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NoticiasTranscripción
00:00Absolver a Patricia Elvalla Gañaraz, DNI 21.015.075, nacida el 23 de diciembre del 70 en Orán,
00:06Salta, hija de Raúl y Juana Lidia Lestrano, con domicilio en Barrio Paseo del Gran,
00:10local de Tupac, Amaluc, Manzana B, casa 11, jubilada docente, con número de prostuario,
00:15de las demás condiciones personales, volantes, náuteros.
00:17A Ana María Cerezo, DNI 20.210.639, nacida el 21 del 7 del 68 en Orán, Salta,
00:23hija de Jesús y Ana María Hoffman, con estudios terciarios, docente, con domicilio en Manzana A,
00:28casa 17, barrio 35, vivienda Hacienvatras, con número de prostuario, de las demás condiciones personales,
00:34en autos. A Raúl Dante Argañaraz, DNI 28.398.693, nacido el 21 del 69 en Orán,
00:42hijo de Raúl Dante y Juana Lidia Lestrano, profesión contador público, con domicilio en Cáriz Abdala,
00:47389, barrio de Los Napachos, Orán, con número de prostuario, de las demás condiciones personales,
00:51volantes, en autos. Y a Nicolás Demetrio Sisi, DNI 14.586.502,
00:56nacido el 29 del 4 del 60 en Santa Capital, hijo de Gregorio y María Arevalo, con domicilio en Calle Subiría,
01:021760 de esta ciudad, con estudios terciarios, comerciante, con número de prostuario,
01:06de las demás condiciones personales, cobrantes, en autos, de delito, de estafas,
01:10tres hechos en concurso real, en el cabeza de coautores, artículos 172, 55 y 45 del Código Penal,
01:17por no formular acusación conforme a los discursos del artículo 482, segundo párrafo del CPP.
01:22Segundo, condenar a Patrizia de Valle a ganar a la pena de agresores
01:26de las condiciones personales señaladas precedentemente a la pena de 6 años de prisión de ejecución efectiva,
01:32accesorios legales y costas por resultar penalmente responsables de las delitos de administración fraudulenta,
01:38en estafas reiteradas, 26 hechos, todo un concurso de reales, en los peritos de los artículos 173,
01:43inciso séptimo, 172 y 55 del Código Penal, en carácter de coautoras,
01:48todo ello conforme a los artículos 12, 20 y 1, inciso tercero, 40 y 41 del mismo cuerpo legal,
01:53ordenando la inmediata detención de las condenadas y disponiendo su traslado a la unidad carcelaria número 4,
01:58a los financieros de ejecución viviente de la pena tiempo.
02:01Tres, rechazar la imposición de inhabitación especial de la arma condenada solicitada por el Ministerio de Sanidad y Sanidad,
02:06y la parte querellante particular al artículo 23, inciso primero del Código Penal, conforme consideramos.
02:12Cuarto, ordenar que por secretaría se complexionen los correspondientes con justas defensas y liberen los oficios de ley,
02:17conforme a lo dispuesto por el artículo 573 del Código Penal.
02:20Quinto, condenar a Raúl Dante Arrañarás y a Nicolás Demetrio Sisi de las condiciones personales de inmediata detención
02:26y de la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional a excesos naturales y costas,
02:31por resultar responsable de los delitos de administración fraudulente en carácter de partícipes necesarios
02:36y de etapas reiteradas en carácter de coautores, artículo 173, inciso séptimo, 172, 45 y 55 del Código Penal.
02:44Sexto, incorporar por el término de tres años a Raúl Dante Arrañarás y a Nicolás Demetrio Sisi,
02:49conforme a lo dispuesto en el artículo 27b del Código Penal, las siguientes reglas de conducta.
02:54Presentarse dentro de los diez primeros días y cada seis meses a la Dirección de Inserción Social y Supervisión del Liberado de Salta, efectos de mantener el...