establece la ley. Primero, que usurpa funciones del
01:06Poder Judicial porque el único que anula fallos de acuerdo a la Constitución es el
01:12Poder Judicial y no la Asamblea Legislativa. La Asamblea Legislativa está anulando la
01:19declaración constitucional, el numeral 4. Entonces, la Asamblea Legislativa se convertiría
01:25en un tribunal de alzada por encima de los poderes del Estado y por encima del Tribunal
01:29Constitucional. Eso no puede ser posible. Por más que le digan autoporrogado, por más
01:33que le digan todos sus actos, son nulos. Porque fíjese usted que la Asamblea, tanto como
01:38el TCE, hasta hace un par de semanas han aceptado todos los fallos de los magistrados actuales.
01:45Si están haciendo elecciones judiciales, haciendo caso a una sentencia constitucional,
01:50entonces por ahí se cae por su propio peso que todos los actos sean nulos. Ellos mismos
01:54los están validando. El tercer elemento es que coloca en tremenda inseguridad jurídica
02:00esta ley porque dice que se pueden revisar todos los procesos judiciales a partir del
02:052 de enero del 2024 cuando lleguen los nuevos. Eso genera inseguridad jurídica porque lo
02:11que se resuelve en los tribunales constitucionales y judiciales son litigios entre particulares
02:18también, no son litigios políticos, etcétera, etcétera. Eso es mínimo. Entonces está
02:22poniendo en inseguridad jurídica a toda la población boliviana. Es nula de pleno
02:27derecho porque obviamente no puede ser retroactiva. Y el tercer elemento es que también deja
02:33nulos los fallos, escúchese bien, de todas las autoridades que este tribunal de justicia
02:39o constitucional hubiera designado. Eso es terriblemente peligroso porque son nulos también
02:44los fallos de los vocales en la sala. Entonces toda una especie, no es cierto, de nulidad
02:49absoluta que se está planteando porque obviamente la ley debió ser presentada y aprobada en
02:54su momento, en diciembre del 2023 y no el 6 de junio del 2024. Y aparte que no está
03:00vigente todavía porque no ha sido subida a la Gaceta. Una vez que la Gaceta está vigente
03:05y está, obviamente no aguanta un recurso.
03:08¿Cómo quedan las elecciones judiciales frente a esta ley?
03:11Las elecciones judiciales, el mismo TCF y la misma Asamblea Legislativa ha aceptado
03:16un fallo del Tribunal Constitucional donde dice que las elecciones judiciales se hagan,
03:21por ejemplo, para el Tribunal Constitucional en cinco departamentos no se realicen y sólo
03:26en cuatro. Y le está haciendo caso y cumpliendo la sentencia el Tribunal Constitucional. Mínimamente
03:33la ley no debería declarar nulos los actos del tribunal. Entonces no se les entiende
03:37a los políticos en el país porque son ellos los que han incumplido sus funciones. El año
03:422023 debieron haber elecciones judiciales y una renovación normal el 1º de enero del 2024.
03:48...importante análisis y nosotros estaremos siguiendo también repercusiones con respecto
03:52a la promulgación de esta ley sobre el cese de las funciones de magistrados autoprorrogados.
03:56Gracias Magaly.