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00:00Un fallo del juzgado tercero civil de San José autorizó el cambio en el orden de los
00:06apellidos de un adulto de sesenta y cinco años. De esta forma, podrá llevar primero
00:12el de su madre. Esta es una de las primeras resoluciones tras el fallo de la Sala Constitucional,
00:18que eliminó la frase, en ese orden, del artículo cuarenta y nueve del Código Civil y que imponía
00:24la obligación de consignar siempre el primer apellido del padre seguido del primero de
00:30la madre.
00:31Lo primero es importante indicar a la ciudadanía que eso es un proceso judicial, ¿verdad?
00:35Tiene que presentarse ante un juzgado civil, el juzgado civil de su comunidad y por Código
00:41Procesal Civil tiene que ser acompañado de un abogado, ¿verdad? No se puede hacer sin
00:45la presencia de un asesor legal durante todo este procedimiento. Se presentó un escrito
00:50judicial en la cual se le dan las razones al juez o a la jueza de por qué se quiere
00:54hacer este cambio y pues si bien no se exige una dinámica de justificación extenuante,
01:03es decir, puede ser nada más porque tengo la libertad y quiero hacerlo, sí hay que
01:08convencer de que son razones legítimas.
01:11Existen múltiples razones para llevar a cabo este proceso, pero la mayoría tiene que ver
01:16con la relación que tienen las personas con sus progenitores.
01:20Existe una un bingo, un vínculo mucho más fuerte con la mamá y ni que decir que han
01:25tenido historias pues muy tristes de violencia respecto a sus padres, verdad? Que no lo conocen
01:32o que tiene más bien experiencias traumáticas en torno a él. Por eso, pues consideren que
01:37eso es un buen momento para quitarlo del primer lugar de su nombre y darle ese lugar a la
01:42mamá, a su madre, con quienes han tenido un vínculo muchísimo más fuerte. Eso ha
01:46sido obviamente la mayoría. También tengo unos casos donde ambos padres quieren cambiar
01:51el orden de los apellidos de ley y lo hacen por una visión de reconocer el rol que tienen
01:57las madres en la crianza y en la gestación de los hijos.
02:01Una vez que la resolución quede en firme, se debe actualizar la documentación oficial.
02:06Una vez que está la sentencia firme, el juez o la jueza otorga una ejecutoria, es decir,
02:12un oficio, un documento en el que la persona interesada va al registro civil y solicita
02:17el cambio en el registro y le dan una nueva cédula. Con esa nueva cédula inicia lo que
02:24yo llamo la peregrinación documental, porque esa persona con la cédula y la sentencia
02:29puede personarse a las distintas instancias para renovar toda su documentación, cambiar
02:34su pasaporte, cambiar su licencia de conducir, inscribirse o hacer gestiones de cambios en
02:42la casa, custodiarse del seguro social.
02:44El cambio en el orden de los apellidos se puede realizar tanto en mayores de edad como
02:49en menores que nacieron previo a este fallo de la sala constitucional, así como en los
02:55recién nacidos.