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Transcripción
00:00Bueno, nosotros tenemos una carpeta, la carpeta tiene asignada incluso ya un número de expediente
00:07estadístico. ¿Qué se hace en estos casos cuando se recibe una denuncia? Bueno, hay
00:12algunos delitos, como ya se ha abordado en anteriores ocasiones, en los que son susceptibles
00:16no necesariamente de una integración inmediata. En este caso, por el tipo de hecho que se
00:22denuncia que pudiera ser constitutivo, en su caso del ilícito de daños, son los delitos
00:28conocidos como mediables, así los identifican coloquialmente. Esto quiere decir que se opta
00:34por una plática a través de medios alternos de solución de controversias y la carpeta,
00:41cuando se recibe la denuncia, como es el caso, pues fue turnada en su momento precisamente
00:45a esta área, que es una coordinación que tiene esta delegación de Fiscalía del Estado.
00:51Si en un determinado momento no hay algún acuerdo que se trate de agotar, un acuerdo
00:56reparatorio, pues entonces la carpeta regresa ya al Ministerio Público y se le da un seguimiento.
01:02En este caso, es una etapa que ya se superó, es decir, se recibe la denuncia, se turna
01:07por aceptación precisamente de la persona, se turnan medios alternos, en medios alternos
01:13no se llega a ningún acuerdo por la incomparecencia de la persona a la que se atribuye el hecho.
01:18Actualmente, esta carpeta de investigación, respecto a la cual sí se recibió una denuncia,
01:24se está integrando en una unidad de investigación aquí de Fiscalía.
01:29En algunas manifestaciones que hace esta persona de manera pública, igual también atribuye
01:34algunos hechos a su servidor, incluso con el nombre, yo les puedo decir que nosotros
01:40no tenemos ningún compromiso.
01:42Igualmente, es un trabajo independiente el de la Policía Municipal al de Fiscalía.
01:48Policía Municipal tiene la facultad, en su caso, de examinar lo que les llega a ser una
01:54valoración y si esta valoración consideran, desde luego esta instancia, que se puede ser
02:00turnada al Ministerio Público, el Ministerio Público la recibe, la analiza y la encausa,
02:05en su caso.
02:06No hay ninguna persona que esté excluida de responsabilidad y, en su caso, las manifestaciones
02:12que haga cualquier persona no pueden ser atribuibles a nosotros.
02:15Las personas tienen la libertad de manifestarse como lo consideren, pero es muy ajeno a la
02:20actividad que tenemos nosotros.
02:22Yo repito, no hay ninguna persona sobre la que se tenga consideración o esté excluida
02:26de alguna responsabilidad o de ser llamada por el Ministerio Público para que se continúe,
02:30en su caso, con la integración de una carpeta.
02:32Sí es factible, desde luego hay que agotar algunas etapas, una de estas es la que les
02:36comento, al tratarse del delito de daños, en su caso, se optan por algunas salidas antes
02:43de la judicialización, si eso no es posible, pues entonces ya se integra una carpeta,
02:47se turna y se entera en la autoridad judicial para un seguimiento ya en juzgado.

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