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00:00Tenemos conocimiento de que sí, evidentemente, cursa una denuncia formal
00:04interpuesta por la ciudadana Mucarcel en contra de presuntos autores por el
00:08presunto delito de violencia política. En ese sentido es que una de las fiscales
00:13precisamente que lleva adelante el análisis de esta denuncia ha procedido
00:18el día de ayer, 10 de febrero, a realizar una observación a la misma en virtud de
00:23que la denuncia no ha sido clara con relación a ciertos hechos a efectos de
00:28poder adecuar o subsumir esos hechos a la conducta que es plegada o en todo
00:34caso a los elementos del nuevo rector del tipo penal que se denuncia un
00:37presunto delito de violencia política por el hecho de hacer ciertas
00:42manifestaciones o protestas fuera del domicilio de la ciudadana Mucarcel en
00:47las cuales supuestamente se exigía a través de los carteles la renuncia de
00:51esta señora como presidente del consejo. Que el tipo penal de violencia política
00:56no solamente exige ciertos elementos para poder verificar su admisibilidad
01:00como ser las agresiones físicas o las agresiones psicológicas que pudiese haber
01:06sufrido en este caso la parte denunciante o víctima. Estas agresiones ya sean de
01:11esas dos índoles estén vinculadas a coartar o en todo caso irrumpir las
01:17funciones legalmente ejercidas como en este caso concejal del municipio de
01:22Santa Cruz.