Absueltos en el caso Odebrecht a Díaz Rúa y Ángel Rondón | Hoy Mismo

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Hoy Mismo en La Entrevista Central conversa Eduardo Núñez y Emiry Rodríguez / Abogados

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00:00bien estamos de vuelta en este lunes 12 del mes de agosto año 2024 mismo por color visión y la
00:12107.7 la súper 7 tenemos a eduardo núñez y a emily rodríguez son abogados y han tratado han
00:21estado trabajando el caso como defensa técnica de uno de los imputados en el caso de brez angel
00:28rondón rijo buenos días bienvenidos muy buenos días oscar buen día yo pienso que ustedes deben
00:34sentirse muy satisfechos por el resultado final del caso verdad la solución ha dictado a la
00:40suprema por supuesto y sobre todo por lo trascendente de la sentencia en mi opinión y
00:45creo que hay mérida comparte también es una sentencia de principio contundente el que la
00:50ley va a encontrar mucha claridez es positiva mucha brillante es argumental para mí es una
00:58de las mejores sentencias que se han dado la república dominicana y de la misma manera pienso
01:02que es una sentencia ejemplar en durante el fin de semana que pudimos leerla digamos con un poco
01:08de emoción por haber recibido esa sentencia de esa manera la consideraba justo por el momento
01:15que estábamos viviendo un oro judicial porque ciertamente es una sentencia como dice eduardo
01:20de principios y cimentado en criterios jurisprudenciales que ya la suprema corte de
01:25justicia ya había venido diciendo desde el año 2022 como es el caso por ejemplo de lavado de
01:29activos donde la corte suprema ha establecido muy claramente que no debe existir necesariamente el
01:36delito precedente por lo tanto es una gran explique explique para que la gente no se
01:42entienda un poco para que los estudiantes del derecho está establecido para su problema que
01:47debió existir previo a una condena de lavado de activos el delito precedente que es lo que
01:53el delito precedente cuál es el ejemplo bueno el ejemplo es una conducta ilícita previa a la
02:00acusación presentada por un ministerio público es decir debe haberse probado delitos graves como
02:08por ejemplo sustancias controladas tráfico de armas genocidio alguna actividad ilícita anterior
02:15debe probarse para que pueda calificarse como lavado de activos o en otras palabras exactamente
02:24aportando lo que lo que dice mary el delito de lavado de activos en su estructura típica es
02:30decir en su configuración necesita necesariamente de otro delito en un lenguaje casual se puede
02:37decir aunque tal vez los más estrictos me critiquen que es un delito dependiente es decir el delito
02:43solamente va a tener lugar cuando se configura eso quiere decir que se prueba un delito precedente
02:49como los por ejemplo por ejemplo si a víctor díaz que es el que tenía el caso en esa parte se lo
02:55hubiese probado en otra instancia previa que él hubiese recibido soborno y que producto del soborno
03:02acumula una cantidad x de dinero eso puede haber sido verdad es correcto incluso el ejercicio que
03:07hace la sentencia es justamente ese al no poder establecerse que se entregó soborno a ningún
03:12funcionario público pues efectivamente la sentencia no da por probado ese delito precedente
03:17y por tanto establece la suprema que no existe lavado de activos el recorrido proceso procesal
03:22de este caso terminó ya no hay lugar a apelación mi estilo público no tiene ya otro recurso que
03:29ejercer sobre el sobre este caso no la hacen la suprema corte de justicia dicta todas sus decisiones
03:35en última instancia uno podría pensar tal vez sobre un recurso una acción ante el tribunal
03:42constitucional pero es bueno que esté claro que en el poder judicial las acciones acabaron y de
03:48hecho judicialmente terminaron porque el tribunal constitucional es un órgano extra poder que no
03:54pertenece al sistema de justicia es una sentencia firme con carácter de cosa irrevocablemente
03:59juzgado ya todo lo demás son acciones que las otras partes podían encobar que es su derecho
04:05pero para los fines es una sentencia firme que cantidad de bienes tenía retenido el estado a sus
04:11defendidos que le han sido devueltos o le serían devueltos los próximos los próximos semanas o
04:15meses los bienes no están contabilizados porque vamos a tener bienes materiales bienes tangibles
04:22y bienes intangibles como por ejemplo las acciones de una compañía los vehículos de tal compañía tal
04:27inmueble es decir el proceso de levantamiento podría tardar probablemente uno o dos meses a
04:35partir de que nosotros tengamos la sentencia certificada y la podamos notificar al registro
04:40de título a la cámara a los bancos para que le puedan aperturar cuenta o le puedan emitir tarjeta
04:45de crédito en el caso de digamos en el caso como estos donde hay una persona que ha tenido por
04:54ejemplo bienes que le han sido retenidos y muchos se habrán deteriorado por ejemplo los vehículos
05:01de una empresa que tienen ocho años en un estacionamiento o lo han usado por un fiscal se
05:05lo asignan y regularmente se deterioran lo que fuera tienen algún recurso que ejercer en caso
05:12de civil contra el estado o incluso penal en caso de que sientan también que siete años de persecución
05:19le han aterrado su vida hay algo que puedan hacer si una persona o sus particularmente rondón
05:25si hay una acción que se puede ejercer que es una acción de responsabilidad patrimonial del estado
05:33en el tribunal superior administrativo es decir que hay precedentes sobre eso en el país si hay
05:39precedentes pocos pero los hay los hay del tipo de personas que han sufrido por ejemplo prisión
05:45preventiva luego son totalmente absueltas como es el caso del ingeniero víctor díaz rúa y
05:51ángel y el señor ángel rondón y se dirigen al tribunal superior administrativo y esa sentencia
05:56a la suprema corte de justicia la confirma como el tribunal constitucional y en materia de patrimonial
06:03de los bienes porque supongo que las pérdidas patrimoniales bajaron donde verán ser importante
06:09en estos siete años y la acción y responsabilidad patrimonial incluye tanto el daño por el
06:15mantenimiento el daño emergente el lucro cesante el daño moral que sufre las personas es decir
06:22todo puede ser resarcido siempre y cuando se económicamente y eso no sería una acción digamos
06:27para para perseguir tal vez penalmente a quienes llevaron a cabo estos casos no no si no se
06:32identifica un tipo penal como bien lo hace la sentencia de la suprema corte de justicia en
06:37nuestro caso que se pueda configurar una conducta que se subsuma en el tipo no hay no hay lugar a
06:43responsabilidad estudian ustedes la posibilidad de establecer este tipo de recursos eventualmente
06:47ante el tsa honestamente todavía no lo hemos discutido estamos luego que el cliente tiene que
06:55decir bueno yo quiero que hagamos esto sí claro y planteado eso habría que analizar las primeras
07:01acciones que evidentemente se harán es solicitar la devolución y a partir de que la devolución se
07:06haga dificultosa pues entonces veremos o exploraremos esas posibilidades ahora eduardo
07:11nosotros decíamos ahorita ustedes llegaban al estudio en ese momento sobre la actuación en
07:19todo el proceso tuvo que llegar esto a la suprema corte de justicia para que la suprema pudiera
07:23corregir los entuertos las dificultades las falencias de esas decisiones que se dieron
07:29en tribunales inferiores como es posible que este caso y cualquier otro porque estamos hablando de
07:36este haya recorrido el tramo con unas sentencias tan mal dictadas sin argumentos se como como
07:45llegamos hasta ahí yo digo los estudiantes de estos profesores que son jueces muchos de los jueces o
07:51ustedes que ejercen como abogado dan clase imparten docencias en las universidades de cómo cómo
07:58justificar eso ustedes cómo lo ven ustedes advirtieron las principales razones presión mediática presión
08:05externa sentencias que a veces obedecen más al miedo que el razonamiento jurídico y ese es el
08:12producto lo cierto es que quien estudia el expediente que será un caso de estudio aquí
08:17tal vez no podamos nosotros entrar en en temas muy técnicos pero quienes lo hagan van a advertir
08:23algo muy simple que nuestros argumentos como defensa a lo largo del proceso no variaron
08:31claro se produce la sentencia de primera instancia y naturalmente ahí se producen
08:35argumentos de apelación que luego se llevan a casación pero los argumentos de defensa en
08:40cuanto a que no se configuraba el tipo de soborno porque el señor ángel rondón la no ofreció ni
08:47prometió ni hizo ningún favor por una contra prestación pecuniaria siempre estaba clara a la
08:53imposibilidad de imputar el tipo de soborno en desconocimiento del funcionario eso siempre
08:59estuvo claro porque es que la norma lo exige la norma dice hay que sobornar a un funcionario
09:04público vinculado al soborno es una cualidad especial en el sujeto que si no sabemos quién
09:11es la persona no podemos establecer cuál era su cargo por tanto tampoco podemos establecer cuál
09:16era la función que desempeñaba y si es estaba vinculada al comercio de inversión y en ese mismo
09:22orden por ejemplo algo que desde el 2017 se estableció y las defensas lo decíamos con
09:28mucha fuerza es que si los hechos establecidos en la acusación dicen que desde el año 2002 al
09:362014 se entregaron sobornos a funcionarios públicos pero en primer grado esos funcionarios
09:42públicos que dice la acusación que se le fueron entregados esos sobornos fueron descargados
09:48evidentemente si el ministerio público no apela esas decisiones cuál es el razonamiento que hace
09:55la suprema pues entonces dabas como un hecho órgano acusador que ese descargo obedece a la
10:01verdad es decir no existieron funcionarios públicos sobornados entonces esa es la razón por la que la
10:07suprema con muchísima razón y ese criterio tal y como dice Eduardo va a tener que ser estudiado
10:13con muchísima con muchísimo detenimiento porque es lo que decimos si no se subsumen los hechos
10:19en la calificación jurídica entonces no se pueden dictar sentencias condenatorias y
10:24lamentablemente fueron ratificadas tanto en primera instancia como en la corte bajo los
10:28mismos argumentos que esa es la razón además por por lo que la suprema estudia las dos sentencias
10:33con detenimiento tanto la de primer grado como la de la corte porque los razonamientos fueron
10:38exactamente iguales cuáles cosas pudieron haberse producido la suprema finalmente la segunda sala
10:43ha dictado la absolución pero fuera de eso que otra decisión pudo haber tomado la suprema frente
10:51al caso bueno la decisión digamos lamentable hubiera sido que la ratificara la sentencia de
10:59la corte era una posibilidad también la posibilidad de devolver la decisión a una corte de apelación
11:06para que vuelva a estudiar el asunto con relación a los medios planteados esa podría ser y
11:11evidentemente la que hemos obtenido que es la absolución hay sectores que se han quejado que
11:18hablan de impunidad de que es una sentencia que fomenta la impunidad que responderán ustedes a
11:23quienes así afirman en esto afirman eso esa es una respuesta que yo la doy desde muchísima humildad
11:30vamos a discutir la sentencia en derecho es algo tan sencillo como eso vamos a ver qué prueba tenía
11:36la acusación que se probó en juicio vamos a ver cómo se sub vamos a ver cómo se subsumió la
11:43conducta del ingeniero víctor díaz rúa y del señor ángel rondón en el tipo penal y si la
11:48discusión es honesta y netamente jurídica no hay otros resultados es más ustedes también lo dijeron
11:55más temprano es una cuestión inclusive de sentido común un ejemplo en el tipo del homicidio en el
12:03tipo penal del homicidio la norma no me exige la identidad de una persona que me exige matar a
12:08otro ser humano pero en el tipo penal de soborno es la norma que me dice tienes que sobornar a un
12:15funcionario con una determinada cualidad si alguien encuentra en todo el proceso un solo funcionario
12:22yo le daría la razón quien habla de impunidad quien critica el sistema de justicia está haciendo
12:27una apreciación personal pero nunca un razonamiento jurídico objetivo esa es la verdad incluso se
12:33encuentran razonamientos dentro de la sentencia dice la propia suprema la presunción de
12:38inocencia no se destruye ni con el procesamiento ni con la acusación con que se destruye con una
12:45acusación que tenga pruebas suficientes para poder destruir ese estado de inocencia un tesoro
12:51imparcial claro que sí lo que digan los terceros respecto de la sentencia entonces no creen en la
12:57presunción de inocencia no creen que en un verdadero estado de derecho lo correcto es que
13:01si usted cometió hechos ilícitos y fueron probados pues efectivamente el resultado habrá de ser una
13:06condena pero si es todo lo contrario debe primar lo que establece la constitución. Eduardo, una de las
13:12cuestiones que yo creo que siempre se discutió en todo el proceso es ese voto disidente de doña
13:20Miriam Germán siendo para entonces juez de la suprema corte de justicia decía si esto no se
13:25subsana si esto no se reorienta si las pruebas no se presentan esto no va a tener resultado y
13:33ustedes que fueron o han sido abogado de Ángel Rondón estuvieron en la otra parte le pregunto
13:38es posible que doña Miriam se haya equivocado o aparecieron algunos elementos del ministerio
13:45público presentó algo nuevo en el proceso que le permitiera poder conseguir una condena firme
13:51en el tiempo. Mira, lo que sucedió fue que no se advirtió ningún cambio en la forma de hacer las
13:58cosas pasa algo desde que se presenta una acusación de 10.000 páginas con 3.000 piezas
14:04probatorias hay un problema no se sabe imputar esto es derecho no es cierto que para imputar
14:10un delito de lavado de activos se necesiten mil piezas probatorias de hecho quien hace un expediente
14:16de 10.000 páginas lo que está invitando al juez es a que no lo lea o que lo estudie una sola vez
14:21porque quien repasa un documento de 10.000 páginas tres veces eso había que tenerlo claro además hay
14:28que entender algo nadie va a prisión por ser homicida usted va a prisión porque el día 5 de
14:35noviembre del 2024 usted asesinó al señor Pedro y eso es un hecho puntual que se puede expresar en
14:415 o 10 páginas no sé si me doy a entenderlo todo. Cuando un juez ve una solicitud de medida de coerción
14:50o una acusación de tantas páginas es imposible que le estudie porque además en la abundancia carece
14:57la precisión que es lo que te pide el código que es lo que pide cualquier ejercicio metodológico
15:03de imputación y es lo que le ha faltado al ministerio público. Hoy la magistrada Miriam en
15:07ese voto disidente en el año 2017 tuvo una visión hacia el futuro que es el resultado de lo que
15:13estamos viendo hoy una sentencia que evidentemente si no está sustentada en pruebas el resultado iba
15:20a ser la absolución el descargo de todos los imputados desde desde ese momento presentada
15:26la revisión de la medida de coerción se dijo aquí advierto problemas serios con relación a la prueba
15:31y es ahí el resultado. Bueno pues agradecemos que hayan venido en este día supongo que ustedes
15:37tienen que estar muy satisfechos profesionalmente. Naturalmente. Así que éxito. Y espero que sigan
15:42entonces para atrás para que no haya sanción para quienes hayan hecho lo mal hecho. Bueno nadie
15:50restaura tanto tiempo en medio de un proceso. Y todo lo que se pierde. Y todo lo que se pierde.
15:55Y todo lo que es el punto de vista moral del punto de vista material y familiar familiar.
15:59Exactamente. Bueno pues nos vamos a publicidad. Gracias a ustedes por venir. Tenemos aquí en el
16:04círculo de espera a don Charlie Mariotti secretario general del Partido de la Liberación Dominicana.
16:10Hay el reclamo de que el PLD fije postura frente a las propuestas de reforma del presidente de la
16:18república. A lo mejor Charlie trae algo sobre eso. Que no. El va a anunciar que igual que el
16:22presidente Medina se va a devolver. Se va a devolver. Va a seguir en la secretaría general. Venimos en breve.

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