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Transcripción
00:00de carácter personal, solicitadas por el Ministerio Público. Sin embargo, debido a
00:04la inexistencia de estas personas y conexión a la presente audiencia, donde tampoco se
00:08ha, bueno, en realidad por parte de Secretaría del Juzgado, se ha verificado que tampoco
00:12se ha presentado documentación alguna que verifique, en todo caso, que justifique su
00:16inexistencia y conexión a esta audiencia. Por lo cual, el Ministerio Público ha solicitado
00:20al amparo del artículo ochenta y siete, ochenta y nueve, de nuestra normativa procesal penal,
00:24se disponga la rebeldía de ambos imputados, es decir, de Luis Antonio Revilla Herrero
00:28y de Maricruz Rivera Jiménez. En atención a estos extremos, la Autoridad Judicial confirma
00:32el procedimiento adispuesto a la rebeldía de ambas personas. Asimismo, se ha dispuesto
00:37o se imita mandamiento de aprehensión en contra de los mismos a ser ejecutado por la
00:40autoridad competente respectivamente.

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