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00:00La defensa técnica del señor Ángel Rondón Ríos va a depositar un recurso de apelación contra la
00:09resolución que dictó el magistrado Ortega Polanco. Dicho recurso de apelación en principio según el
00:18artículo 303 del Código Procesal Penal no es susceptible de ningún recurso. Entonces las salas
00:26reunidas de la Suprema Corte de Justicia, que eso quiere decir el Pleno, los 16 jueces, más el
00:31Tribunal Constitucional han dicho que cuando hay violaciones al derecho constitucional se puede
00:38ejercer recurso de apelación. Como hay derechos de violación a derechos fundamentales que al
00:46señor Ángel Rondón Ríos le han violado el debido proceso, la tutela judicial efectiva, contradicción

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