El Tribunal Supremo ha avalado que se coloque la bandera LGBTI con motivo de la celebración del día del Orgullo los 28 de junio en edificios públicos al considerar que "ni es un signo o símbolo de significación partidista y tampoco propugna enfrentamiento alguno".
(Fuente: Europa Press/Ministerio de Igualdad)
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00:00El Tribunal Supremo ha avalado que se coloque la bandera LGBTI con motivo de la celebración
00:07del Día del Orgullo los 28 de junio en edificios públicos, al considerar que ni es un signo
00:11o símbolo de significación partidista, y tampoco propugna el enfrentamiento alguno.
00:16Los magistrados han concluido que no hay impedimento para que se exhiba la bandera arcoiris en
00:20un edificio público, al entender que no infringe la ley por la que se regula el uso de la bandera
00:24de España y de otras banderas y enseñas, ni vulnera los principios de objetividad y
00:29neutralidad de las Administraciones Públicas.
00:31El Tribunal sostiene que la bandera se proyecta a favor de la igualdad entre las personas,
00:35valor reconocido por la Constitución y por la Carta de los Derechos Fundamentales de
00:39la Unión Europea.
00:40El Supremo se ha pronunciado así al resolver dos recursos, uno de abogados cristianos contra
00:44una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, que rechaza, y otro de la Diputación
00:49de Valladolid contra una resolución del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,
00:53que estima.
00:54El Supremo concluye que colocar una bandera LGBTI en un edificio público, por la manera
00:59en que se realizó en estos casos, no quebró la neutralidad que deben mantener, sino que
01:03se inscribió en la línea de las actuaciones que han de llevar a cabo para promover la
01:07igualdad.