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00:00¿Qué opina sobre la decisión del magistrado?
00:09El Código Procesal Penal establece que esos dos recursos ordinarios abiertos que puede
00:31acceder el imputado son recursos del imputado, no del Ministerio Público.
00:36¿Qué quiere decir esto?
00:37Que quien tiene que revisar una medida o la opción de tenerla, de revisarla, es el imputado,
00:42pero cuando tiene una medida.
00:43¿Qué medida puede revisar si no la tiene?
00:45Quien tiene que tener el derecho a recurrir una medida de coerción que le haya sido impuesta,
00:50es el imputado, pero ¿qué medida puede recurrir si no hay ninguna medida impuesta?
00:53Es obvio que lamentablemente estamos en los tiempos osteros desde el punto de vista judicial.
01:00Ahora por primera vez hago causa común yo con las personas que están pidiendo que se
01:04revise todo lo relativo al Poder Judicial.
01:06Y para garantizar la presencia de estos, pues ellos están bajo la custodia de la policía,
01:11que es lo que ha expresado el juez de la instrucción apoderado de la revisión de la decisión de la
01:16medida de coerción.
01:17Tiene todo el sentido, puesto que la decisión bien fundamentada que ha tomado el magistrado
01:22Domínguez es precisamente lo que contempla el artículo 381 en el Código Procesal Penal,
01:27de que no procede la revisión cuando hay, cuando están abiertos los recursos ordinarios,
01:33en este caso una revisión de la decisión de medida de coerción es prudente y es sustentada
01:39en la norma constitucional y en el procedimiento legal.

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