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00:00El Partido de la Liberación Dominicana, en la sala de hoy, ha depositado una instancia de objeción a la resolución 43-2020 del 15 de mayo del 2020.
00:16En la parte que tiene que ver con el ordinario segundo y su párrafo, que limita viol a la constitución y la ley del régimen electoral,
00:27porque impide que los ciudadanos, el día de las elecciones, que se encuentren en fila a las 5 de la tarde,
00:35si llegados a las 5 y media no han podido votar, después que el presidente tiene sus cédulas en la mano,
00:44a esto se le va a devolver o se pretende devolverle las cédulas sin que puedan ejercer el derecho, el sagrado derecho, al ejercicio del voto.
00:54Entonces el PLD está objetando esa resolución y le estamos pidiendo a la Junta que volvamos al criterio de la resolución 11-2020 del 16 de enero,
01:09que establece el criterio correcto conforme a la constitución y conforme a la ley orgánica del régimen electoral.
01:18Esta resolución le permite a la persona que llegada a las 4 y media de la tarde, a las 5 de la tarde, le retiren su cédula,
01:25el presidente la toma y todas las personas que están ahí tienen derecho a votar, no importa que terminen a las 5 y media, que terminen a las 6,
01:34pero esas cédulas que el presidente tiene en la mano de esos ciudadanos tienen derecho a ejercer el voto.
01:40De eso se trata esta instancia. De manera que no le estamos pidiendo a la Junta nada nuevo porque la Junta ya había establecido un criterio
01:50que luego hizo de manera excepcional con la resolución 43-2020.
01:55¿Entonces en términos jurídicos hay tiempo todavía para modificarla?
01:58Hay tiempo, solamente es que revoque el ordinal segundo y su párrafo de la resolución 043-2020
02:09y le permita a los ciudadanos ejercer su voto llegada a las 5 y media de la tarde que ya han depositado su cédula en mano del funcionario de la mesa electoral,
02:19conforme al criterio establecido en la resolución 11-2020 del 15 de enero del año 2020.
02:28Es volver solamente a ese criterio porque la otra, la que estamos gestando, la 043, viola la constitución, viola la ley del régimen electoral.

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