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00:00Igualmente informamos que hoy hemos puesto a circular una resolución que establece medidas
00:11para asegurar el distanciamiento físico en establecimientos y lugares cerrados de acceso
00:20al público, así como en los colmados restaurantes y bares, e igualmente en el transporte público
00:37de la onza y el metro, que tendrán como dispositivo lo que a continuación procederé a dar lectura.
00:50La resolución primero se ordena que los establecimientos comerciales aseguren que dentro de sus instalaciones
01:01circulen usuarios y usuarias guardando una distancia interpersonal mínima de 1.5 metros,
01:10así como la observancia en el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución número
01:1500016-20 que dispone el uso obligatorio y adecuado de mascarillas como medidas para
01:23controlar la propagación del COVID-19 emitida por este Ministerio de Salud Pública el viernes
01:31en fecha 22 de junio del año 2020. Segundo, se ordena que los establecimientos comerciales
01:41son responsables de hacer cumplir todas las medidas de higiene y seguridad dispuestas
01:48para controlar la propagación del COVID-19, por lo que comprometen su responsabilidad
01:56a en garantizar que el personal cuente con las condiciones para el correcto lavado de
02:02manos, desinfección de equipos e instrumentos necesarios para la realización de sus deberes,
02:10así como de sus áreas y entornos de trabajo. B. Cumplir con las normas relativas a control
02:17sanitario del acceso a las instalaciones y desinfecciones del área. C. Controlen el
02:25acceso de personas a fin de gestionar la capacidad máxima que permita el distanciamiento físico
02:35interpersonal establecido y el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas.
02:42D. Brindar a las autoridades de salud todas las informaciones que les sean requeridas
02:55y permitir la vigilancia del cumplimiento de las medidas y protocolos sanitarios dispuestos
03:03por el Ministerio de Salud Pública y la Comisión Presidencial de alto nivel.
03:09III. Se ordena que los establecimientos de expendio al público de alimentos y bebidas
03:17alcohólicas del tipo colmados, cafeterías, tiendas de bebidas alcohólicas, tiendas de
03:26abastos y bodegas de venta al detalle o similares, así como restaurantes que operan solamente
03:32en horario de 6 de la mañana a 8 p.m. Los restaurantes y colmados podrán realizar entregas
03:46a domicilio hasta las 9 p.m. de cada día. IV. Los vagones del metro y autobuses de la
03:56ONSA deberán exigir y mantener el distanciamiento físico de al menos 1.5 metros, lo que obliga
04:06a disminuir su capacidad de aforo. Igual aplica a empresas con acceso del público.
04:14IV. El cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución se sancionará el incumplimiento
04:25de lo dispuesto en la presente resolución se sancionará conforme a lo establecido en
04:31los artículos 153, 155, 156, 158, 163 de la Ley General de Salud número 4201.
04:45V. Se instruye a las direcciones provinciales y de área de salud, así como a todas las
04:53instituciones del Sistema Nacional de Salud, a adoptar las medidas necesarias para asegurar
05:00el cumplimiento de la presente resolución, así como a la Oficina de Acceso a la Información
05:07a publicar su contenido en el portal web institucional en cumplimiento de la Ley número 200-04 sobre
05:18libre acceso a la información pública, remítase la presente al Ministerio de Defensa,
05:26Ministerio de Interior y Policía, Dirección General de la Policía Nacional y a la Procuraduría
05:32General de la República para su conocimiento y fines correspondientes.
05:38Dado en Santo Domingo, República Dominicana en el día de hoy.

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