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00:00El Tribunal Superior Electoral a ejercicio de las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes de la República,
00:09con motivo de la demanda de referimiento interpuesta mediante instancia depositada en la Secretaría General de ese Tribunal,
00:16el día 6 de agosto de 2019, por el señor Frederico Ferreras Díaz, contra la Junta Central Electoral,
00:26la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Liberación Dominicana,
00:31la Comisión Electoral del Partido Revolucionario Moderno, el señor Leonel Fernández Reina,
00:38y el señor Hipólito Mejía Domínguez, da lectura a la parte dispositiva de la Ordenanza TSE 003-2019,
00:47adoptada con el voto unánime de los jueces que suscriben, en nombre de la República, decide, primero,
00:55rechazar las excepciones de incompetencia planteadas por la Comisión Electoral del Partido Revolucionario Moderno
01:02y el señor Hipólito Mejía Domínguez, y, en consecuencia, declarar la competencia del Tribunal para conocer de la presente demanda,
01:11de conformidad con lo previsto en los artículos 170 y 171 del Reglamento de Procedimientos Convenciosos Electorales.
01:21Segundo, acoger las conclusiones incidentales planteadas por los señores Hipólito Mejía Domínguez,
01:28Leonel Fernández Reina, la Comisión Nacional Electoral del Partido de la Liberación Dominicana
01:34y el Partido de la Liberación Dominicana, y, en consecuencia, declarar inadmisible la demanda
01:41en referimiento interpuesta, en fecha 6 de agosto de 2019, por el señor Frederico Ferreras Díaz,
01:50por falta de calidad e interés, al tenor de lo previsto en el artículo 171 del Reglamento de Procedimientos Convenciosos Electorales.
01:59Tercero, compensar las costas procesales por tratarse de un asunto electoral.
02:05Cuarto, disponer la notificación de esta ordenanza a las partes elictis y a la Junta Central Electoral,
02:11así como su publicación en el Boletín Convencioso Electoral para los fines de lugar,
02:16en la Ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional Capital de la República Dominicana,
02:21a los 7 días del mes de agosto del año 2019, firmada por los magistrados Román Andrés Sáquez Lirán,
02:29Cristian Perdomo Hernández, Rafaelina Peralta Arias, Ramón Aristi de Madera Arias,
02:35y Santiago Salvador Sosa Castillo, jueces titulares, asistidos por Soledad Pérez Ramírez, Secretario General.
02:43A partir de este momento, el Tribunal cuenta con un plazo de 5 días hábiles para motivar la decisión que ha sido dada en dispositivo,
02:50y una vez esté lista, la Secretaría General se comunicará con las partes para que pueda ser retirada.
02:58Muchas gracias, buenas noches y bendiciones.

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