Retorno a lo esencial: El ABC para evitar una jornada extensa, un delito de explotación laboral

  • el mes pasado
Los controles de inicio y fin del horario laboral, el pago de horas extras y contratos por escrito, son algunos aspectos básicos de las relaciones de trabajo que hoy tienen aún más relevancia con la reforma que reconoce las jornadas excesivas como explotación laboral.
  
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00:00En junio de 2024 entró en vigor la reforma a la ley general para prevenir, sancionar
00:05y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia
00:09a las víctimas de estos delitos. Entre las modificaciones se incluyó las jornadas de
00:13trabajo superiores al límite establecido en la Ley Federal del Trabajo, como explotación
00:17laboral. La Ley Federal del Trabajo define la jornada como un tiempo durante el cual
00:21el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
00:24Regina Orozco, socia fundadora de Pérez Mena y Orozco, dijo que las empresas deben
00:29considerar diversos aspectos durante la inspección que pueden hacer las autoridades laborales.
00:33El primer punto para tomar en cuenta es que los inspectores de trabajo verifican del entorno
00:37a la jornada laboral y que se realice el pago de horas extras laboradas. Hay que recordar
00:41que la jornada laboral y la falta de pago de tiempo extraordinario es uno de los incumplimientos
00:45más recurrentes en inspecciones de condiciones generales del trabajo según datos de la Secretaría
00:50del Trabajo y Previsión Social. Es importante que se cuenten con controles
00:54exactos de las horas de trabajo, cuándo inicia y cuándo termina y en qué consisten los
00:58tiempos de descanso. Otra de las recomendaciones es que se realice
01:01un estudio sobre el clausulado, es decir, las normas que rigen los contratos individuales
01:05y colectivos. Por otra parte, es fundamental que la organización
01:09tenga un reglamento interno que haga referencia a la jornada de trabajo.
01:13Las jornadas laborales que exceden el límite legal, consideradas ya como explotación laboral,
01:17son castigadas con una pena de entre 3 y 10 años de prisión, más una sanción que va
01:21de 5.000 a los 15.000 días multa.

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