El abogado laboralista Mario Navarro nos acompaña en El abogado en su casa para conversar sobre el régimen de empleadas domésticas.
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00:00muy buenas noches bienvenidos a un nuevo programa del abogado en su casa pero hoy
00:04lastimosamente tenemos que empezar con un fraternal saludo a la familia de don
00:09miguel ángel romero martín quien es quien fue colaborador marín perdón quien
00:14fue colaborador en vida y hoy en paz descanse de canal 13 y que además fue
00:21nuestro primer producto bueno no productor realizador más bien la palabra
00:25correcta en los primeros programas de este espacio desde el año 2002 y
00:31participó a lo largo hasta la actualidad con nosotros realizando el
00:35programa y haciendo posible que esto llegara así que un fraterno y solidario
00:40abrazo a la familia y a sus seres queridos ahora bien con esta pasando a
00:46otros temas tenemos un invitado de lujo y un equipazo que me acompaña el día de
00:51hoy carlita gonzález como estas buenas noches cómo están ustedes espero que
00:56muy bien como siempre agradecida por su preferencia y hoy tenemos un tema que
01:03sin duda le va a interesar es así y además un invitado de lujo bien manudo
01:09andas hoy pero bueno me caes bien mal pero qué vamos a hacer un invitado pero
01:12más que un invitado un amigo de la casa desde hace muchísimos años participa
01:16con nosotros había tenido unas vacaciones que le hemos dado unas
01:20pequeñas vacaciones y creo que la primera vez que le toca en canal 13 don
01:24mario navarro especialista en materia laboral bienvenido domario está su casa
01:28muchas gracias muy contento de la invitación no siempre es un honor
01:33tenerte a vos por los amplios conocimientos que él tiene es
01:36especialista en derecho laboral y además explótelo porque el tema de hoy se las
01:40trae carla vamos a hablar un poco de el régimen laboral de las empleadas
01:43domésticas y cómo opera esto porque es un régimen especial y la verdad yo bueno
01:48eso se le encargo a usted la batuta porque el tema se las trae marito
01:52empecemos de una sola vez que podemos entender o cuál es la diferencia entre
01:56un contrato laboral puro y simple con uno de un servicio de doméstico
02:02claro denis aquí lo que hay que entender es que el código de trabajo establece
02:07un régimen especial para las empleadas domésticas vamos a ver al igual que un
02:12trabajador común y corriente nosotros como trabajadores o como patrones tenemos
02:18ciertas obligaciones personales y contractuales con nuestros trabajadores
02:22al respecto siempre que pactamos una relación laboral nos damos la mano
02:26verdad y pactamos una serie de obligaciones también y derechos con los
02:30trabajadores en este caso cuando hablamos de empleadas domésticas el
02:35código de trabajo establece ciertas particularidades de las cuales hoy
02:39podemos discutir ampliamente por ejemplo tienen diferentes vacaciones tienen
02:43diferentes días de descanso un régimen disciplinario también que podemos tratar
02:48porque a veces también los trabajadores cometen faltas y a la misma vez los
02:53patrones tienen ciertas obligaciones un tanto distintas al trabajador común y
02:59corriente que somos todas y todos
03:03es que a ver empecemos por porque hay que vamos a irlo haciendo por partes y
03:09le recuerdo también que puede hacer usted sus consultas y en vivo puede
03:14enviarnos a través de whatsapp teléfono en estudio 22 20 7 5 50 whatsapp 8707
03:2113 13 no marvin el tema es perdón perdón perdón perdone perdone don mario el tema
03:31aquí se las trae porque empecemos todos por reconocer lo cansado y desgastante
03:38que es precisamente este trabajo hacer limpieza hacer limpieza es en general en
03:45general es desgastante es muy pero muy muy muy cansado entonces tal vez vamos
03:52por partes y hablemos primero del tema de las vacaciones hablemos de las
03:57modalidades hablemos de gestión de salarios de todos esos paso a paso para
04:04que a nuestros televidentes les quede muy claro y además puedan interactuar de
04:09una mejor manera con nosotros empecemos con lo básico que es una servidora
04:13doméstica bueno una servidora doméstica es aquella trabajadora que presta el
04:17servicio en una casa que nos ayuda con la limpieza que nos ayuda a planchar
04:22también las prendas y que también ojo dice el código de trabajo nos puede
04:27prestar un servicio de cuido sea de menores o incluso de adultos mayores y
04:32ahí puede que nazca una serie de preguntas que creo que es importantísimo
04:36abordar desde ya bueno si a mí me contratan como empleada doméstica puede
04:41entonces mi patrono decirme venga y cuide al señor al viejito de la casa o
04:47cuide a mis niñas la respuesta es sí y eso ustedes lo pueden encontrar en el
04:53artículo 20 del código de trabajo pero ahí es donde yo voy a comenzar a meter la
04:57cuchara me pagan más por ser empleado doméstica y cuidar a una persona menor
05:03de edad y a un adulto mayor porque ahora es una gran responsabilidad tener bajo
05:07su cuido a un niño de 5 6 4 años a un adulto mayor de 75 años se le reconoce
05:16algún rubro adicional o es el mismo que contempla el ministerio de trabajo
05:20vamos a ver primero entendamos que yo puedo pactar con la servidora doméstica
05:24me preste otro tipo siempre y cuando sea de la misma naturaleza tenga la
05:28aptitud y la fuerza para hacerlo entonces si el patrón no tiene esa
05:32necesidad usted señora trabajadora que nos ve en pantalla tiene esa
05:36obligatoriedad de prestar ese servicio se llama deber de colaboración deber de
05:41auxilio ahora bien si a mí mi patrón me pone a
05:45prestar otro servicio para el cual no fue directamente contratada como
05:50servidora doméstica aquel servicio que tenga una escala salarial mayor es
05:56aquella que me tiene que reconocer el patrón o es decir si el salario por
06:01servidora doméstica es de 246 mil colones y el de este una cuidadora es de
06:08300 mil bueno el patrón no va a tener que cubrir aquella que sea de rango
06:12superior ahora bien importantísimo también es saber el patrón no puede
06:19tampoco imponer el cambio de lo contrario estaríamos ante un cambio en
06:24detrimento de una condición laboral cuando te referís imponer el cambio que
06:28es digamos que estoy como empleada doméstica y después paso a ser
06:32cuidadora es decir denis vos sos servidora doméstica así fuiste
06:38contratada y un pronto otro yo te digo ya no vas a ser servidora doméstica sino
06:42ahora vas a ser únicamente cuidadora de menores niñera cuando yo te lo impongo
06:48eso se conoce en derecho laboral como yus variante es decir un cambio en
06:53detrimento de una condición laboral y el puesto como tal es un elemento
06:58esencial del contrato de trabajo que yo no puedo modificar unilateralmente como
07:02patrón es decir depende de dos cosas o dos principios por decirlo así la
07:07autonomía de la voluntad de la persona trabajadora es decir que me diga que sí
07:10y la libertad contractual entre las partes
07:14tenemos una llamada telefónica de doña eugenia desde san josé muy buenas
07:18noches bienvenida al ahogado en su casa doña eugenia
07:21buenas noches yo no quiero pecar de ignorante claro
07:27pero soy ignorante fíjense que yo en tiempos de trabajo siempre me dediqué
07:34todo a la casa los chiquitos todo el oficio lo hice yo cuando una vez vino
07:38una muchacha que me pidió trabajo yo le dije no tenía que no y el lunes
07:44volvió y entonces después supe que es que estaba embarazada y que en la casa
07:50la habían echado entonces yo le dije bueno probemos por
07:55hoy resulta que la muchacha resultó ser muy buena
07:59y cuando supe que estaba embarazada me fui al ministerio de trabajo y me dijeron
08:05tiene que despedirla ya porque si no se tiene que aceptar con el chiquito y
08:09etcétera etcétera bueno como era tan buena y si se iba a la
08:14casa tenía problemas hablé con la abuelita y la abuelita me dijo yo le
08:19firmo un papel de que ya llegó embarazada a su casa y le agradezco que
08:23no me la mande porque no tengo como recibirla ella se quedó aquí con todo
08:28su embarazo trabajándome y obviamente los fines de semana se iba para otros
08:37parientes y llegó un momento en que yo me despistaba al trabajo porque era muy buena
08:45cuando resulta que llegó la hora del parto
08:49venía llegando de bailonguear el domingo como a las 11 de la noche y no llevo llave
08:55ya fui y le abrí y pasó y a las 3 de la mañana me estaba levantando porque estaba de parto
09:02salí en carrera para la maternidad con ella el chiquito no hacía ya yo había
09:07tenía un bebé pequeño entonces le tenía la cuna le tenía la ropita que mi
09:13chiquito dejaba la ponía para la de ella porque yo dije no importa es tan buena que
09:18yo me la dejo con el chiquito, el chiquito nació con mucha deformidad
09:23no lo pudo ni ver, ok, resulta que ella comenzó con una hemorragia y no sé qué cosa
09:31más bien era yo la que tenía que atenderla ella, verdad, un tiempito mientras pasó
09:37porque pusieron una inyección y bueno el asunto es que tuvo mucho problema
09:43una semana después como dos o tres semanas después estando yo operada en
09:49una pierna con un chiquito de 8 meses y casa de alto me dijo que se iba
09:56que había conseguido un trabajo en un lugar mejor y que no sé cuánto
10:02Doña Eugenia, entonces la consulta suya es si tiene que pagarle los derechos
10:07laborales o no, bueno vea ella se fue no me pidió nada y yo, ok, resulta que me
10:14mandaron de la montaña, me trabajó un tiempo, vaya porque está ahí en la
10:20parada, ya fui por ella, la tuve un tiempo, se le arregló la boca, el pelo porque era una
10:27campesina, cuando un día viene señor y no estaba, se había ido sin decirme a mí
10:34nada, pero su pregunta en específico sería si usted tiene que pagarle los
10:38derechos laborales o no, básicamente. No, vea, eso me pasó con dos, con las dos
10:45empleadas y la tercera también una nicaragüense, resulta que cuando me
10:49llamó era una nicaragüense que se había ido porque no sé cuántas cosas, sin decirme
10:54págueme o no págueme nada y ahí se fue, no sé, sin que yo me diera cuenta, ahora viene una
11:01empleada que yo contrató, yo he tratado de ver cuándo vienen los salarios
11:07mínimos de las empleadas domésticas. Doña Eugenia, ¿me puede regalar su pregunta en
11:12concreto? porque tengo otra llamadita telefónica y no quisiera que la demás
11:15gente se queden sin poder. Bueno, así es rapidito, la muchacha tiene 20 años de
11:21trabajar, ella viene uno o dos veces por semana, de las 8 a las 12.
11:29Exacto. Ha venido de las 8 a las 12, si hoy no quiere venir, viene mañana y si
11:33mañana no quiere venir, viene pasado mañana. Dos días. Después ya cuando tuve otro
11:39chiquito la contraté tres días y ahora al final que tuve una operación seria la
11:45contraté cuatro días. Ok. Ok, pero por horas. Y la pregunta es... De las 8 a las 12. A las 12, perdón.
11:54Y le estaba pagando 15 mil pesos. Ok, la pregunta en concreto sería ¿cuántos de los
12:01correctos quería pagarle, doña Eugenia? No, perdón, es que ella hasta vivió aquí
12:07porque le echaron de la casa y yo la vi como como como que vivía aquí conmigo y
12:12se iba y a veces venía porque tuvo que vivir conmigo porque no tenía casa. Lo que yo
12:18quiero saber es si ella en todo ese tiempo tenía yo que pagarle a vacaciones.
12:25Listo. Genial. Mil gracias, doña Eugenia, ahora sí. Muchas gracias, doña Eugenia. Vamos a ver.
12:31Independientemente si usted la contrata por horas, por tiempo, definido o indefinido,
12:38usted tiene que adquirir una serie de obligaciones. Recuerden que si se cumplen
12:44tres elementos que indica el artículo 18 del código de trabajo, estamos bajo una
12:49relación laboral pura y simple. Remuneración, prestación del servicio y
12:53subordinación o dependencia. Cuando se presentan esos tres elementos, yo como
12:58patrono adquiero todas las obligaciones independientemente de la forma en que
13:03finalice esa relación laboral. Es decir, sí tengo que pagar vacaciones, sí tengo
13:08que pagar a Guinaldo, sí tengo que pagar previso y tengo que pagar cesantía y
13:12adicionalmente a eso tengo que meterla en planilla a la Cámara Constitucional de
13:16Seguro Social y también tenerla en el Instituto Nacional de Seguros. ¿Y salario
13:20en especie? Y salario en especie si es que se le otorgó, pero esos son ocho
13:24cien pesos. A propósito de ese tema, aquí tenemos varias preguntas y una de las
13:31consultas dice, si una parte del salario de las señoras asistentes domésticas es
13:37en especie, entonces al final eso no cuenta en el cálculo de pensión, nos
13:45consulta. Pero antes de y complementando la pregunta, empecemos, ¿qué es salario en
13:50especie? Vamos a ver, si ustedes ven el artículo 166 del Código de Trabajo dice
13:57que especie, en este caso en específico de este régimen, es la alimentación que
14:02usted le da, es la dormida que usted le da y eso según el 166 debería ser
14:09calculado un 50% del salario de la persona trabajadora. Ah, pero entonces no es por
14:15buena gente yo que le doy la dormida y la comida. No, igual está dando
14:18salario, lo que pasa es que se ve, se entiende diferente. Durante la relación
14:23laboral, usted señora trabajadora, usted lo percibe, lo recibe, lo disfruta, pero
14:29cuando se rompe la relación laboral, eso que dio el patrón o demás a su salario
14:34en dinero, que es la alimentación, que es la dormida, se tiene que adicionar al
14:39salario que usted recibía en dinero para incrementar el promedio, ¿verdad? y sobre
14:45ese promedio es que se hacen el cálculo final de los extremos laborales. Ahora
14:50bien, dice el Código de Trabajo que se calcula igual al 50% del salario de la
14:56persona trabajadora, es decir, si yo gano 200 mil colones y a mí me dan alimentación,
15:01en principio esa alimentación debería valer 100 mil colones. Entonces vamos a
15:07ver, la fórmula matemática que me estás diciendo es, supongamos, Carla me
15:11contrata a mí como como para para para ser equitativo. Carla me contrata a mí y
15:16entonces yo le limpio la casa. ¿Cuarenta y seis mil? Doscientos mil, porque la matemática
15:22me cuesta. Doscientos mil. Ok, doscientos mil. Y Carla me da, en comida, cien mil
15:28colones. Eventualmente ese rubro sería la mitad, o sea, serían, yo estoy
15:33percibiendo un salario de doscientos cincuenta mil colones. Vamos a ver, en
15:37principio, si ustedes lo leen expresamente como lo dice el numeral,
15:42ahora, ¿qué sucede en la práctica? ¿Qué es lo que realmente se ha dado a nivel
15:46jurisprudencial? Ok. No es el 50%. Lo que se hace ahí es conocer cuánto es el
15:53valor del cuarto que usted le dan para la dormida en esa ubicación o en esa
15:58urbanización. No, suele ser mucho menor. Y sobre ese monto, ahí sí sacar el
16:04cincuenta por ciento. ¿Me explico? Entonces, señor y señora patrono que nos ve en
16:10pantalla, en principio sería ese cincuenta por ciento, pero para que usted
16:14no cobra ese riesgo de que vengan a cobrarle el cincuenta por ciento al final,
16:18pacte de antemano con la señora trabajadora cuál es el valor que usted
16:23le va a dar a ese salario en especie. El almuerzo le da, démosle un valor de mil
16:27colones, por ejemplo. La dormida, démosle un valor de veinte mil colones al mes. Es
16:32decir, si yo me doy la mano con la señora trabajadora y pacto ese salario
16:37en especie, quiere decir que al final, cuando se rompa la relación laboral, si
16:41ella ganaba los doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y cuatro, que es
16:45el mínimo, le adiciono por mes laborado de los últimos doce, porque con los doce
16:51es que se hace el cálculo de extremos laborales, el salario en especie. Es decir,
16:56doscientos sesenta y dos mil colones, más los veinte mil que ganó por mes. Por
17:03especie. Don Mario, está con nosotros y don Dennis, doña Carmen, desde Cartago,
17:09buenas noches, doña Carmen, bienvenida al abogado en su casa. Estaba.
17:16Ok, pero vamos a ver, yo creo que tengo aquí la pregunta, la pregunta es, lo que
17:23quiere saber es si cada quince días trabaja, le toca algún derecho de
17:28vacaciones, es lo que. Así es. Ahora bien, a lo que entiendo es, por ejemplo, que
17:33trabajo quince días seguidos es. Sí, vamos a ver.
17:37Una persona trabajadora que brinda un servicio como servidora doméstica
17:42anualmente, es decir, una vez cumplidas las cincuenta semanas de trabajo continuo
17:47para un mismo patrón, tiene derecho a quince días de vacaciones. Vean la
17:51diferencia con un trabajador regular. Un trabajador regular tiene dos semanas de
17:55vacaciones una vez cumplidas cincuenta semanas. El régimen de empleada doméstica
18:00dispone que son quince días, a diferencia del colaborador regular. No doce. No doce o
18:05no diez, porque aquí también hay que aclararlo. Si mi semana laboral es de
18:10lunes a viernes, mi semana, verdad, va a ser de cinco días laborales. Entonces mis
18:15vacaciones van a ser diez días. Si mi semana laboral fuera de lunes asado, por
18:20ejemplo, como son seis días, yo voy a tener derecho a doce días de vacaciones.
18:25Pero en este caso, independientemente de cuál sea mi semana de trabajo, son quince
18:31días. Ok, nada más una pregunta desde que pasé y así súper rápido. ¿Qué pasa en
18:38el caso de, cómo se acuerdan esas vacaciones? ¿Qué pasa si una empleada doméstica
18:41quiere irse ya en estos quince días de vacaciones y están los chiquitos en la
18:45casa? ¿Puede o no? Vamos a ver, el Código de Trabajo, en su artículo 168, indica
18:50expresamente, es potestad del patrón a decir cuándo usted va a tomar las
18:54vacaciones. Si el patrón no tiene una necesidad operativa o no puede darle las
18:58vacaciones a usted, está en su derecho a decirle no. Y el patrón incluso le puede
19:02decir, bueno, usted va a tomar sus vacaciones en Semana Santa y en los
19:06últimos días de fin de año, si así lo quiere, es potestad patronal. No es el
19:10trabajador o la servidora doméstica que no puede exigir. Listo. Doña María, desde
19:15Curridabad. Buenas noches y bienvenida al abogado en su casa. ¿Cuál es su
19:20consulta? Muchas gracias, muchas gracias, porque nos ayudan montones. Tengo una
19:28muchacha que me ayuda los lunes. Entonces, viene solo una vez a la
19:36semana. Yo soy una persona adulta mayor, me ayuda de 8 a 3 de la tarde y quedamos
19:45en el convenio de que yo le pagaba 20 mil pesos los lunes. Entonces, ¿qué
19:51responsabilidad yo tengo para con ella y ella para conmigo?
19:57Ok, vamos a ver. Insisto, independientemente de si nos trabaja por
20:03horas o por días, es una relación laboral. Usted es patrono y como patrono, el Código
20:08de Trabajo nos obliga a tenerla en la planilla de la caja y
20:13tenerla en un seguro y riesgo de líneas. Es decir, ya usted asume de por sí esas
20:18obligaciones. Es que también es importante aclararlo, porque en muchas
20:21ocasiones estas señoras trabajan no solamente en una casa, sino trabajan en
20:26dos, tres casas y una de esas casas o uno de sus patronos sí las asegura y nos
20:32dicen no, a mí no me sirve que me asegure o mi otro patrono me asegura.
20:37Entonces, mejor no me rebaje eso y me lo da a mí. Eso sucede a menudo. Ahora bien,
20:42para responderle a la señora, usted va a tener esas obligaciones y como ella es
20:46una trabajadora suya, aún y cuando preste nada más servicio los lunes, también
20:51tiene que prestarle un servicio, tiene que cumplir también con las directrices
20:55que usted le ha girado, por ejemplo, horarios, que me tiene que limpiar tal el
20:59baño, que me tiene que limpiar tales zonas o incluso se planchar o cuidar
21:03menores. Yo voy a complementar porque esto nada más y me lo responde después
21:07del corte, porque pasa muchísimo. Esas señoras que van de casa en casa, un día
21:11de cara a la un día de mía, pero qué pasa si esa señora se me cae, se me
21:15quiebra. ¿Quién responde? Eso me lo responde después del corte. Ya casi
21:19volvemos con más del abogado en su casa. Estamos totalmente en vivo al cero a las
21:22siete con veinticinco minutos, hablando del régimen laboral de las
21:26entidades domésticas. Así que aproveche, porque tenemos un invitado de mega lujo.
21:30Ya casi volvemos con más.
21:343LUNA garantizamos calidad, servicio y originalidad en cada mueble. Descubra la
21:40autenticidad desde Sarchí. Mueblería Pérez Luna, el arte de la madera. Puede
21:46encontrarnos en redes sociales como Mueblería Pérez Luna o contactarnos al
21:5189 51 86 25. Su espacio en nuestro compromiso.
22:10El convenio de Minamata sobre mercurio es un acuerdo mundial para proteger la
22:19salud y el ambiente de los efectos del mercurio. Esta sustancia, por su
22:22versatilidad, es ampliamente utilizada en diferentes campos, por lo que el convenio
22:26comprende aspectos como productos con mercurio añadido, procesos de
22:29fabricación con mercurio, minería de oro artesanal y en pequeña escala y sitios
22:33contaminados, entre otros. Además establecen fechas límites para la
22:37comercialización de productos con mercurio, como baterías, lámparas,
22:40termómetros y más. Por eso es importante adquirir productos libres de mercurio.
22:44Para saber más, visite www.dijeka.go.cr. Un mensaje del Gobierno de la República y el MINAE.
22:50Un presentador y su invitado elaborarán, paso a paso, recetas que rescatan las
22:58tradiciones de diferentes regiones colombianas. La cocina de mi abuela.
23:04Los miércoles a las 9 y 30 de la mañana, aquí, en Canal 13, nuestro canal.
23:15No te perdás la Rueda de la Fortuna todos los sábados por Canal 13,
23:19desde el Auditorio de la Junta de Protección Social.
23:21¡Ari, es que ahora las tardes estarán llenas de emoción y lo más importante
23:25todavía, con muchos millones de colores!
23:28Así es, Meli, no se pierda la Rueda de la Fortuna por cinar Canal 13, nuestro canal.
23:34El mejor análisis del fútbol y el deporte en general, lo tiene acá con nosotros.
23:42A través de la pantalla de Canal 13, nuestro canal.
23:45Lunes y miércoles, 8 de la noche, síganos en nuestras redes sociales como Fuerza de Fuego.
24:04Regresamos con más del Abogado en su casa, el CERLA 7 con 28 Minutos.
24:18Estamos totalmente en vivo junto al licenciado Mario Navarro.
24:22Estamos analizando lo que es el régimen de empleadas domésticas.
24:26Me pasó nada más, ahorita que me estoy acordando, hace como dos meses,
24:30había una promoción que estábamos haciendo y estaba con Mario Naranjo.
24:34Yo le decía cinco veces Mario Navarro.
24:36Entonces, bueno.
24:37Saludos a Don Mario.
24:40Bueno, vamos con un pequeño audio de WhatsApp que nos llegó a través de la línea telefónica 87 07 13 13.
24:54Tal vez vea.
24:55He tenido una incapacidad más o menos de dos meses, ganando un salario de 200 mil colones.
25:04Trabajo de lunes a sábado, de 7 de la mañana a 6 de la tarde.
25:13Quisiera saber, el patrón mío se atrasó con las cuotas de la caja y debido a eso no me pagaron una incapacidad.
25:28Le llamé y le dije y él tampoco me la quiso pagar.
25:33En este momento estoy con lo poco que la caja me da.
25:38Quisiera saber cuáles son mis derechos porque he oído con otras empleadas que él quiere hacerme un cambio de trabajo.
25:50De dejarme, yo soy cuidadora y empleada doméstica en la casa, las dos cosas.
26:00Y este, que quiere rebajarme el salario.
26:03Quisiera saber cuáles son mis derechos.
26:06Mario, cuáles son los derechos de esta televidente?
26:09Ok, ella puede accionar un proceso de denuncia ante la Caja Costal Licencia de Seguro Social y la caja se va a ver en la obligatoriedad de notificar a ese patrón
26:19para que pague la planilla dejada de pagar y así pueda optar por la incapacidad y por el pago dejado de percibir.
26:28Ahora bien, esta persona también tiene la posibilidad no solamente de acudir a la Caja Costal Licencia de Seguro Social, sino también a sede judicial.
26:37Por supuesto, a veces hay que tratar de agotar la vía de la conciliación.
26:40Si de todos modos ese patrón insiste en no pagar, bueno, el riesgo que asume es que si la caja le envía una notificación,
26:49no solamente va a tener que asumir el proceso como tal, va a tener que seguramente pagarle a un abogado o una abogada,
26:56sino que también asume el riesgo de multas, cuya multa ronda por ahí de un millón y medio de colones.
27:01Por lo tanto, al final sale más caro, como dice verdad, el caldo que los huevos.
27:06Entonces es mejor. Trate de ponerse al día.
27:09De lo contrario, le van a cobrar multas, más intereses y de forma retroactiva lo que quiera la Caja Costal Licencia de Seguro Social.
27:16Y usted después va a tener que ver cómo se defiende.
27:20Ok, tenemos más preguntas y nos llegan a través del WhatsApp y así como las diferentes redes sociales del abogado en su casa.
27:25Recordándoles que pueden participar con nosotros al ochenta y siete cero siete trece trece o al veintidós veintisiete cinco cincuenta.
27:34Mario, no me ha respondido esta parte que es esencial.
27:38Qué pasa si, bueno, un día la empleada o si la empleada va a tu casa.
27:44Para los que recién se conectaron antes del corte, hablábamos de.
27:48Sí, por eso no, por eso voy a repetir.
27:50Qué pasa si, bueno, yo una empleada va a tu casa, después va la de carga, después va la mía.
27:58Pero entonces no me pague la caja.
28:00No, tranquilo, es que además deme usted la cuota y yo lo pago.
28:05Ese es el legítimo timo.
28:08Pero un día se me cae o se me quiebra.
28:11Soy responsable o no?
28:13Claro que sí. Vamos a ver.
28:14Insisto, independientemente de las horas o los días que nos presten un servicio,
28:19usted es patrón y como patrón usted tiene la obligatoriedad de también tener un seguro de riesgo de trabajo.
28:26Eso que le sucede a esa señora prestando su servicio en su centro de trabajo,
28:31independientemente de si tiene 100, 200 patronos y no obstá o no le impide más bien a esa trabajadora de que accione un proceso sea de oficio.
28:41Yendo ella al Instituto Nacional de Seguros a hacer la apertura de su accidente de trabajo o pidiéndole al patrón que haga la apertura.
28:51Y ese patrón, sea que lo pague o no, va a tener que hacerse cargo después.
28:56Es decir, lo ideal es que ese patrón no tenga el seguro de riesgos del INSS,
29:02haga la apertura y así la trabajadora pueda tratarse de su afectación.
29:06Eso es un riesgo de trabajo.
29:08Y si no lo tiene, bueno, el INSS también va a tener la potestad o la posibilidad de ir donde ese patrón y cobrarle lo que la deuda.
29:16Yo quiero devolverme un momentito porque ya nos queda claro ese punto,
29:21pero nos están ingresando muchas consultas en relación con el tema de salario en especie que hemos venido conversando.
29:28Y una de ellas, por ejemplo, es de una televidente que nos dice Buenas noches.
29:33El salario en especie de los trabajadoras servidoras domésticas se incluye para el cálculo de aguinaldo, vacaciones, etcétera.
29:42Sí, vamos a ver, para explicar y para retroalimentar a quienes nos ven en pantalla.
29:48La forma en que un patrón tiene que hacer el cálculo es tomando los últimos 12 salarios completos.
29:54¿A qué me refiero con eso?
29:56Va a tener que agarrar los últimos 12 donde usted no haya tenido ninguna incapacidad o ningún o algún rebajo,
30:02por ejemplo, por ausentismo, tardías o abandonos de trabajo que usted haya cometido.
30:06Es decir, agarra sus 12 completos y sobre esos 12 va a tener que sacar un promedio.
30:12Eso para efectos de las vacaciones.
30:14Para efectos de la cesantía, el previso va a utilizar los últimos seis meses completos.
30:19Igual, de igual manera, excluye aquellos meses donde usted haya estado incapacitada o no haya recibido por una u otra razón su salario completo.
30:29Y para efectos del aguinaldo, también va a tener que tomar en cuenta los salarios realmente recibidos desde el 1 de diciembre hasta la fecha de la terminación.
30:39Insisto, eso incluye lo que usted recibe en dinero, en plata, más el salario en especie.
30:45Es decir, esos últimos 12 salarios deberían venir compuestos en dos vías.
30:50Salario base, el que usted recibe en dinero, más el que se recibe en especie,
30:55sea que usted haya acordado con su patrón que se le diera un valor o bien que se le diera un valor del 50%, como lo indica el artículo 166 del Código Trabajo.
31:04Lo que usted debe entender es, durante la relación laboral, usted recibe o disfruta del salario en especie,
31:11sea con la alimentación o con la dormida, pero si la relación laboral termina,
31:16sea por renuncia, por despido con o sin responsabilidad patronal o incluso un mutuo acuerdo,
31:21esos salarios en especie tienen que venir a sumar aquel salario que usted recibe en dinero
31:27para así sacar el porcentaje o más bien el promedio alto para el cálculo final de extremos laborales.
31:35Perfecto, licenciado.
31:36Pues bien, quería recordarles que en el mes de julio, Mueblería Pérez Luna fabricamos muebles de alta calidad,
31:42entre ellos camas, juegos de comedor, al igual que centros de mesa y todo tipo de muebles de madera.
31:48Así que pueden contactarnos al 8951 8625 y se los llevamos hasta la puerta de su casa.
31:56Mueblería Pérez Luna está ubicado en la zona de Sarchí y los números lo tienen en pantalla.
32:02Y es el patrocinador oficial del set de La Abogada en su Casa.
32:05Feli, ¿tenemos más preguntas?
32:06Muchas preguntas y les agradecemos realmente esa cantidad porque son muchísimas.
32:12Acá vamos a entrar con un tema que hay varias sobre este mismo tema y es el siguiente.
32:18Una televidente nos consulta, nos dice que es Cuidado a Adultos Mayores,
32:24que inicialmente le pagaban por semana 90 mil colones trabajando de ocho a tres.
32:32Luego se hizo un ajuste y le piden que no, que mejor trabaje de ocho a una
32:39y que ahora lo que le pueden pagar son 40 mil, es 40 mil colones.
32:43Esta televidente entonces lo que nos consulta es que, bueno,
32:48ella nos dice que no le sirve la propuesta que le están haciendo,
32:52pero lo que quiere saber es si el patrón no tiene la facultad de reducir ese salario
32:59que ella venía devengando de una manera abrupta.
33:03Bueno, vamos a ver.
33:05Si ustedes ven un artículo, porque a veces se nos ha retroalimentado
33:09y se nos ha dicho que el salario usted no lo puede tocar
33:13y Dios guarde aún cuando sea de buena fe.
33:15Eso es totalmente falso.
33:17El artículo 163 del Código de Trabajo nos permite negociar.
33:22Lo único o lo que tiene que tener en cuenta el patrón
33:25o es que respeta al menos el salario mínimo legal,
33:28sea por la hora que usted trabaje, por el día que usted trabaje
33:31o por el mes que usted trabaje.
33:34Ahora bien, si el patrón o lo que hace es imponer un cambio,
33:39porque aquí hay no solamente el salario como elemento esencial
33:43del contrato de trabajo y tal vez ahí se haga una aclaración.
33:46Hay cinco cosas que yo como patrón no puedo modificar por mi cuenta imponiéndolo.
33:52El puesto de trabajo, la jornada de trabajo, el salario,
33:58el lugar de trabajo y los derechos adquiridos.
34:00Esos son cinco elementos esenciales que un patrón no puede cambiar unilateralmente.
34:05Para eso necesita la buena voluntad de la persona trabajadora,
34:09es decir, su autonomía, la voluntad y la libertad contractual.
34:12¿Qué quiere decir eso en español?
34:14Bueno, que nos demos la mano y nos pongamos de acuerdo.
34:16Eso es una vía para hacerlo.
34:18La otra vía para hacerlo y con eso únicamente en este caso
34:22para aclararle a los patronos,
34:24basta con una adenda al contrato de trabajo.
34:26Muchas veces también se nos dice
34:28usted tiene que liquidarla y recontratarla nuevamente.
34:31No solamente está esa opción, usted tiene la posibilidad también.
34:35Pero jurídicamente y legalmente es correcto
34:37liquidar a esa persona y después pasar al otro puesto.
34:40Eso es una vía y sí se puede.
34:43Siempre y cuando le cubra todos los derechos.
34:45Sí, porque son relaciones laborales independientes.
34:48Yo puedo terminar una relación que he venido manteniendo con usted
34:51a lo largo del tiempo hoy, pagarle a usted lo que le corresponde
34:55e inclusive, vean qué interesante,
34:57autonomía a la voluntad y libertad contractual,
34:59a eso me refiero.
35:00Siempre y cuando haya la buena voluntad, yo puedo negociar eso.
35:03Y para efectos de quienes nos ven en pantalla,
35:06miren, imagínense ustedes una cancha de fútbol, ¿verdad?
35:09Dentro de esa cancha de fútbol hay mínimos y máximos
35:12que son los que establece el código de trabajo.
35:14En derecho laboral yo puedo negociar
35:16todo lo que esté en esa cancha de fútbol.
35:18No es como otras ramas de derecho como comercial,
35:20que yo puedo salirme del estadio,
35:22brincarme la barrera y negociar otras cosas.
35:25En derecho laboral puedo, en el tanto se encuentre
35:27entre los mínimos y máximos del código de trabajo.
35:30Entonces, para responderle a la señora,
35:33mire, usted lo puede hacer en el tanto usted de acuerdo,
35:35su patrono no se lo puede imponer.
35:37Ahora bien, otro punto fundamental,
35:39bueno, ahí lo que le están haciendo es un ofrecimiento
35:42por una jornada ordinaria completa,
35:44por un salario que es mucho menor, ¿verdad?,
35:46que establece el decreto de salarios mínimos.
35:49Entonces, ¿el patrono qué tiene que hacer?
35:50Bueno, asegurar que lo que le vaya a pagar como mínimo
35:54sea el equivalente al que está en el decreto.
35:57De ahí para arriba, ustedes pueden negociar todos los días,
36:00si les da la gana, el salario de la persona trabajadora,
36:03porque así lo dispone el 163.
36:06Es decir, si usted gana 600 mil colones
36:08y el mínimo son 250 mil,
36:11de los 250 mil a los 600 mil,
36:13usted todos los días puede darse la mano con su patrono
36:15y modificarlo.
36:16Ok, tenemos una consulta a través de audio de WhatsApp.
36:19Bueno, de hecho, tenemos la central telefónica
36:22y luego de WhatsApp saturados.
36:23Vamos con el audio, compañeros.
36:25Buenas noches, una consulta.
36:29Yo voy a ser contratada por una persona.
36:32Tengo que cuidar niños
36:34y también tengo que hacer algunas tareas del hogar.
36:39Mi consulta es dentro de la lista de salarios
36:43en el Ministerio de Trabajo.
36:45Veo que dice cuidadora de niños
36:49y también dice servicio doméstico.
36:54¿Cuál es la diferencia?
36:56Gracias.
36:58Qué buena pregunta.
36:59Muy buena pregunta,
37:00pero vieran ustedes que para este año, 2024,
37:04no hay ninguna diferencia
37:06porque el salario es exactamente el mismo.
37:09De tal manera de que si usted presta un servicio
37:11como cuidadora de niños o como servidora doméstica,
37:15va a ser el mismo salario que usted va a recibir
37:17de todos modos, como mínimo.
37:19Usted sí tiene la posibilidad de negociar con su patrono.
37:22Si inicialmente usted trabajaba como servidora doméstica,
37:25ahora le ponen un recargo,
37:27que es cuidar a un menor o a un adulto mayor,
37:30usted sí puede negociar.
37:31Mire, yo trabajé o trabajaba para esto,
37:33ahora tengo que hacer más funciones.
37:36Negociemos.
37:36Eso es totalmente posible.
37:38En las relaciones laborales,
37:39también para aclararle a los patronos,
37:41y yo tengo un dicho,
37:43usted tiene que ser meticuloso, cuidadoso,
37:45pero no temeroso.
37:46Es decir, usted puede decirle a su trabajadora,
37:49necesito que me prestes un servicio en algo más
37:52de lo que inicialmente te contraté.
37:54Por supuesto, usted como patrono,
37:56va a tener la obligatoriedad de pagar o negociar,
37:58sea ese recargo o esa jornada extraordinaria
38:01que usted imponga a la trabajadora
38:04más allá de su jornada.
38:05Muy bien.
38:06Adicionalmente, tenemos más consultas que ingresan
38:10y una de las consultas,
38:12precisamente en relación con eso,
38:14dice buenas noches.
38:15Mi pregunta es, si como empleada doméstica,
38:19no, esta la vamos a ver más adelante,
38:21porque es sobre el tema,
38:21es que lo que quiero es,
38:22como tenemos tantas,
38:24la idea es irlas uniendo en diferentes temas
38:27para poder dar respuesta a la mayor cantidad
38:30de consultas posibles.
38:33Y tengo por acá una consulta en relación con,
38:38acá está.
38:39Llevo aproximadamente ocho meses
38:41laborando como cuidadora por servicios profesionales.
38:45Hace poco me di cuenta que mi trabajo
38:49es como asistente de pacientes,
38:51a lo cual yo tengo título.
38:53No me dieron, dice la televidente,
38:56no me dieron aguinaldo,
38:57ni me tienen asegurada.
38:59Trabajo ocho horas de lunes a viernes,
39:02gano aproximadamente 300 mil al mes.
39:05¿Qué beneficios debería tener
39:08y por qué lo relaciono también
39:11con la consulta anterior,
39:13que precisamente era esa,
39:14muchas veces esa confusión entre las funciones.
39:17La llamada anterior,
39:18había, el audio anterior,
39:19había una confusión en ese sentido.
39:21Entonces, cuando volvamos del corte,
39:24don Mario, por favor,
39:26tenemos muchas y muchos televidentes
39:28esperando por su respuesta.
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41:57Regresamos con más del abogado en su casa.
41:59Son las siete con cuarenta y seis minutos de la noche.
42:02Estamos totalmente en vivo.
42:04De hecho, Carla había planteado una pregunta.
42:06¿Cuál es la pregunta?
42:07Eso es así.
42:08Recapitulamos muy breve
42:12porque el tiempo nos está ganando.
42:14Teníamos la consulta de una televidente
42:16que no tenía clara la distinción
42:18que aparecía en el Ministerio de Trabajo
42:20en relación con el cuido de niños,
42:22servicio doméstico.
42:23Luego tenemos otra televidente
42:26que dice, más bien,
42:28me están pagando como cuidadora,
42:30pero mi puesto es asistente de pacientes,
42:33tengo título,
42:34me están pagando como una cosa
42:35cuando yo tengo todos los atestados
42:38y conocimientos necesarios
42:39para que me paguen de otra manera.
42:41Es el tema de la confusión de estas figuras
42:44y lo común de estas confusiones.
42:47Sí.
42:48Mira, Carla, lamentablemente,
42:50muchos patronos utilizan
42:52la figura de servicios profesionales
42:54para tratar de esconder
42:56o obstaculizar sus obligaciones patronales.
42:59Y eso lo hacen
43:01indicando que su labor es por servicios profesionales
43:04cuando en realidad no lo es.
43:05Para que usted sea un servidor profesional,
43:07primero que nada,
43:08usted tiene un montón de obligaciones adicionales.
43:10No obstante,
43:11un servidor profesional
43:12es aquel que tiene una profesión independiente,
43:15que no tiene dedicación exclusiva,
43:17que no necesariamente
43:18tiene que cumplir un horario
43:20y que también no tiene dependencia de un patrono.
43:22En este caso, a mi parecer,
43:24o desde un punto de vista general,
43:26porque no conozco el caso en concreto,
43:28ahí se cumplen varios elementos.
43:30Tiene dependencia,
43:32le pagan una remuneración
43:34y tiene subordinación.
43:35Es decir, se cumplen aquellos tres elementos
43:37que les decía yo inicialmente del artículo 18.
43:40Entonces, ahí el patrono sí cobre un grave riesgo
43:43de que eso sea considerado eventualmente
43:45un proceso judicial
43:46como una relación laboral pura y simple,
43:48lo que lo obliga.
43:51Entonces, en el futuro,
43:53a tener que reconocerle los extremos laborales
43:56y todo aquello que tenía que cumplir
43:58Caja e Instituto Nacional de Seguros.
44:01Ahora bien,
44:02también aclaramos la segunda pregunta.
44:06Mire, independientemente de si yo soy abogado,
44:09soy titulado como abogado,
44:11pero participo en una posición
44:14en la que no me piden un título
44:16o el puesto como tal de abogado,
44:18ejemplo oficinista,
44:19a mí me tienen que pagar
44:21de acuerdo al puesto que yo estoy ejecutando,
44:23es decir, como oficinista.
44:25El hecho de que usted tenga la titulación
44:27como asistente de pacientes
44:29no implica o no obliga a ese patrón
44:32necesariamente que tenga que pagarle como tal.
44:34Es decir, aquí lo que priva
44:36es algo o un principio que se llama primacía a la realidad,
44:39es decir, lo que realmente sucede
44:41en el contexto de la relación laboral.
44:43Si usted realmente está prestando
44:45un servicio como asistente de pacientes,
44:47será como asistente de pacientes
44:49que tenga que remunerarle a ese patrón.
44:51Si usted realmente presta un servicio
44:53como servidora doméstica o como niñera,
44:55será eso lo que priva en la realidad
44:59y sobre eso es que se le va a tener que pagar.
45:01No obstante, eso durante la relación laboral
45:04no se conoce
45:06o un patrón normalmente no lo reconoce.
45:08Eso a veces implica
45:11que usted tenga que ir a un proceso judicial,
45:13por supuesto, antes de agotar
45:15la vida de la conciliación
45:17y será un juez de la República
45:19que finalmente decida
45:21si usted realmente era cuidadora
45:23si era asistente de pacientes.
45:25Entonces, lo que priva aquí es la primacía a la realidad.
45:27No importa lo que digan los papelitos,
45:29no importa lo que diga su contrato de trabajo,
45:31que si la realidad es otra, eso es lo que va a interesar.
45:33Claro. Mario, tenemos, bueno,
45:35la central telefónica está saturada
45:37al 22 20 7 5 50,
45:39así como los mensajes del WhatsApp
45:41al 87 07 13 13,
45:43pero tenemos otro audio de WhatsApp
45:45porque hay muchísima gente interactuando.
45:47Entonces, vamos a escuchar a la televidente
45:49que nos acompaña el día de hoy.
45:51Buenas noches.
45:53Mi pregunta es esta.
45:55Voy a cumplir dos años de trabajarle
45:57a mi patrón,
45:59pero hace poco,
46:01ahora en febrero, que se cruzó de casa,
46:03me quitó el desayuno
46:05y me quitó el almuerzo.
46:07O sea, no puedo comer nada ni tocar nada.
46:09¿Qué es lo que puedo hacer yo
46:11para que él pueda
46:13darme el desayuno y el almuerzo?
46:15Porque paso 24 horas.
46:17O sea, paso ahí
46:19las
46:21ocho horas diarias de trabajo
46:23de lunes a viernes. Por favor, quisiera saber
46:25eso. Chao, gracias.
46:27Gracias a la televidente por la consulta.
46:29Don Mario. Muy buena
46:31pregunta y les explico. Vamos
46:33a ver. Cuando
46:35usted le prometen algo y usted lo ha venido
46:37disfrutando en el tiempo,
46:39eso se puede entender incluso
46:41hasta como un derecho que adquiere la persona
46:43trabajadora. ¿Qué es lo que pasa acá?
46:45Aquí, tal vez un tanto técnicamente,
46:47cuando yo le genero una expectativa
46:49de derecho a una persona,
46:51esa expectativa se cumple, eso se convierte
46:53en una situación jurídica consolidada.
46:55Y si yo lo disfruto en el tiempo, es un
46:57derecho. Es decir,
46:59si yo unilateralmente como patrón
47:01vengo y después se lo elimino,
47:03estoy causando un desmejoramiento
47:05de un elemento esencial,
47:07como lo es en este caso el salario.
47:09Ya ella va a tener que sacar de su
47:11bolsa para cubrir lo que es
47:13el almuerzo que antes le daban. Entonces,
47:15ahí sí hay una afectación. ¿Qué es lo
47:17que puede hacer en este caso la persona
47:19trabajadora? Apercibir a su
47:21patrón. Así como cuando nosotros
47:23apercibimos o amonestamos a un
47:25patrón, a un trabajador, de que se jalo
47:27una torta, de que hizo algo malo, también
47:29nosotros podemos apercibir al patrón.
47:31Mire, usted está haciendo esto mal,
47:33usted me quitó esto. Si no
47:35me lo restituye, yo puedo renunciar
47:37y puedo renunciar con responsabilidad
47:39patronal. Es decir, le digo,
47:41Denis, sepa que está haciendo esto mal,
47:43le doy un mes para que me restituya
47:45mi derecho. Si no lo hace,
47:47me voy y me voy con responsabilidad.
47:49Pero Mario, ¿no es como una vía
47:51más bien para abrirle la puerta al
47:53trabajador y decirle, di muchas gracias?
47:55Porque muchas veces eso es lo que sucede.
47:57Llegan y entonces el trabajador,
47:59valiendo del derecho que tiene,
48:01mira, Mario, vas a que
48:03es mi patrono y tienes que darme tal y tal
48:05cosa. Si no, yo me voy.
48:07Lo que pasa en la mayoría, en realidad, es
48:09que los terminan echando.
48:11Vamos a ver, es que si yo pido auxilio
48:13a las leyes de trabajo, porque
48:15tampoco solamente...
48:17Porque una cosa es la ley
48:19y los sistemas y las instituciones
48:21y otra cosa es lo que nos pasa en la calle.
48:23Le voy a contar qué es lo que pasa en la práctica.
48:25En la práctica usted tiene esa posibilidad de la renuncia
48:27con responsabilidad patronal
48:29y va a tener que sacar la chequera al patrono para pagar
48:31los extremos. Inclusive,
48:33si el salario es el mínimo
48:35legal, aún así es dinero
48:37que va a tener que sacar el patrono y además
48:39asumir implicaciones legales.
48:41Porque todo despido sea
48:43con responsabilidad o sin responsabilidad
48:45tiene implicaciones legales. Entonces, no es
48:47ninguna ganga estar despidiendo gente
48:49porque no solamente
48:51va a tener que contratar a alguien después,
48:53esperar de que esa persona quiera toda una curva
48:55de conocimiento para que nos preste el servicio
48:57que queríamos, sino también asumir el riesgo
48:59que después nos demanden. Ahora bien,
49:01en este caso en particular,
49:03también tiene la vía el Ministerio
49:05de Trabajo. Usted, señora,
49:07puede acudir al Ministerio de Trabajo, solicitar
49:09una conciliación
49:11ante el Ministerio de Trabajo para que ahí le ayuden
49:13a tratar de negociar
49:15con su patrono. Esa es una alternativa.
49:17Otra alternativa es el extremo,
49:19un proceso judicial porque le afectaron
49:21una condición esencial.
49:23Muchas gracias, don Mario.
49:25Vamos a escuchar otro
49:27audio de una televidente
49:29que nos hace una
49:31consulta adelante.
49:33Hola, buenas noches.
49:35Me gustaría saber
49:37tengo una
49:39muchacha que me
49:41ayuda una vez
49:43por semana.
49:45Ella me dijo
49:47que no, ella
49:49renunciaba a todos los derechos
49:51y obligaciones
49:53que yo tengo con ella.
49:55Entonces,
49:57que yo no tenía que pagarle
49:59seguro, ni riesgo de trabajo, ni nada.
50:01Entonces,
50:03convenimos
50:05lo que iba a ganar en el día,
50:07las horas que iba a trabajar, lo que iba a hacer
50:09y ella me
50:11firmó un cuaderno, que yo
50:13tengo ese acuerdo.
50:15Y yo cada vez que le pago efectivo,
50:17ella me recibe
50:19y dice, recibo conforme.
50:21Entonces, es un acuerdo
50:23entre las dos.
50:25Entonces, ¿qué pasa?
50:27Si a ella le pasa algo,
50:29estando aquí en la casa, trabajando,
50:31si se resbala, o se cae, o se quiebra.
50:33Entonces, aunque ya
50:35de anterioridad,
50:37ya habíamos convenido eso.
50:39¿Qué pasa
50:41en esta situación?
50:43¿Recuerdan el ejemplo de la cancha
50:45de fútbol? Yo puedo
50:47negociar todo, siempre y cuando se encuentre
50:49dentro de esa cancha de fútbol.
50:51Incumpliendo mínimos y máximos legales.
50:53Si yo me salgo de ahí, ya estoy incumpliendo.
50:55¿Qué es lo que pasa? Que aún y cuando
50:57yo de buena fe a Carla le diga,
50:59Carla, yo nunca la voy a demandar a usted.
51:01Nunca, jamás le haría eso.
51:03Usted me dio un trabajo, usted me dio
51:05la oportunidad.
51:07Esto es como un matrimonio, y así lo digo yo.
51:09Usted no sabe con quién se
51:11casa hasta que se divorcia.
51:13Y en las relaciones laborales es lo mismo.
51:15Usted no sabe a quién contrató
51:17hasta que se terminó esa relación laboral.
51:19Aun y cuando yo me haya dado la mano
51:21con usted de buena fe, yo no sé
51:23mañana si me van a salir como un domingo
51:25de siete y me van a venir a demandar.
51:27Entonces, aún y cuando el papelito
51:29diga que yo estaba conforme
51:31de que de buena fe lo dice,
51:33su obligación, o lo que dice la ley
51:35es otra cosa. Lo que implica
51:37entonces que usted la tenía que tener en la caja,
51:39él en INSS,
51:41y tenía que pagarle los extremos laborales
51:43de esa terminación. Si no lo hizo,
51:45se lo van a venir a cobrar después
51:47con intereses y va a tener que sacar
51:49la billetera para pagarle a un
51:51abogado cuyas contingencias
51:53son, va a tener que asumir el proceso judicial,
51:55pagarle los honorarios a los abogados,
51:57intereses, multas
51:59por infracciones laborales cuyo
52:01salario base está en 462.500 colones,
52:04dependiente del caso hasta daños
52:06y perjuicios, dependiente del caso hasta
52:08la reinstalación al puesto, dependiente
52:10del caso hasta salarios dejados
52:12de percibir y las costas procesales.
52:14Entonces, miren, me faltaron
52:16pocos dedos para decirles a ustedes
52:18cuántas contingencias tendría un patrono
52:20antes de omitir sus obligaciones
52:22personales. Asustarme un poquito
52:24más, o sea, estamos viendo el abogado en su casa,
52:26en una película de terror, señora
52:28televidente, tómese un té de tilo,
52:30o sea, Mario es especialista
52:32en laboral, pero no me lo asiste.
52:34Y a propósito de garantías
52:36laborales, pero tal vez con más,
52:38porque si no nuestros televidentes,
52:40imagínense, no, yo sé que les está
52:42gustando muchísimo la información
52:44y les va a dar bastante utilidad.
52:46Hablemos de los feriados.
52:48Nos consulta una televidente y ella nos
52:50dice que es servidora doméstica y que
52:52ella trabaja por horas.
52:54¿Y qué ocurre si
52:56uno de esos días que ella tiene que
52:58trabajar
53:00por horas es feriado?
53:02¿Qué ocurre en relación
53:04con el tema del pago del feriado? Porque dice
53:06que lo ha conversado con su jefa
53:08y le dice que no,
53:10que no procede. Vamos a ver,
53:12guerra avisada, no muere soldado.
53:14Ahora bien,
53:16con respecto a los feriados,
53:18acá se da algo muy interesante.
53:20Miren, si mi feriado
53:22coincide con el día o las
53:24horas que yo presto un servicio,
53:26esas horas o ese día va a tener que
53:28remunerarse de acuerdo al tipo de feriado,
53:30o sea, de pago obligatorio
53:32o de pago no obligatorio. Si trabajo
53:34por horas, por ejemplo, esas horas
53:36se me van a pagar igual, de forma ordinaria
53:38si es un feriado de pago no obligatorio.
53:40Sin embargo, si es un pago
53:42obligatorio, va a recibir un pago doble
53:44de cada hora que yo preste
53:46ese servicio.
53:48Ok, nada más las últimas dos preguntas.
53:50Mario, bueno, en realidad, ¿cuáles serían
53:52esos consejos previo a contratar
53:54una empleadora doméstica?
53:56Mire, en la práctica, lamentablemente,
53:58este sector
54:00de las servidoras domésticas
54:02es un sector muchas veces informal
54:04y que
54:06también los patronos, por supuesto,
54:08por el alto valor
54:10o el costo de las cargas
54:12sociales de este país, han generado
54:14dificultades para que los patronos puedan
54:16asegurarlas. Ahora bien, muchas
54:18veces se nos dice, no las asegure,
54:20páguele eso mejor a la persona
54:22trabajadora. Lamentablemente, las
54:24consecuencias que usted va a asumir después
54:26son muy altas, por lo tanto,
54:28es mejor, trate de acercarse a la caja
54:30costarricense de Seguro Social,
54:32usted ahí va a tener que pagar lo que realmente
54:34recibe la persona trabajadora
54:36y muy,
54:38muy indispensable tener
54:40la planilla del Instituto Nacional
54:42de Seguros. Si usted hace las cosas bien
54:44desde el inicio, al final no va a tener
54:46ningún tipo de afectación. En las relaciones
54:48laborales pueden suceder muchas cosas,
54:50podemos tener también personas trabajadoras
54:52que nos generan problemas, contingencias
54:54y el hecho de que
54:56no hagamos las cosas bien, a veces nos generan
54:58dificultades para romper con
55:00esas relaciones laborales. Es decir,
55:02como lo decía, en guerra avisada,
55:04un buen resultado. Mario,
55:06Denise te hizo la pregunta en relación con la
55:08contratación, pero hablemos de
55:10ese mensaje final y de cierre
55:12a esas servidoras
55:14domésticas que mañana tienen
55:16entrevista, por favor
55:18un consejo para ellas,
55:20¿qué medidas deben adoptar
55:22al momento de
55:24conocer la oferta y demás? Miren,
55:26en nuestras relaciones laborales
55:28lo primero que usted debe saber es que
55:30todo patrón tiene un derecho de libre contratación
55:32y libre despido, el patrón no puede contratar
55:34a quien quiera, no obstante, el patrón
55:36tiene también una serie de obligatoriedades,
55:38va a tener que generarle a usted un
55:40contrato de trabajo, en ese contrato de trabajo
55:42deberían estar sus condiciones,
55:44así mismo, ese patrón no va a tener
55:46que cubrirle a usted el salario mínimo legal
55:48a aquellos 246 mil
55:50colones que les decíamos inicialmente,
55:52va a tener que también darle
55:54la posibilidad de las vacaciones, el aguinaldo
55:56y todo eso usted lo va a encontrar
55:58en un contrato de trabajo.
56:00Mario, mil mil gracias por participar
56:02con nosotros, al igual que Carla y a todas
56:04las personas que sintonizaron El Abogado en su casa,
56:06para nosotros fue un completo honor y un
56:08placer llevar un nuevo programa
56:10todos los jueves a partir de las siete de la noche.
56:12Nos vemos el próximo jueves
56:14con una nueva emisión y no
56:16se me despegue de la pantalla de Canal 3.
56:30Subtítulos realizados por la comunidad de Amara.org