La caducidad en el expediente de expulsión

  • hace 13 años
http://parainmigrantes.info te explica en este vídeo en qué consiste la caducidad del expediente de expulsión, que se podrá solicitar a los seis meses de que se iniciara el procedimiento por la Policía Nacional.
La caducidad del procedimiento lo recoge el Reglamento de Extranjería en el artículo 225.1
El plazo máximo en que debe dictarse y notificarse la resolución que resuelva el procedimiento será de seis meses desde que se acordó su iniciación, sin perjuicio de lo dispuesto para el procedimiento simplificado en el artículo 238.
Transcurrido dicho plazo sin haberse resuelto y notificado la expresada resolución se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable a los interesados o en aquellos supuestos en que se hubiese acordado su suspensión

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