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00:00Los debates deben de hacerse en otra etapa del proceso, no así en la imposición de
00:07la medida de coerción. Nosotros entendemos, como anunciamos en un principio, que el tema
00:12del populismo y el tema de la presión social y el tema de la imparcialidad judicial y de
00:17la independencia judicial que está sufriendo nuestro ordenamiento judicial al día de hoy
00:24atañen lo que son los procesos penales en la República Dominicana y por vía de consecuencia
00:28era inevitable la imposición de la medida de coerción más gravosa que existe en nuestra
00:32normativa procesal penal, que es la prisión preventiva. Debieron de ser beneficiados con
00:37una prisión domiciliaria o impedimento de salida del país o cualquier otra excepción
00:41de la más gravosa.
00:42¿Dónde deberán de cumplir? Dice la medida fue para los tres meses de prisión preventiva.
00:46Así es. Fue interpuesto tres meses de prisión preventiva para los tres imputados. El señor
00:52Pascual Nova Nova deberá ser dirigido a la cárcel Najayo Hombre. La señora María deberá
00:57ser dirigida a Najayo Mujeres. Y nuestro representado, el señor José Familia deberá
01:04ser dirigido a la cárcel pública de La Victoria a elección de nuestro representado que eligió
01:08que lo enviaran a La Victoria.