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00:00Estamos en la feria de Abasto de Santa Ana, donde conocimos a Doña Ginette, una emprendedora
00:12que ante la jubilación de ella y de su esposo, buscan cómo complementar su pensión.
00:17Aquí es donde entra el régimen obligatorio de pensiones complementarias, más conocido
00:21como el ROMP.
00:22Bueno, yo creo que en el país todos los trámites que hay que hacer gubernamentales son bien
00:29enredados. Nos ha costado ir acostumbrándonos a llevar las cosas en orden.
00:35El problema es que Doña Ginette tiene una duda. ¿Esto se puede heredar?
00:40Antes de conocer la respuesta, primero hablemos de las herencias, porque para muchas personas
00:45es un tema tabú. Para 7 de cada 10 familias en Estados Unidos es complicado acordar herencias
00:51por las dinámicas interfamiliares. Aunque no hay cifras específicas para Costa Rica
00:56sobre este tema, muchos creen que esto también pasa en el país.
01:00Bueno, por lo general no se habla, ¿verdad? Sin embargo, mi criterio es que esas cosas
01:07tienen que quedar arregladas, ¿verdad? Todo lo que son herencias, no solamente lo que
01:10son pensiones, ¿verdad?
01:11Pienso que no. O puede ser que sí, ¿verdad? Pero no, digamos, es un plan que debería
01:19ejercerse.
01:20Bueno, por más incómodo que sea, el ROMP es un dinero para complementar su pensión,
01:25para que tenga más platita. Entonces, ¿se puede heredar? Un experto le contesta.
01:30Sí, sin embargo, es importante tener en cuenta que lo que se hereda no es el monto acumulado,
01:36sino el derecho a la pensión específica. Por ejemplo, si una persona tomó la opción
01:41del ROMP de renta permanente y recibe 100,000 colones, esos 100,000 colones, ese derecho,
01:46esa pensión, es la que pasa la persona al beneficiario que sea seleccionado.
01:51Él es Adrián Pacheco, intendente de pensiones. Y súbale el volumen al tele, porque aquí
01:56él le va a contar cómo puede inscribir a los beneficiarios para este régimen de pensiones.
02:02En primer lugar, siempre es importante declararlos ante la operadora en la cual usted está.
02:07Sin embargo, es importante tener presente que hay una línea, un orden específico para
02:13declarar beneficiarios. Primero, el beneficiario es el que está en el régimen básico. Por
02:19ejemplo, si una persona está en el IVM, el beneficiario que está determinado por
02:23ley es el que le aplica al régimen obligatorio de pensiones. En caso de que no esté un beneficiario
02:29en el régimen básico, se usa el que esté determinado en la operadora. Por eso, la superintendencia
02:35recomienda en todo momento acercarse a su operadora para definir su beneficiario.
02:40Para conocer más detalles de estos derechos que pueden tener los trabajadores, visite
02:44la página opccss.fi.cr-ropc.