Declaración completa de Aldama tras su detención en la trama hidrocarburos.
Categoría
🗞
NoticiasTranscripción
00:00delgado siemestre, ¿no?
00:02Bien, ya lo han dicho por el detenido, resumidamente, ¿no?
00:05A menos de los derechos que se imputan, le han dado un pequeño resumen, ¿no?
00:08Sí.
00:09Bien.
00:10Le informó de su derecho, o sea, que tiene derecho a hablar en silencio,
00:12no declararse culpable
00:13y a no contestar aquellas preguntas que no quiera contestar.
00:16A decirle al abogado que a decirle al señor Chaclán como...
00:19¿Va usted a declarar?
00:20Sí.
00:21Muy bien.
00:22¿Alguien pregunta?
00:23¿El fiscal común?
00:24Sí.
00:25¿El ministerio fiscal?
00:26Sí.
00:27Vamos.
00:30Muy bien, señoría.
00:31Vamos a ver.
00:32¿Qué relación tiene usted con Claudio Rivas Ruiz Capillas?
00:34Es amigo mío personal y socio en el tema inmobiliario.
00:38Sí.
00:39Y, concretamente, con las empresas constituidas por Claudio Rivas Ruiz Capillas,
00:45fundamentalmente por Villafuel, ¿qué relación, qué participación tiene usted?
00:48Cero.
00:49Ninguna.
00:50¿Usted no tiene ninguna relación con Villafuel?
01:07Ninguna.
01:08¿Con la empresa, con Steel Growing, Sociedad Limitada?
01:11Cero.
01:12¿No tiene usted, no le fue otorgado ningún poder por parte de Claudio Rivas Ruiz Capillas
01:16respecto de ella, de esta empresa?
01:18Pues no lo recuerdo en este momento.
01:20¿No lo recuerda usted?
01:21No.
01:22Pero juraría que no.
01:23Bien.
01:24Yo tengo un poder del señor Claudio Rivas personal.
01:27Sí.
01:28Pero, concretamente, personal.
01:29Personal de Claudio Rivas Capillas.
01:31Sí.
01:32Pero ¿para qué es este poder?
01:33No.
01:34Para poder, un poder que se llama poder de ruina, para poder firmar cualquier cosa,
01:38porque Claudio viaja mucho y, como le digo, tenemos temas inmobiliarios en conjunto.
01:43Sí.
01:44¿Y qué temas inmobiliarios tienen ustedes?
01:45Tenemos una parcela comprada en Mora Zarzal y tenemos otros terrenos que hemos dotado
01:52de una opción de compra para comprarlos en Las Rozas.
01:54Bien.
01:55Vamos a ver.
01:56¿Usted qué relación tiene con Atmosfera Audaz Unipersonal LDA, una empresa portuguesa?
02:01Soy el gerente.
02:02Bien.
02:03¿Con Agarrobio Unipersonal LDA?
02:05No.
02:06¿No tiene usted ninguna relación con esta sociedad?
02:09No.
02:10Concretamente, ¿usted con Luis Alberto Escolano Marín?
02:14Sí, el socio mío.
02:15Bien.
02:16¿Usted sabe que esta empresa es el socio de esta empresa?
02:19Sí.
02:20Bien.
02:21¿Usted no tiene ningún poder, ningún tipo de participación respecto de esta sociedad?
02:24No.
02:25Bien.
02:26Vamos a ver.
02:27¿Usted no ha utilizado, es decir, algunas de estas sociedades que usted tiene en Portugal,
02:33domicilias en Portugal, las ha utilizado para canalizar parte de los fondos obtenidos por
02:38parte del señor Claudio Rivas de Escapillas a través del entramado constituido con Villafuel?
02:44No.
02:45Yo creo que la pregunta más no debería ser así.
02:48Usted me debería preguntar si yo he cobrado en esas empresas, ¿vale?, por las comercializadoras
02:54que están en el caso y que tampoco sabemos por qué están en Secretos Sumarios.
02:57Yo sí he cobrado en esa empresa, en Atmosfera, ¿vale?, y he pagado mis impuestos y tengo
03:03un contrato de intermediación y tengo unas facturas.
03:06Y he pagado mis impuestos correspondientes a esas facturas.
03:09Si a eso se refiere, sí.
03:11Si se refiere a lo que me ha preguntado, no.
03:13Vamos a ver.
03:14Entonces, usted dice, ¿usted ha recibido fondos o dinero por parte de Claudio Rivas
03:18de Escapillas por haber participado en el entramado constituido para él?
03:24No.
03:25¿De Claudio Rivas de Escapillas?
03:27No.
03:28¿De quién ha recibido entonces?
03:29De la comercializadora en la que yo tenía un contrato de intermediación.
03:33¿Con Steel Growing? ¿Con Villafuel?
03:35No.
03:36¿De quién? ¿De qué empresa?
03:37De otras sociedades.
03:38¿De qué sociedades?
03:39No las tiene usted ahí.
03:40¿Son estas sociedades las que yo he mencionado?
03:41No, no son esas.
03:42Vamos a ver.
03:43No son ninguna de esas.
03:44Vamos a ver.
03:45Con Villafuel, Sociedad Limitada.
03:47No he cobrado nada.
03:48Canary Island Fuel Company.
03:50Canary, sí.
03:51¿Qué ha recibido usted de Canary Island Fuel Company?
03:53No lo sé decir en este momento.
03:54No lo recuerdo.
03:55Sí.
03:56Tendría que verlo en el libro de contabilidad.
03:57¿Durante qué periodo de tiempo ha recibido usted?
03:59No lo recuerdo.
04:00Pero ahí están las contabilidades.
04:01Sí.
04:02¿De Salamanca Fuel Center, Sociedad Limitada?
04:03Sí.
04:04¿Qué?
04:05Lo mismo, tampoco sabe.
04:06¿Está recibido?
04:07¿Y sabe las cantidades que ha recibido?
04:08No.
04:09¿De Carburantes Jalón, Plaza Sociedad Limitada?
04:11No.
04:12Juraría que no.
04:13¿De Ova Oil 3000, Sociedad Limitada?
04:15No.
04:16¿De Casmar Hidrocarburos, Sociedad Limitada?
04:19De Casmar creo que sí.
04:20Sí.
04:21¿Puede precisar la cantidad o tampoco?
04:23O sea, tendría que verlo.
04:24No.
04:25¿De Spaventos, Sociedad Limitada?
04:27No.
04:29¿De Skywartets?
04:30No.
04:31Vamos a ver.
04:32Usted asimismo también, de alguna manera, a la hora de prestar servicios, o de la relación que usted tenía con las empresas del señor Rivas Luiz Capillas,
04:46usted ha utilizado la empresa MTM 180, Capital Sociedad Limitada.
04:51Sí.
04:52Y he pagado mis impuestos.
04:53Sí.
04:54Pero ¿para qué en este caso?
04:55Para una intermediación.
04:56¿Intermediación con Claudio Rivas Luiz Capillas?
04:58No, vuelvo a repetir.
04:59Vuelvo a repetir.
05:00El señor Claudio Rivas Luiz Capillas no está en ninguna de estas empresas que usted me ha mencionado.
05:04¿Vale?
05:05Sí.
05:06No está en ninguna de estas empresas que usted me ha mencionado.
05:08Bueno, está directamente pues a través de terceros.
05:10Que controla a través de terceros.
05:11Pero son sociedades instrumentales suyas.
05:12Eso lo sabe usted.
05:13Que son sociedades instrumentales suyas.
05:15Señor fiscal, eso yo no lo sé.
05:17Ya.
05:18Yo tengo un contrato de intermediación y unas facturas que he cobrado y he pagado mis impuestos religiosamente en las empresas donde los he cobrado.
05:25Sí.
05:26¿Usted con María Luisa Rivas Luiz Capillas?
05:28Sí.
05:29¿Tenía algún tipo de relación?
05:30Aparte de qué relación tenía con ella.
05:32Pues una relación de amistad y una relación de intentar poder hacer más negocios con Villafuel.
05:38Sí.
05:39¿Usted sabe que era administradora?
05:40¿Administraba Villafuel a través de Steel Growing?
05:42No sé qué cargo tenía en Villafuel.
05:43Bien.
05:55Con Business City Sociedad Limitada y Deluxe Fortune Sociedad Limitada.
06:08¿Usted tiene relación con ellas?
06:09Son constantemente Deluxe.
06:10Son suyas, ¿no?
06:11Son las dos sociedades, ¿no?
06:12Sí.
06:13Pero no tienen nada que ver con... no han cobrado nada de...
06:17Con Oriana Elisette Hacienda Flores.
06:22Oriana es la administradora de Canary Islands.
06:24¿Realmente realiza algún tipo de administración?
06:30¿O simplemente es una persona que figura ahí a efectos de poner esta sociedad que está interpuesta entre Villafuel y las suministradoras?
06:40¿Me lo pregunta bien?
06:41Sí.
06:42Yo no soy el administrador que se acompaña.
06:44Bien.
06:49Bien.
06:50Últimas preguntas.
06:52Una sola pregunta en función de la limitada información de la que disponemos.
06:57La nota de información de hechos que se nos ha facilitado le atribuyen a usted el control real e indirecto sobre Villafuel, sobre su matriz Steel Growing,
07:11y por extensión nos dicen de las mercantiles que conforman una estructura, que deben ser estas por las que se le ha preguntado.
07:19¿Esto es un hecho cierto?
07:20No.
07:21Me parece de broma.
07:22Cuando yo no tengo nada que ver con Villafuel, no tengo nominado en Villafuel, no cobro en Villafuel,
07:26si preguntan a cualquier empleado de Villafuel seguramente digan que ni me conocen.
07:31No entiendo...
07:33Bien.
07:34Estos contratos de intermediación supongo que estarían a disposición de la fuerza actuante los registros que se han practicado, ¿verdad?
07:40Sí, claro.
07:41¿Usted les facilitó el acceso a todo lo que se le pidió?
07:43A todo.
07:44Pidieron la clave del correo, se la dimos, pidieron dónde está la caja fuerte, se la abrimos.
07:50¿Ustedes a la hora de contratar con estas sociedades se informaban, pedían información sobre estar al corriente del pago de sus obligaciones fiscales?
08:00Pedíamos más cosas.
08:01Pedíamos escrituras de la compañía, estar al corriente de seguridad social y estar al corriente de IVA.
08:06Esos certificados también se pusieron a disposición, imagino.
08:08Todo, absolutamente todo.
08:09En los registros.
08:11¿Usted ha participado de alguna estructura para defraudar el IVA en el sector de los hidrocarburos?
08:18Para nada.
08:19¿Tenía alguna responsabilidad tributaria de gestión, de administración en alguna de las sociedades, aparte de las suyas, por las que se le ha preguntado?
08:28Cero.
08:29Se le ha preguntado por sociedades que han emitido facturas, que entiendo que es la portuguesa, ¿no?, Atmolfin...
08:35Atmolfed, a dudas.
08:36Atmolfed y MTM.
08:38MTM que es una sociedad ya conocida por esta casa, ¿verdad?
08:43Esas facturas se han emitido y ha dicho que se han tributado.
08:46Todas.
08:47Correctamente.
08:48Todas.
08:49En el periodo en el que debían hacerlo, ¿verdad?
08:50Sí, sí.
08:51Por el concepto de intermediación.
08:52Sí, sí.
08:54Después no tengo ninguna otra pregunta.
08:57Contra la situación personal por parte de MTM.
09:00Señoría, interesaría evidentemente la aceleración de la comparecencia del artículo 505 y efectos de interesar comunidades cautelares,
09:07teniendo en primer lugar en los delitos de los que presuntamente ha participado este investigado,
09:13sería en primer lugar todos ellos castigados para los cuales están previstas penas graves, ¿no?
09:18Delito de blanqueo de capitales, delito contra la hacienda pública,
09:22teniendo en cuenta además estamos hablando del subtipo agravado previsto en el 305 bis,
09:26además con la concurrencia de los tres supuestos, es decir, atención a la cuantía,
09:31la utilización de personas en sede de una organización criminal
09:36y la utilización de personas o sociedades interpuestas para cometer la defraudación.
09:40Y en tercer lugar el delito de organización criminal,
09:42es decir, evidentemente los detenidos en este caso tenían creado un entramado
09:49dirigido exclusivamente a la defraudación a la hacienda pública,
09:52concretamente a defraudar en el IVA correspondiente a los materiales hidrocarburos,
09:57a través de la colocación de sociedades interpuestas en las que lo cual les permitía tal fraude.
10:06El acordar esta medida implica de un lado, es decir, hay medidas cautelares que están pendientes,
10:12es decir, se están tratando no solamente de trabar los bienes o las cuentas que hay aquí en España,
10:19sino este entramado criminal ha canalizado al extranjero más de 70 millones de euros,
10:26es dinero, son fondos que han de ser, por parte de la institución,
10:33a tratar de localizarlos y de bloquearlos porque es producto de este fraude fiscal.
10:38Además concurre otro supuesto, es decir, hay un evidente riesgo de reiteración delictiva.
10:43En este caso, es decir, por parte de los investigados,
10:48no en el caso de este referido de hidrocarburos, en el caso de Chabaldama,
10:52pero sí, evidentemente, la situación referida respecto a otros procedimientos
10:57de los que se haya sumido en investigación en curso.
11:06Por lo tanto, atendiendo a todas estas circunstancias,
11:08considerando que concurren los supuestos que vienen a justificarlos,
11:12previstos en el artículo 503 de la ley del juicio criminal,
11:15intereso que sea acordada como medida cautelar respecto del señor Aldama la medida de prisión provisional.
11:24Para oponernos, obviamente, a esta desproporcionada e injustificada medida a nuestro juicio,
11:32en cuanto al Fumus Boni Juris, obviamente, carecemos de la información suficiente.
11:37Hemos querido prestar una declaración precisamente para, a través del interrogatorio,
11:41conocer los fundamentos de la imputación y realmente no se han proporcionado demasiados.
11:48En todo caso, nos sorprende la petición de la medida,
11:52que yo creo que es más bien fundamentada en la alarma social
11:55que en otro fundamento razonable desde el punto de vista legal.
12:00Como sabemos, está prohibido constitucionalmente acordar medidas cautelares
12:04solo con el fundamento de la alarma social.
12:06La gravedad de los delitos, también, como saben, su señoría y el Ministerio Fiscal,
12:11no es el único criterio para acordar una medida tan lesiva como es la privación de libertad.
12:17Porque en este momento inicial, ni siquiera la Fiscalía ni siquiera el Juzgado
12:22puede tener la convicción de que efectivamente se concurren los requisitos
12:27establecidos en los tipos penales que se han mencionado.
12:29Y mucho menos la participación del señor Aldama.
12:32Hasta ahora es una investigación puramente policial.
12:35Sabemos que los delitos fiscales son esencialmente discutibles, en la mayoría de los casos.
12:41Se le atribuye una participación que él ha negado.
12:44Bueno, puede haber sospechas policiales o lo que fuere.
12:47Pero, por eso, en un criterio de prudencia, en el que es discutible desde la participación
12:54hasta la esencia misma de los delitos,
12:56claro, hablar de la gravedad, es un criterio que no puede servir, desde luego,
13:00para fundamentar una medida tan grave.
13:02Y también nos sorprende esta petición, por parte de la misma Fiscalía,
13:06que está interviniendo en la otra causa que se instruye en el Juzgado de Instrucción Nº 2,
13:12también con los mismos títulos, organización criminal, delitos graves contra la Administración Pública,
13:17en la que no se pidió ninguna medida cautelar.
13:19Ni siquiera una fianza mínima.
13:22Y no se pide medida cautelar.
13:24Eso ha motivado que, durante el tiempo en el que se estaba investigando esta causa,
13:28el señor Aldama ha estado en libertad.
13:30Lo cual ha favorecido, también, la propia investigación.
13:33No sabemos las escuchas, ya veremos hasta cuándo han alcanzado,
13:37pero es seguro, no sólo de que esta investigación se haya nutrido, posiblemente,
13:42de la investigación anterior, ya lo veremos,
13:44pero, desde luego, el periodo que ha estado en libertad del señor Aldama,
13:47seguro que ha sido también utilizado para esta investigación.
13:50Se han adoptado medidas cautelares que han bloqueado, de nuevo, todas las cuentas,
13:53cuentas que, incluso, se habían liberado en el Juzgado Central de Instrucción Nº 2.
13:58Se han incautado unos vehículos que, incluso, por decisión de la Audiencia,
14:01se habían devuelto en el Juzgado Central de Instrucción Nº 2.
14:04Estamos repitiendo, en una segunda oportunidad, por parte de la Fiscalía, una nueva investigación.
14:08Ya veremos su fundamento.
14:10Pero no nos parece sensato que el mismo representante del Ministerio Fiscal,
14:14que, en aquella ocasión, no pidió ninguna medida cautelar,
14:17hoy, sin más, nos pide una medida cautelar, como la prisión provisional,
14:21cuando le consta que el señor Aldama ha estado a disposición judicial en cada momento.
14:26Incluso, se le ha autorizado a viajar al extranjero.
14:29Ha viajado al extranjero. Obviamente, se ha vuelto a poner a disposición judicial.
14:34Entonces, un mínimo de razonabilidad en la petición a la hora de fundamentar el riesgo de fuga.
14:41No entendemos muy bien lo de la reiteración delictiva,
14:44porque parece que reiteración delictiva, de hecho, es que ya se están investigando en otras causas.
14:48Me ha parecido entender en opinión del Ministerio Fiscal.
14:51El riesgo de reiteración delictiva, ¿de qué delitos?
14:54¿Va a volver a cometer delitos?
14:57No es el Villafuel, que ya veremos si los ha cometido.
15:00Es una estructura completamente ajena al señor Aldama.
15:02No sabemos si sigue operando o no. Desconocemos completamente el tema.
15:05Pero la reiteración delictiva, que se está haciendo un juicio sobre la peligrosidad criminal del señor Aldama,
15:10es peligroso, criminalmente, y por eso hay que inocularle e ingresarle en un centro penitenciario.
15:15¿Para qué? ¿Para que evite que cometen más delitos?
15:18Se le ha embargado la totalidad de su patrimonio.
15:20Se han adoptado todas las medidas más agresivas, desde el punto de vista económico, que se pueden adoptar.
15:25Se ha permitido su libertad y ha sido aprovechado, de alguna manera, para investigar este delito.
15:30Bueno, pues ya veremos, con la razonabilidad que se está instruyendo, por ejemplo, en el Central 2,
15:35con normalidad, sin la presión que suponen unas medidas cautelares que son injustas y desproporcionadas,
15:40pues se irán aportando a la causa los elementos necesarios para determinar,
15:44y esa es la esencia de la investigación, si hay o no fundamentos para la imputación.
15:48Pero en una imputación por delito fiscal, seguro magnificado, porque la práctica nos enseña que siempre se magnifica, siempre,
15:55en el que no ha habido posibilidad de contradecir el informe de la ONIC,
15:59creo, según nos han referido los compañeros, que Villafuel estaba ya inspeccionada, hace más de un año.
16:05Bueno, pues ya veremos, pero no tiene ningún sentido una medida como la prisión provisional,
16:11cuando ha demostrado el señor Aldama, y tiene imputaciones graves en la causa que se instruye en el Central 2,
16:16en que ha estado a disposición permanente de la autoridad judicial, sin riesgo ninguno de fuga.
16:21No se ha dicho una sola palabra en el Ministerio Fiscal sobre el riesgo de fuga.
16:24¿Y en qué se fundamenta? Sabiendo que la ley de juiciamiento criminal requiere la prueba de un riesgo concreto,
16:30dice, peligro concreto de fuga. ¿En qué se basa? No lo sabemos.
16:35Obviamente, es una blindis al sol, es una petición abstracta, que de luego no legitimaría en ningún caso la prisión provisional.
16:42Por lo tanto, pues no tenemos nada más que oponernos.
16:45Sí voy a aportar, a efectos de esta comparecencia, en las resoluciones del Juzgado Central,
16:50porque creo que es un elemento que ayuda el Central 2, y las autorizaciones de abandono del territorio español,
16:56y su vuelta, etcétera, porque yo creo que acredita la plena disposición del señor Aldama,
17:01cuando está ya incurso en una causa en la Audiencia Nacional,
17:04que acredita que la anulidad, el nulo riesgo de fuga de este señor.
17:09Aparte, también aportaremos, obviamente, el liderazgo de familia.
17:12Hay que atender a sus circunstancias personales.
17:14En el momento de la detención, el señor Aldama se encontraba con su hija de cinco años en el domicilio.
17:20Tiene niños menores.
17:22Además, hay que tener en cuenta sus circunstancias personales ya alteradas,
17:26precisamente, por la imputación que pende en el Central 2,
17:31y toda la presión mediática, y todo ello que ha conllevado estas causas.
17:35Creemos, sinceramente, que es un acoso frente al señor Aldama.
17:38Esta causa, probablemente, no hubiera surgido si no fuera porque pende la causa del Central 2.
17:44Ya lo veremos, pero creemos que no puede ser, en ningún caso, una investigación autónoma.
17:49Es una más contra el señor Aldama, que se le erige en el centro de unas imputaciones,
17:53en las que estamos, como podemos, defendiéndonos, razonablemente,
17:56pero, desde luego, a efectos de esta comparecencia, en ningún caso,
17:59consideramos que es legítima la pretensión del Ministerio Fiscal,
18:02que nos ha sorprendido, además, tratándose del mismo representante del Ministerio Fiscal,
18:06que tuvo un comportamiento distinto en la causa que se instruye en el Central 2,
18:10a pesar de que allí, también, se hablaba de delitos graves, y también, en el seno de una urbanización, etc.
18:15Delitos que, desde luego, no tienen nada que ver con los que aquí se atribuyen, insisto,
18:19los delitos fiscales, por experiencia, basta ver las estadísticas,
18:22a menudo, se encuentran inflados por la Agencia Tributaria,
18:25y de eso, pues, tendremos que, en su caso, defenderlo,
18:27desde luego, los seguridados tributarios, que no es, en ningún caso, el señor Aldama.
18:31Por eso, nos suponemos esta medida.
18:33Solicitamos la libertad, sin más medida, si acaso,
18:36que es la que ya tiene de prohibición de abandonar el territorio español,
18:40de comparecencias a disposición del juzgado, el señor Aldama no se va a fugar,
18:43eso es evidente, no lo ha hecho, ni lo va a hacer ahora,
18:46ni por razones económicas, ni personales,
18:48ni ninguna otra razón que tampoco nos ha ofrecido el Ministerio Fiscal.
18:51La imposición, incluso, de una fianza sería gravoso para el señor Aldama.
18:55Nos consta que le han sido bloqueadas la totalidad
18:58de las cuentas de sociedades que tiene el señor Aldama,
19:01y las personales, guarden o no relación con esta causa.
19:04Esas medidas tan agresivas en la fase de instrucción,
19:06es el momento más difícil, también, para un investigador,
19:08y, desde luego, para las defensas,
19:10en el que todo el aparato, todo se pone a disposición de una investigación,
19:15y se le trata al investigador, en el minuto cero, como un culpable,
19:19y en el que se le limitan todas sus posibilidades de defensa.
19:22Si a ello le sumamos, además, pretensiones,
19:24como la del Ministerio Fiscal, desde luego,
19:26la gravedad de esa intervención inicial causa una efectiva indefensión.
19:29Por eso nos oponemos, incluso, también, a la prestación de una fianza,
19:32y, por supuesto, admitimos las medidas personales,
19:35de contención, menos gravosas,
19:37y más proporcionadas en esta fase incipiente del proceso.
19:41Nada más. Muchas gracias.