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00:00La resolución 03-2017 de mayo del pasado año emitido por la Junta Central Electoral
00:09se siente condenado y preocupado, pues la misma constituye en una señal de deterioro
00:16institucional en la República Dominicana. Y lo decimos porque con dicha resolución
00:23no solamente se traspasan las competencias propias de un organismo electoral, que a la
00:29luz del artículo 212 tiene potenciales únicas y exclusivamente reglamentarias en materia
00:37electoral. Y que si bien es cierto que manejan las oficialías del Estado Civil, no menos
00:45cierto es que esas oficialías tienen funciones exclusivas de registros de actos voluntarios
00:53o judiciales en materia de actos del Estado Civil. Y que es un contrasentido, un absurdo
01:01y una usurpación de funciones el que un organismo electoral se abrogue funciones de asignar
01:10nombres en franca violación a lo que establece la ley 136-06, la ley 659 de actos del Estado
01:24Civil y la misma constitución de la República en un grave atentado al Estado de Derecho
01:32en una franca violación a lo que son las facultades de otro organismo.