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Transcripción
00:00Artículo 49. 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas.
00:17Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
00:242. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad en entornos universalmente accesibles.
00:39Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones en los términos que la ley establezca.
00:463. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y menores con discapacidad.
01:164. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y menores con discapacidad.
01:235. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y menores con discapacidad.
01:306. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y menores con discapacidad.
01:377. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y menores con discapacidad.
01:428. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y menores con discapacidad.
01:499. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y menores con discapacidad.
01:5610. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y menores con discapacidad.
02:1210. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y menores con discapacidad.

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