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Se cumple propuesta del presidente Luis Abinader, se dispone un aumento salarial del 20% en dos etapas

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00:00país, que soy un referente para la región, en todo lo que tiene que ver con la consolidación
00:10de nuestra democracia, en todo lo relativo al fortalecimiento del Estado de Derecho y que hoy
00:19es una de las expresiones más claras del ejercicio y del fortalecimiento de la democracia, yo pienso
00:34que esta es una muestra del compromiso con el desarrollo de la nación, con el crecimiento del
00:42país, que no es producto sencillamente de una improvisación sino de una cultura que se ha venido desarrollando, en ese sentido queremos invitar a don Ángel Mieses, que es el director de este Comité Nacional de Salario, para que le dé lectura a la resolución que a partir de este
01:11momento cambia el salario en este sector no sectorizado, que acaba de arribar a este apartado, don Ángel Mieses. Resolución número 1 del 2025 del Consejo Nacional de Salario, sobre salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado, el Comité Nacional de Salario, en virtud de lo establecido
01:41en los artículos 7 y 62 de la Constitución de la República Dominicana, y de las distribuciones que le confirman los artículos 4, 52 y su siguiente, el Código de Trabajo, así como el decreto número 512.97 de fecha, 10 de diciembre de 1997, que integra el Comité Nacional de Salario y determina sus funciones, dita lo siguiente, resolución, oída la exposición y argumentación de los representantes de los trabajadores y empleadores, respectivamente, vertida en las sesiones de trabajo, y elevada en los artículos 7 y 62 de la Constitución de la República Dominicana, y de las distribuciones que le confirman los artículos 4, 52 y su siguiente, el Código de Trabajo, así como el decreto número 512.97 de fecha, 10 de diciembre de 1997, que integra el Comité Nacional de Salario, y determina sus funciones, dita lo siguiente,
02:11celebrada este Comité Nacional de Salario en sesiones del día 10, 17, 24 y 26 de febrero, todas del año 2025, celebrada por este Comité Nacional de Salario con miras a la revisión de su resolución número 1 de 2023,
02:31dictada en fecha 8 de marzo del año 2023, mediante la cual se fijó la tarifa del salario mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado, oída las exposiciones de los miembros permanentes del Comité Nacional de Salario en la preindicada sesión de deliberación, celebrada por este Comité Nacional de Salario en fecha 26 del mes de febrero del año 2025,
02:55vista la resolución del 1.23 de fecha 8 de marzo del 2023, dictada por el Comité Nacional de Salario, resuelve, primero, previsa la resolución 1.23 dictada por el Comité Nacional de Salario, de fecha 8 de marzo, segundo, establece como parámetro para calificar una empresa como mediana, pequeño o microempresa los siguientes criterios.
03:25Para ser considerada como empresa grande, debe contar con ventas brutales anuales de $202 millones. Para ser considerada como empresa mediana, debe contar con 51%, 150 trabajadores y $54 millones. Para ser considerada como empresa pequeña, debe contar con un por ciento de $8 millones anuales.
03:49Para ser considerada como microempresa, debe tener un máximo de 10 trabajadores o ventas brutales anuales de hasta $8 millones.
03:58Tercero, fijar como al efecto fija la siguiente tarifa de salario mínimo nacional para los trabajadores que prestan servicio en la empresa del sector privado no sectorizado, conforme se indica en el siguiente cuadro.
04:11Empresa grande, al primero de abril, $27,988,80 será el nuevo salario al primero de abril, y el primero de febrero será de $29,988.
04:27Empresa mediana, $25,656,96 al primero de abril siguiente y al primero de febrero $27,489,60.
04:39Empresa pequeña, $17,193,12 y al primero de febrero $18,421,20.
04:47Microempresas, $15,860,32 el primero de abril y $16,993,20 al primero de febrero.
04:59Cuarto, fijar como al efecto fija la siguiente tarifa de salario mínimo nacional para los trabajadores que prestan servicio para la empresa de seguridad privada, conforme se indica a continuación.
05:16La suma de $22,990,80 a partir del primero de abril y la suma de $24,633,00 a partir del primero de febrero del 2026.
05:31Quinto, fijar como se fija la siguiente tarifa de salario mínimo nacional para los trabajadores del campo, conforme se indica a continuación.
05:38$666,40 a partir del primero de abril y $714,00 a partir del primero de febrero del año entrante.
05:51El siguiente salario mínimo a favor de los trabajadores aumentará o disminuirá proporcionalmente conforme a la jornada de trabajo, comprenda periodo mayor o menor de 10 horas diarias.
06:01Dada la ansiedad de Santo Domingo, distrito nacional capital de la República Dominicana, a los 26 días del mes de febrero del año 2025, a los 181 años de independencia y 161 de la restauración.

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